SAP Baleares 16/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteRAQUEL MARTINEZ CODINA
ECLIES:APIB:2019:43
Número de Recurso74/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución16/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00016/2019

ROLLO DE SALA PA 74/2018

SENTENCIA núm.: 16/19

SS.SS. Ilmas:

Don Diego Jesús Gómez Reina Delgado, Presidente.

Don Juan Jiménez Vidal.

Doña Raquel Martínez Codina.

En Palma de Mallorca, a 14 de enero de 2019.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, el presente Rollo Procedimiento Abreviado 74/2018 dimanante de las Diligencias Previas 6116/2014 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ibiza, seguido contra DON Eulalio, español, con DNI NUM000, mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 de 1974, en libertad de la que fue privado por esta causa los días 6 y 7 de noviembre de 2014, y carente de antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Yolanda Betrian Diez y asistido del Letrado Don Juan María Ormazábal García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Rubén Alonso-L.

Ha sido parte como Acusación Particular Doña Delfina, representada por la Procuradora Doña María José Roig Domínguez y asistida del Letrado Don Eudardo Morey Soriano.

Es Ponente de la presente, quien expresa el parecer del Tribunal, S.Sª Dña. Raquel Martínez Codina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en el Procedimiento Abreviado 74/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ibiza.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al MINISTERIO FISCAL, quien interesó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

La ACUSACIÓN PARTICULAR calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 183.1.4d ) y 74 del Código Penal, considerando autor de los mismos al acusado, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de cinco

años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, la imposición asimismo de una prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento con la menor Mariana durante el plazo de siete años. En el apartado de la responsabilidad civil, solicitó la indemnización a cargo del acusado y a favor de la menor de 6.000 euros, más costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

La representación procesal del acusado presentó escrito de defensa negando las conclusiones provisionales primera y segunda de la Acusación Particular, solicitando el dictado de una sentencia absolutoria respecto a su defendido.

El MINISTERIO FISCAL, despachando el traslado conferido al amparo del artículo 783.1 de la LECrim, formuló escrito de calificación absolutoria respecto al acusado.

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección, el juicio se celebró en fecha 21 de diciembre de 2018. Practicada la prueba previamente admitida, salvo la pericial de Doña Mercedes, renunciada por la defensa en juicio, el Ministerio Fiscal interesó como documental los informes médicos obrantes en los Folios 16, 17 y 18, así como la hija histórico penal del acusado obrante en el Folio 27; la acusación particular solicitó como documental las grabaciones y las fotografías aportadas, así como los Folios introducidos en juicio oral, adhiriéndose a la documental mencionada por el Ministerio Fiscal, más la obrante en los Folios 37 a 40, 41 a 43 y 399 a 411. A la defensa se le admitió como documental la obrante en los Folios 249 a 257, así como el informe de la Doctora María Virtudes, acompañado a su escrito de defensa.

Todas las partes dieron el USB por reproducido en juicio.

En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

En igual trámite la Acusación Particular modificó la primera de sus conclusiones provisionales, en el sentido de modificar la última línea de su párrafo primero, al decir "Los hechos ocurrieron en fecha no determinada pero en todo caso de junio a noviembre de 2014, modificando asimismo el párrafo segundo de esta misma conclusión provisional para decir "A causa de los hechos relatados la menor sufrió lesiones vaginales, como vulvovaginitis, así como padecimiento psicológico y daño moral". El resto lo elevó a definitivas.

La Defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Evacuados los respectivos informes, se concedió la palabra al acusado, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado DON Eulalio, mayor de edad por cuanto nacido en fecha NUM001 de 1974, en libertad de la que fue privado por esta causa los días 6 y 7 de noviembre de 2014, se casó con Doña Delfina en fecha 30 de noviembre de 2002, con quien tuvo una hija en común, Mariana . El matrimonio se disolvió por divorcio mediante sentencia nº 126/2010, de siete de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, atribuyéndose la guardia y custodia de la menor a la madre, con régimen de visitas a favor del padre.

Entre los meses de junio a noviembre de 2014, con cinco años de edad, la menor presentó vulvoganitis, sin que haya quedado probado que la misma hubiera sido ocasionada por tocamientos del padre a la zona genital de su hija. En aquella época la menor todavía llevaba pañales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A./ Sobre la prueba practicada

· La precedente declaración de hechos probados se sustenta en la prueba practicada en el acto del juicio oral, producida bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, concentración, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada, valorada toda ella en atención a las pautas dispuestas por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se ha practicado en juicio la siguiente actividad probatoria:

- Interrogatorio del acusado.

- Testifical de Doña Delfina, madre de la menor.

- Testifical de Doña Socorro, hermana del acusado.

- Testifical de Doña Sonsoles, madre del acusado.

- Testifical de Don Jose Enrique .

- Testifical de Don Carlos Jesús .

- Testifical de la Policía Nacional Nº NUM002 .

- Testifical-pericial de Doña Zaira .

- Pericial de Doña María Virtudes .

- Pericial de Doña Ana .

- Documental consistente en Folios 16 a 18, 27, 37 a 40, 41 a 43, 399 a 411 y 249 a 257, más informe forense de la Doctora María Virtudes acompañado por la defensa en su escrito de conclusiones provisionales, y USB aportado por la Acusación Particular.

B./ De la valoración de la prueba

El derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución española y en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 6.2 del Convenio de Roma y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, implica que toda persona acusada por un delito es inocente hasta que se demuestre lo contario mediante prueba de cargo apta y suficiente. De dicha presunción de inocencia deriva el principio "in dubio pro reo", que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba.

En el caso de autos, la Acusación Particular, ejercitada por la madre de la menor, sostiene que el acusado, padre de la menor, aprovechándose del régimen de visitas que tenía respecto a su hija menor de edad, quien en el año 2014 tenía cinco años de edad, realizaba tocamientos en la zona genital de su hija con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales.

Su pretensión acusatoria se sustenta, fundamentalmente, en la declaración de la madre, quien dice reproducir lo que su hija le contó, en la testifical de la Policía Nacional NUM002, a quien también se lo contó la menor al acudir la madre a denunciar los hechos a dependencias policiales, en la testifical-pericial de Doña Zaira, psicóloga, en la pericial de Doña Ana, psicóloga forense adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Subdirección de Ibiza, y en la documental enumerada en juicio, más fotografías aportadas en comparecencia de fecha 25 de octubre de 2015, que también se han interesado como documental en el acto del plenario, junto con el USB dado por reproducido por todas la partes.

El padre lo niega tajantemente. Y sirve de apoyo a su versión, otorgándole credibilidad, las testificales de su hermana y madre, así como las de los testigos Jose Enrique, pediatra de la menor, y Carlos Jesús, médico al que acudió la madre de la menor para que la explorara a la vista de las sospechas de abusos que aquélla tenía.

Sendos informes obrantes en autos (Folios 16 y 17 y 18, respectivamente), ratificados en juicio oral por los dos facultativos, objetivan patologías en la menor que por sí mismas no pueden evidenciar un abuso sexual.

Cierto es que la madre de la menor en todo momento sostiene igual versión de los hechos, relatando que su padre le dijo que le tocaba el "chochete". Si bien, la menor nunca ha sido oída por el Tribunal. La Sala no tiene su testimonio directo, sino que sólo cuenta con el testimonio indirecto o referencial de varios sujetos intervinientes a lo largo de la investigación, lo que hace que deban extremarse las cautelas en aras a valorar si dichos testimonios, careciéndose del de la menor, son aptos y suficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado, quien en todo momento ha negado los hechos que se le imputan, pues la presunción de inocencia se configura como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías, es decir, con la observancia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad (Por todas, STC 166/1999 ).

Las patologías apreciadas por...

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