SAP A Coruña 11/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2019:48
Número de Recurso20/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución11/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00011/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 20/2018

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 399/17

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 7 de A Coruña

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 11/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a once de enero de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 20/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 399/17, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDANTE: T.T.I FINANCE S.A.R.L, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Del Río Enríquez; como APELADA/DEMANDADA: DOÑA Constanza, representado por el/ la Procurador/a Sr/a. Losa Gayoso.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, con fecha 23 de octubre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Del Rio Enríquez en nombre y representación de TTI Finance S.A.R.L. contra Dª Constanza representada por el Procurador Sr. Lousa Gayoso. Debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la entidad financiera TTI Finance se interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia desestimatoria de su demanda en reclamación del saldo de 6474,78 euros, (más los intereses de dicho importe) que le adeudaría la demandada Doña Constanza por razón del uso de la tarjeta de crédito titularidad de ésta, expedida por el Banco MBNA, a que se refiere el litigio, cuyo crédito, entre otros muchos, habría adquirido por contrato de cesión la demandante colocándose en la posición acreedora en esa relación jurídica.

El Juzgado basó su decisión en que la demandada tendría la condición de consumidora protegida por la normativa especial en la materia. La demandante la condición de adquirente por cesión del crédito reclamado, entre otros, proveniente originariamente del Banco MBNA. Que en la previa reclamación por la vía procesal monitoria solo se reclamaría el principal de 6474,78 euros como saldo deudor, sin intereses y comisiones, por lo que no habría podido la juzgadora pronunciarse acerca de posibles cláusulas abusivas. Que en el histórico de movimientos aportado con la demanda del proceso ordinario figurarían pagos por domiciliación, intereses cargados, intereses de demora, cuotas por exceso de limite, ajustes de saldo, perdidas-retrocesión. Y que la parte demandante no habría acreditado, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la cantidad reclamada corresponda con los usos de la tarjeta de crédito, pues en el extracto se habrían cargado 6.474,78 euros en concepto de "pérdidas-retrocesión", resultando un saldo de 13.749,56 euros, para a continuación establecer en otro asiento con cargo negativo 7.274,78 euros bajo el concepto "ajuste del saldo C-0", y el saldo a abonar de 6.474,78 euros, sin tener en cuenta los pagos efectuados por la demandada, además de incluir intereses por 4.222,69 euros, comisiones por 990 euros, cuando dijo que solo reclamaba principal, habiendo sido emitida unilateralmente la certificación del crédito y sin precisar tampoco el tipo de los intereses aplicados.

SEGUNDO

Se alega en el recurso, en síntesis, haber inadmitido el Juzgado toda la prueba propuesta por la parte demandante para defender sus pretensiones frente a las alegaciones de la contraria, siendo finalmente desestimada la demanda. Se niega la condición de consumidora de la demandada y de la protección legal al respecto por cuanto el contrato estaría destinado a adquisiciones dentro de la actividad comercial o empresarial de su negocio de librería-complementos que figuraría en el documento contractual de la tarjeta de crédito y habría realizado con la misma varias operaciones con tal fin. Y la sentencia sería incongruente al considerar a la demandada consumidora pero no reputar abusiva ninguna de las clausulas. También se le reprocha error en la valoración de la prueba por cuanto que algunos documentos aportados fuesen elaborados unilateralmente no sería óbice para desecharlos de raíz. Existiría concordancia entre los diversos documentos para establecer el saldo de la deuda, lo que sería prueba bastante y utilizadas en la práctica habitual por los tribunales para acreditar este tipo de operaciones. No se habrían aportado elementos que contradigan los documentos. Por otro lado sería en el procedimiento declarativo correspondiente el momento procesal oportuno para aportar todos los medios de prueba y no con la solicitud monitoria indiciaria. El Juzgado habría malinterpretado el concepto del extracto referido a pérdidas-retrocesión, que sería el precio recibido por el Banco por la venta del crédito, y sí se habrían descontado los pagos a cuenta realizados por la demandada para llegar al saldo reclamado. A su vez los mismos serían un reconocimiento de la deuda por la demandada, que ahora actuaría en contra de sus propios actos. Por otro lado los tipos aplicados de intereses serían conocidos y fácil determiación.

La parte demandada alegó en contra del recurso por razones de admisibilidad procesal y de fondo, pidiendo su desestimación.

TERCERO

Revisado el caso, la conclusión del Tribunal difiere de la de la del Juzgado debiendo de estimarse en parte el recurso.

1- Previamente debemos rechazar las objeciones sobre la admisibilidad del recurso opuestas por la parte demandada. Por un lado, aunque el suplico del recurso de apelación podía haber...

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