SAP Pontevedra 25/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2019:59
Número de Recurso345/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución25/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00025/2019

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36008 41 1 2015 0001405

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000347 /2015

Recurrente: Vidal, Jose Ignacio

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ, GEMMA HERNANDEZ GARCIA

Recurrido: Vidal, Jose Ignacio

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ, GEMMA HERNANDEZ GARCIA

S E N T E N C I A Nº: 25/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

  1. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

    MAGISTRADOS

  2. JAIME ESAIN MANRESA.

  3. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

    En PONTEVEDRA, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000347/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS

    , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Vidal, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, asistido por el Abogado D. MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ, y D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistido por la Abogada Dª. GEMMA HERNANDEZ GARCIA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS, se dictó sentencia de fecha 28 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Vidal, representado por el procurador de los tribunales Sr. González García, contra D. Jose Ignacio, representado por el procurador de los tribunales Sra. Enríquez Lolo y en consecuencia condeno al citado demandado a la reposición a su costas, de las cosas a su estado anterior, esto es, a la demolición del garaje y anexo, acondicionado, todo ello dentro de un plazo prudencial, que en todo caso se fiará en ejecución de sentencia.

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por D. Jose Ignacio

, representado por el procurador de los tribunales Sra. Enríquez Lolo, contra D. Vidal, representado por el procurador de los tribunales Sr. González García, y en consecuencia condeno al citado demandado a abonar al actor la cantidad de 1.812,04 €, por el coste de reparación del tejado del inmueble. Asimismo, se condena a D. Vidal a costear, según su respectiva cuota de participación, las obras de reparación de los daños causados por humedades en la vivienda del actor, esto es, el 40% de la cantidad de 2.15 €, y de la cantidad que corresponda por la reparación de la causa que los origine, que se llevará a cabo por ambos propietarios.

No se hace pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por ambas partes litigantes. Cuestiona la representación deL demandante (Sr. Vidal ) su condena al abono del coste de los daños en la propiedad del Sr. Jose Ignacio y de la reparación de la fachada común origen de los mismos, en el porcentaje de su participación en la propiedad horizontal de ambos (40%), aduciendo error en la valoración de la prueba sobre su origen e infracción de lo prevenido en el Art. 219.2 LEC /00 en cuanto a la reparación. Por su parte, el demandadoreconviniente (Sr. Jose Ignacio ), recurre aquélla en los pronunciamientos que le condenan a la reposición de la situación con demolición del Garaje y Anexo (fachada Sur) por él construidos, desarrollando una plural argumentación de error en la valoración de la prueba e infracción normativa, tanto de normas procesales como de fondo, en razón de la situación, calificación jurídica y acciones ejercitadas de contrario; también objeta la condena a la retirada de los aparatos de aire acondicionado de la fachada posterior, en razón de las circunstancias y jurisprudencia que reseña; y, finalmente, sostiene la improcedencia de la imposición de costas caso de desestimarse el recurso. De una y otra impugnación se dió traslado evacuándose de contrario los pertinentes escritos de oposición.

SEGUNDO

Comenzando por la revisión de las alegaciones contenidas en el Recurso del Actor (Sr. Vidal ), no cabe sino su rechazo toda vez que la razón aducida, relativa a que la causa origen de las fisuras se localizaría en la inadecuada ejecución de la obra acometida por el demandado-reconviniente en el Bajo-Cubierta, no se acredita como tal. Tal es así porque aunque lo que se hizo fue el cambio de la cubierta en su disposición, elevándola y dando mayor volumen a la misma, no puede concluirse acreditado que esa obra afectara a las fachadas. La técnica en su momento interviniente explicó que "no tendría porque" (afectarla) y reseñó que ya existían fisuraciones, extremos que unidos a la ausencia de repercusión en el interior de la propiedad del demandado por sobrecarga (perito Sr. Daniel ), nos lleva a desestimar la razón de error valorativo aducida.

En cuanto a la infracción del Art. 219.2 LEC /00, sostenida en que no se establecieron las bases cara a la determinación de la suma repercutible al actor-reconvenido por las reparaciones a acometer en la fachada, no cabe sino su rechazo de todo punto dado que, por un lado, este alegato viene a reiterar, impropiamente, el anterior, al objeto de intentar hacer valer una...

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