SAP La Rioja 3/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:11
Número de Recurso744/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución3/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

IDO

Modelo : 001370

N.I.G.: 26036 41 1 2018 0000049

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000744 /2018

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : ICP INCAPACITACION 0000010 /2018

RECURRENTE : Adolfina, FUNDACION TUTELAR DE LA RIOJA FUNDACION TUTELAR DE LA RIOJA

Procurador/a : FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA,

Abogado/a :, SERVICIOS JURIDICOS DE OTROS ORGANISMOS

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Abogado/a :

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 3 DE 2019

En LOGROÑO, a quince de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de INCAPACIDAD nº 10/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 744/2018 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-6-2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Calahorra en cuyo fallo se recogía:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Bibiana, y declarar la incapacidad de Dña. Carolina, expresando que no tiene la suficiente capacidad de obrar y habilidades necesarias para actuar por sí solo y prestar consentimiento válido en relación a:

1.- Decidir el lugar donde residirá.

2.- Toma de decisiones y otorgar consentimiento informado valido para cualquier intervención o tratamiento médico,

3.- Para realizar actuaciones complejas o de administración de su patrimonio.

4.- No puede tomar por si solo la decisión de salir al extranjero.

5.- No puede otorgar testamento.

6.- No puede entablar acciones judiciales

7.- No puede otorgar por si solo consentimiento valido en contratos o negocios jurídicos que afecten a su persona o a su patrimonio

8.- No puede obtener permiso de conducir ni permiso de armas.

9.- No puede ejercer el derecho de voto

Firme que sea la presente resolución, mándense los oficios pertinentes al Registro Civil y al Instituto Nacional de Estadística.

Adoptar como medida de apoyo el nombrar a Dña. Bibiana como su tutora personal, que deberá completar, y excepcionalmente suplir, la capacidad de obrar de su padre para aquellas actividades ya mencionadas relativas a la persona de su madre, Dña. Carolina . Y asimismo nombrar a la Fundación Tutelar de La Rioja como su tutora patrimonial, que deberá completar, y excepcionalmente suplir, la capacidad de obrar para aquellas actividades ya mencionadas relativas a los bienes de Dña. Carolina ...

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la Fundación Tutelar de La Rioja, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, siendo objeto de impugnación por la representación procesal de Adolfina .

TERCERO

En el recurso de apelación de Fundación Tutelar de La Rioja se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba respecto del nombramiento de la Fundación Tutelar de La Rioja como tutora patrimonial de Dª Carolina, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"...revoque la sentencia recurrida respecto de la declaración contenida en el último párrafo del Fallo de nombramiento de la Fundación Tutelar de La Rioja para el desempeño de la tutela patrimonial de doña Carolina, y en su lugar, declare que procede nombrar tutora plena de Dª Carolina a su hija doña Bibiana ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Ministerio Fiscal se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado.

Por otra parte en la impugnación realizada por la representación procesal de Adolfina se interesaba, para el caso de que prospere la apelación postulada por la Fundación Tutelar de La Rioja y/o pueda considerarse que Dª Adolfina, hija y apoderada mancomunada por la incapacitada, queda apartada de las decisiones de naturaleza patrimonial o económica de su madre, se acordara:

" 1º.- La desestimación del rec urso de apelación formulado por la Fun dación Tutelar de La Rioja .

  1. - Y sub sidiariamente para el caso de estimar ese recurso o de considerar que Dª Adolfina, hija y apoderada mancomunada de la Sra. Carolina mediante escritura de poder notarial de 11 de septiembre de 2014 carece de intervención en las decisiones económicas de su madre incapacitada, acuerde la designación de las hijas de Dª Carolina, Dª Bibiana y Dª Adolfina, como tutoras patrimoniales y mancomunadas de los bienes de su madre en los tér minos del poder notarial de 11 de septiembre de 2014 otorgado por la incapacitada con expresa declaración de subsistencia; y que para el caso de desestimación del recurso de apelación presentado por la Fundación Tutelar de La Rioja se declare, con base en dicho poder, que en las decisiones de nat uraleza eco nómica atinentes a la incapacitada deben intervenir/ participar/ y/o ser oídas ambas hijas ...".

Por la representación procesal de Adolfina se presentó igu almente escrito con peticiones en relación con las visitas a su madre Adolfina así como relativas a la tutela personal, de lo que se dio traslado a las partes en el acto de la vista, con el resultado que consta en la grabación realizada.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10-1-2019.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la valoración de la prueba respecto del nombramiento de la Fundación Tutelar de La Rioja como tutora patrimonial de Dª Carolina .

Consta en el procedimiento diversos informes médicos sobre Carolina, nacida el NUM000 -1924, que llevaron a la determinación por el Gobierno de La Rioja de una situación de Dependencia, Grado III, Gran Dependencia y Nivel 1 (f.-15-17) realizándose informe por el médico forense el 22-3-208 (f.-45-46) en el que se recoge las siguientes conclusiones:

" 1º. Que Dª Carolina padece Deterioro cognitivo grave-muy grave tipo enfermedad de Alzheimer.

  1. -Que dicha enfermedad es de carácter permanente, incurable y progresivo.

  2. -Que dicha enfermedad afecta anulando su capacidad para el adecuado gobierno de su esfera personal y patrimonial ".

De manera que es un hecho plenamente acreditado y no es objeto de discusión la necesidad de que Carolina se vea apoyada en su esfera personal y patrimonial.

En el recurso de apelación se ha cuestionado por la Fundación Tutelar de La Rioja la procedencia de que sea designada para tal función en la medida en que existen dos hijas las cuales pueden hacerse cargo de la misma.

Por parte de Carolina en fecha 11-9-2014 se otorgó poderes a ambas hijas para su ejercicio de forma mancomunada, y entre las facultades establecidas estaba la de administración de sus bienes tanto muebles como inmuebles, siendo de reseñar que en lo relativo a los bienes muebles únicamente se centrarían en las cuentas corrientes, de escasa entidad según se indicó por ambas, tras las disposiciones realizadas y en lo relativo a los inmuebles se trataría de dos pisos, se dijo que uno en Arnedo y otro en Zaragoza, e incluso se apuntó que en uno de ellos estaría disponiendo para una de las hermanas.

Pero junto con ello resultó de manera evidente que existe una profunda discrepancia entre ambas hermanas sobre la gestión de los bienes así como en cuanto al destino que dar a los bienes inmuebles que quedan y ello a su vez en relación con los gastos que son necesarios para atender a Carolina dado el estado de la enfermedad que padece.

Se hace necesario de esta manera atender a...

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