AAN 16/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:37A
Número de Recurso1039/2018

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

MADRID

AUTO: 00016/2019

- Modelo: N01250

C/ GOYA 14

Teléfono: 91.400 72 90/91/92 Fax: 91.397 02 71

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MCL

N.I.G: 28079 23 3 2018 0006301

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001039 /2018 /

Sobre: OTROS

De D./ña. ASOCIACIÓN DE INTERINOS DE JUSTICIA

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIA

ABOGADO DEL ESTADO

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE

JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

FRANCISCO DIAZ FRAILE

ISABEL GARCIA GARCIA BLANCO

En MADRID, a catorce de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se tramita a instancia del Procurador D./Dª. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE INTERINOS DE JUSTICIA, contra la Orden JUS/866/2018, de 31 de julio.

SEGUNDO

Oidas las partes y el Ministerio Fiscal sobre su posible incompetencia, se evacuó en el sentido que figura en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende del escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, el acto base aquí impugnado está constituido la Orden JUS/866/2018, de 31 de julio, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Península y Baleares, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna

El art. 66 de la LOPJ determina que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conocerá, de los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado "que la Ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo". Estamos ante una norma orientada a distribuir la competencia de los recursos que se interpongan contra los actos de Ministros y Secretarios de Estado entre la Audiencia Nacional -regla general- y los Juzgados Centrales.

Así la Audiencia Nacional conocerá ( art. 11-1 a) de la LRJCA ), en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal, pero cuando estos últimos se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, que no es el caso de autos.

El que de la promoción interna no se genera un acto de personal que implique nacimiento de la relación de servició es un criterio inveterado del TS:

QUINTO

Además, aunque en hipótesis no fuera así, concurriría la primera de las causas de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 14 de marzo del año en curso, estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera - artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción - ya que al tratarse de un proceso de selección por promoción interna no estaba en litigio el nacimiento de la relación funcionarial de la recurrente, condición que ya reunía con anterioridad a su participación en dicho proceso. En esta línea se han dictado numerosas resoluciones por parte de esta Sala, entre otras, Autos de 18 de octubre de 1999 (recursos 1121/99 y 1351/99 ), 24 de marzo y 19 de junio de 2000 ( recursos 541/99 y 1355/99 ), 23 de marzo y 26 de junio de 2001 ( recursos 6304/99 y 4215/99 ), en los que se pone de relieve que...

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