SAP Zamora 2/2019, 15 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zamora, seccion 1 (civil y penal)
Fecha15 Enero 2019
Número de resolución2/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00002/2019

Nº Rollo : 8/2018

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº62/2017

Hecho

Lesiones

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº1 de Benavente

------------------------------------------------Presidente Ilmo. Sr.

  1. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Doña ANA DESCALZO PINO

-----------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por D. JESÚS PÉREZ SERNA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2

En Zamora a 15 de enero de 2019.

VISTA, en trámite de Juicio Oral, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente (Zamora), seguido por delito de Lesiones, contra Alfredo, con NIE NUM000, nacido en República Dominicana, el día NUM001 de 1993, hijo de Aurelio y de Fátima, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 (Benavente), sin antecedentes penales y en libertad provisional, Hernan, con NIF NUM005, nacido en República Dominicana, el día NUM006 de 1996, hijo de Jon y de Violeta, con domicilio en C/ DIRECCION001, nº NUM007 - NUM008 NUM009 (Benavente), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Doña Teresa Vecino González, Roman, con DNI NUM010, nacido en Argentina, el día NUM011 de 1998, hijo de Cristina, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM007, Bloque NUM007, Piso NUM008 NUM009 (Benavente), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Doña Teresa Vecino González Miguel Ángel, con DNI NUM012, nacido en Babero, el día NUM013 de 1988, hijo de Anselmo y de

Mercedes, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM014 NUM007 NUM009 de Benavente, sin antecedentes penales y en libertad provisional y Cesareo, con DNI NUM015, nacido en Bavero, el NUM016 de 1986, hijo de Anselmo y de Mercedes, con domicilio en CARRETERA000 Bloque NUM017 - NUM007 NUM018 de Benavente, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ambos representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Don Alberto del Hoyo López, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Belén Fernández Vizán, y como acusaciones particulares don Miguel Ángel y don Cesareo, ambos representados por el Procurador Sr. Don Alberto del Hoyo López y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía, dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 188/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente ( Zamora), para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 15 de junio de 2018.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como un Delito de lesiones de los Art. 147.1º del Código Penal imputable a Alfredo, Hernan y Roman y cinco Delitos Leves de lesiones del Art. 617.1º del Código Penal, uno imputable a Miguel Ángel, dos imputables a Alfredo, uno imputable a Roman y otro imputable a Hernan . Los acusados responden de estos hechos en concepto de autores conforme al art. 27, 28 del Código Penal, no concurriendo en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, correspondiendo imponer a cada uno de los acusados Alfredo

, Hernan y Roman por el delito de lesiones del art. 147. 1 del Código Penal la pena de Nueve meses de prisión, con inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

A cada uno de los acusados Miguel Ángel, Roman y Hernan por cada delito leve del Art. 147. 1 del Código Penal a Un mes de multa a razón de 20 Euros diarios la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y a Alfredo por cada uno de los dos delitos leves de lesiones del art 147.2 a Un mes de multa a razón de 20 Euros diarios la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .

Por lo que se refiere a la responsabilidad civil, los acusados Alfredo, Hernan y Roman por las lesiones causadas a Cesareo lo indemnizarán en la cantidad de 350 Euros conjunta y solidariamente, los acusados Alfredo, Hernan y Roman responderán por las lesiones causadas a Miguel Ángel en la cantidad de 2200 Euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 800 Euros por los puntos de secuela, Miguel Ángel indemnizará a Alfredo por las lesiones causadas en la cantidad de 280 Euros por las lesiones causadas y Alfredo indemnizará a Lucio por las lesiones causadas en la cantidad de 175 Euros.

Se abrirá pieza separada de responsabilidad civil en el patrimonio de los acusados a fin de hacer frente a sus responsabilidades.

Tercero

La acusación particular actuada en nombre de don Miguel Ángel y de don Cesareo en su escrito calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, imputable a cada acusado, previsto en el art. 150 CP, subsidiariamente, tipificado en el art. 148 CP y de un delito leve de lesiones, imputable a Hernan y Roman, tipificado en el artículo 147.2 CP, considerando los hechos especialmente graves, por el uso de objetos peligrosos para la salud y por el resultado, considerando como autores a los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y procediendo imponer a cada acusado las penas de cuatro años por el delito de lesiones del art. 150 CP, subsidiariamente, las penas de tres años de prisión por el delito de lesiones del art. 148 CP, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

Así mismo, corresponde imponer a Hernan y Roman, por la comisión del delito leve, la pena de un mes de multa a razón de 10 €diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago.

Por lo que se refiere a la responsabilidad civil, los acusados, deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a don Miguel Ángel con 8.918,16 euros, más los gastos futuros que en ejecución de sentencia deriven del necesario tratamiento dental.

Así mismo, los acusados Hernan y Roman, deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a don Cesareo en la cantidad de 300€ ( a razón de 30€ por cada uno de los 10 días no impeditivos).

Cuarto

La defensa del acusado don Roman, en sus conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con el relato fáctico hecho por el Ministerio Fiscal no procediendo la imposición a su representado de pena alguna.

La defensa del acusado don Hernan mostró su disconformidad con la calificación hecha por el Ministerio Fiscal por no proceder la imposición de pena alguna a su representado al no haber cometido delito.

La defensa del acusado don Alfredo mostró su disconformidad con el escrito del Ministerio Fiscal por no proceder la imposición de pena alguna al no haber cometido delito su representado.

La defensa del acusado don Miguel Ángel mostró su disconformidad con la correlativa del escrito de acusación, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo la libre absolución del acusado

Quinto

Convocados el Ministerio Fiscal, los acusados y la acusación particular a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial y seguido el mismo por sus trámites, excepto para Roman, por encontrarse en rebeldía, todos ellos elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las cinco horas, aproximadamente, del día 13 marzo de 2016, se produjo una discusión, seguida de agresiones mutuas, entre dos grupos de personas que se encontraban por la zona de bares existente en la calle Los Carros de la localidad de Benavente (Zamora). Tales grupos los conformaban, de un lado, los hermanos Miguel Ángel, con DNI número NUM012, y Cesareo, con DNI número NUM015, y de otro, Alfredo, con NIE NUM000, Hernan, con DNI número NUM005, y Roman, con DNI número NUM010 ; todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, salvo Cesareo, si bien los que figuran en su hoja histórico penal no son computables aquí a efectos de reincidencia. Roman, al momento del juicio estaba declarado rebelde y requisitoriado a tal efecto, por lo que el juicio no se siguió contra el mismo, y si contra el resto.

SEGUNDO

Por razones no suficientemente aclaradas, pero en todo caso relacionadas con la interposición de una denuncia por la tía de Roman, de nombre Teodora, contra uno de los hermanos Cesareo Miguel Ángel, lo cierto es que se produjo un enfrentamiento entre Miguel Ángel y Alfredo, en el curso del cual Miguel Ángel golpeó en la cara a Alfredo, y éste, experto en karate, le dio un puñetazo en la boca a Miguel Ángel quien cayó de resultas de ello al suelo golpeándose contra el mismo; se originó un incidente entre todos los allí presentes, y al momento, avisados Cesareo del referido incidente en el que su hermano había sido agredido, fue hasta el lugar, y al intentar intervenir en defensa de su hermano fue agredido en la cara y en la mano derecha por Hernan, al tiempo que Roman hacía lo propio con el amigo de Cesareo, Lucio .

Los hechos terminaron al irse del lugar inmediatamente los acusados Alfredo y Hernan, y dirigirse los hermanos Miguel Ángel Cesareo hacia el cuartel de la guardia civil para presentar denuncia por los hechos.

TERCERO

De resultas de estos, Miguel Ángel sufrió lesiones consistentes en contusión facial con fractura de alveolos dentarios de incisivos superiores, traumatismo craneal y en codo derecho, por las que necesitó tratamiento facultativo posterior y necesario a la primera...

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