SAP A Coruña 8/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:70
Número de Recurso339/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00008/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15019 41 1 2015 0001922

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000528 /2015

Recurrente: UNION FENOSA DISTRIBUCION, SA

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: AMELIA CUADROS ESPINOSA

Recurrido: BILBAO, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Eusebio

Procurador: NARCISA BUÑO VAZQUEZ

Abogado: ALFONSO PEREZ SANTOS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 11 de enero de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 339-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 528-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandada "UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.", con domicilio social en Madrid, Avenida de San Luis, 77, con número de identificación fiscal A-63 222 533, representada por la procuradora doña ElenaMaría Medina Cuadros, bajo la dirección de la abogada doña Amalia Cuadros Espinosa.

Como apelados, los demandados DON Eusebio, mayor de edad, vecino de Carballo, con domicilio en CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; y "BILBAO, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Getxo (Bizkaia), Neguri, Paseo del Puerto, 20, con número de identificación fiscal A-48 001 648, ambos representados por la procuradora doña Narcisa Buño Vázquez, dirigidos por el abogado don Alfonso Pérez Santos.

Versa la apelación sobre indemnización de daños ocasionados por sobretensión eléctrica; ascendiendo la cuantía del recurso a 13.437,11 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de enero de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad aseguradora Bilbao Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. y por Eusebio, representados ambos por la procuradora Sra. Buño Vázquez y defendida por el letrado Sr. Pérez Santos, contra la entidad mercantil Unión Fenosa Distribución, representada por la procuradora Sra. Medina Cuadros y asistida por la letrada Sra. Cuadros Espinosa;

Debo condenar y condeno a la entidad mercantil Unión Fenosa Distribución a abonar a la entidad aseguradora BILBAO la cantidad de 1.784,08 euros, y a Eusebio la cantidad de 11.653,03 euros.

Las anteriores cantidades se incrementarán con los intereses del artículo 1.108 del Código civil desde la fecha de interposición de la demanda.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndoles de que la misma no es firme, sino que contra ella cabe interponer recurso de apelación, el cual se preparará por medio de escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación. La interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al Libro Legajo de Sentencias y Autos de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Unión Fenosa Distribución, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Eusebio y "Bilbao, Compañía de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 19 de septiembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 27 de septiembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 1 de octubre de 2018, registrándose con el número 339-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de octubre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Elena-María Medina Cuadros en nombre y representación de "Unión Fenosa Distribución, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Narcisa Buño Vázquez, en nombre y representación de don Eusebio y "Bilbao, Compañía de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 4 de diciembre de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de enero de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en el particular que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Eusebio tenía concertada con la comercializadora Endesa una póliza de suministro de energía eléctrica para una vivienda unifamiliar de su propiedad sita en Barizo (Malpica de Bergantiños), siendo la suministradora "Unión Fenosa Distribución, S.A.".

    Igualmente tenía suscrita una póliza de seguros de los denominados comercialmente como "Hogar Actual" con "Bilbao, Compañía de Seguros y Reaseguros", con ciertas coberturas para daños eléctricos.

  2. - El 13 de diciembre de 2014 se produjo una avería en un transformador de "Unión Fenosa Distribución, S.A.", produciéndose un pico de sobretensión, que dañó diversos elementos eléctricos de la vivienda del Sr. Eusebio .

    Valorados los desperfectos por el tasador de la aseguradora, se determinó el importe de reparación en

    13.437,11 euros.

    "Bilbao, Compañía de Seguros y Reaseguros" se hizo cargo de la reparación de algunos objetos dañados, indemnizando en 1.784,08 euros.

  3. - El 10 de diciembre de 2015 don Eusebio y "Bilbao, Compañía de Seguros y Reaseguros" formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Unión Fenosa Distribución, S.A.", solicitando ser indemnizados en 1.784,08 euros para "Bilbao, Compañía de Seguros y Reaseguros", y en

    11.653,03 euros para el Sr. Eusebio .

  4. - La demandada se opuso alegando que la póliza concertada era de suministro de obra, y no el suministro ordinario de una vivienda, por lo que no podían estar conectados a la red aparatos distintos a los propios de una obra en ejecución.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

Las protecciones contra sobretensiones .- En lo que vendría a ser el primer motivo del recurso de apelación, se plantea que al tratarse de un suministro de obra, la vivienda no contaba con las protecciones contra sobretensiones, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1955/2000.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - En la contestación a la demanda no se aduce como causa de exoneración de la responsabilidad por el defectuoso suministro que la vivienda carezca de protecciones contra sobretensiones en su cuadro. Tampoco se menciona en el informe pericial aportado con posterioridad a instancia de la demandada. Se introduce la cuestión por vez primera en el acto del juicio, y por medio de preguntas a los peritos. Por lo que se trata de un alegato totalmente extemporáneo. Por ese motivo se genera una indefensión, impidiendo la proposición y práctica de una prueba adecuada para asesorar al tribunal sobre la necesidad de descargadores de sobretensiones en la época de la instalación, y para una vivienda de estas características.

  2. - La prueba practicada sobre este extremo -preguntas a ambas peritos de parte- no permite aclarar si es necesaria o no esa protección. Mientras el Sr. Jose Ramón, perito tasador de la aseguradora -cuya titulación académica no consta en su informe, ni se solicitó que la mencionara en el acto del juicio- sostuvo que para este tipo de viviendas en esta provincia no es necesaria ese tipo de aparataje, la Sra. María -ingeniera técnica industrial- afirmó lo contrario, porque el suministro era aéreo.

  3. - Al valorarse la prueba pericial deberán ponderarse: (a) Los razonamientos que contengan los dictámenes y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista por los peritos, pudiendo...

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