SAP Murcia 5/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2019:23
Número de Recurso842/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00005/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2015 0025245

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000842 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002090 /2015

Recurrente: GESTION CONSTRUCCION PROMOCION DE VIVIENDAS DE MURCIA, S.L. GESTION CONSTRUCCION PROMOCION DE VIVIENDAS DE MUR

Procurador: JOSEFA GALLARDO AMAT

Abogado: JULIO FRIGARD HERNANDEZ

Recurrido: ALGUER INVERSIONES DESIGNATED ACTIVITY COMPANY

Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Abogado: ALVARO JUAN PEREDO PEREZ

Rollo Apelación Civil nº: 842/2018

Ilmos. Sres.

Do n Carlos Moreno Millán.

Presidente

Do n Juan Martínez Pérez

Do n Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

SENTENCIA Nº 5

En la ciudad de Murcia, a diez de enero dos mil diecinueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 2090/15 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 11 de Murcia entre las partes, como actora y apelada, la mercantil "Alguer Inversiones Designated Activity Company" representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr. Peredo Pérez; y como parte demandada y apelante la mercantil "Gestión, Construcción y Promoción de Viviendas de Murcia" S.L., representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y dirigida por el Letrado Sr. Frigard Hernández. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 19 de abril 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por ALGUER INVERSORES D.A.C., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, asistida por el Letrado Sr. Peredo Pérez, contra GESTIÓN, CONSTRUCCION Y PROMOCION DE VIVIENDAS DE MURCIA, S.L. Y GECORPOMUR, S.L., debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Condenar a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 20.194,62 euros incrementada en un interés del 29% anual desde la fecha del cierre de la cuenta.

SEGUNDO

Condenar a las demandadas al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 842/18, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora "Alguer Inversiones Designated Activity Company" contra las demandadas las mercantiles "Gestión, Construcción y Promoción de Viviendas Murcia" S.L., como deudora y "Gecopromur" S.L como fiadora solidaria tendente a la reclamación de la cantidad de 20.194,62 € derivada del impago del préstamo hipotecario suscrito con fecha 26 marzo 2009 por los demandados con la entidad "Banco de Valencia" (Caixabank en la actualidad) por importe de 40.000 €. Dicho crédito le había sido cedido a la actora para su cobro por "Caixabank" a tenor de la escritura de cesión de créditos de fecha 26 julio 2017.

La citada sentencia estima la demanda en su integridad con fundamento en la acreditación documental de la deuda contraída por las mercantiles demandadas. La sentencia a su vez desestima los motivos de oposición formulados referido el primero a la existencia de saldo disponible para el pago de las cuotas del préstamo suscrito y relativo el segundo a la nulidad del contrato por aplicación de la Ley de Represión de la Usura.

La mencionada parte demandada muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime la demanda. Se alega la existencia de error en la valoración de la prueba, la infracción del artículo 329 LEC, y la existencia de mala praxis bancaria.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

La parte apelante fundamenta su primer motivo de recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba y más concretamente en la negativa de la mercantil demandante a la aportación, como así fue...

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