AAN 16/2019, 14 de Enero de 2019
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2019:37A |
Número de Recurso | 1039/2018 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
MADRID
AUTO: 00016/2019
- Modelo: N01250
C/ GOYA 14
Teléfono: 91.400 72 90/91/92 Fax: 91.397 02 71
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MCL
N.I.G: 28079 23 3 2018 0006301
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001039 /2018 /
Sobre: OTROS
De D./ña. ASOCIACIÓN DE INTERINOS DE JUSTICIA
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIA
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
FRANCISCO DIAZ FRAILE
ISABEL GARCIA GARCIA BLANCO
En MADRID, a catorce de enero de dos mil diecinueve.
El presente recurso contencioso administrativo se tramita a instancia del Procurador D./Dª. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE INTERINOS DE JUSTICIA, contra la Orden JUS/866/2018, de 31 de julio.
Oidas las partes y el Ministerio Fiscal sobre su posible incompetencia, se evacuó en el sentido que figura en autos.
Como se desprende del escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, el acto base aquí impugnado está constituido la Orden JUS/866/2018, de 31 de julio, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Península y Baleares, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna
El art. 66 de la LOPJ determina que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conocerá, de los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado "que la Ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo". Estamos ante una norma orientada a distribuir la competencia de los recursos que se interpongan contra los actos de Ministros y Secretarios de Estado entre la Audiencia Nacional -regla general- y los Juzgados Centrales.
Así la Audiencia Nacional conocerá ( art. 11-1 a) de la LRJCA ), en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal, pero cuando estos últimos se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, que no es el caso de autos.
El que de la promoción interna no se genera un acto de personal que implique nacimiento de la relación de servició es un criterio inveterado del TS:
Además, aunque en hipótesis no fuera así, concurriría la primera de las causas de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 14 de marzo del año en curso, estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera - artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción - ya que al tratarse de un proceso de selección por promoción interna no estaba en litigio el nacimiento de la relación funcionarial de la recurrente, condición que ya reunía con anterioridad a su participación en dicho proceso. En esta línea se han dictado numerosas resoluciones por parte de esta Sala, entre otras, Autos de 18 de octubre de 1999 (recursos 1121/99 y 1351/99 ), 24 de marzo y 19 de junio de 2000 ( recursos 541/99 y 1355/99 ), 23 de marzo y 26 de junio de 2001 ( recursos 6304/99 y 4215/99 ), en los que se pone de relieve que...
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