SAN 1/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:5697
Número de Recurso8/2008

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal Sección Primera

ROLLO DE SALA Nº 08/08

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 11/07

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

Presidente:

Dª. Manuela Fernández Prado Magistrados:

D. Javier Martínez Lázaro (Ponente)

D. Fernando Bermúdez de la Fuente SENTENCIA Nº 1/2009

En Madrid, a 8 de enero de 2009

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada escrita por delito contra la salud pública.

Ha sido parte el M. Fiscal, representado por D. Angel Bodoque.

Como coacusados comparecieron:

· D. Sabino , nacido en Marruecos el 17-06-1970, natural de Larache (Marruecos), cuya filiación no consta, NIE: NUM000 , con antecedentes penales no computables en esta causa, asistido del letrado Dña. Miriam Jiménez González.

· D. Ángel natural de Larache (Marruecos), nacido el 20-05-1971, hijo de Mohamed y Sohar, con D.N.I. NUM001 del que no constan antecedentes penales, defendido por el letrado D. Juan Luis de la Orden Vicente.

· Francisco , nacido en Trebujena (Cádiz). El 16-06-1968, hijo de Jose Luis y Rosario, con D.N.I. NUM002 , del que no constan antecedentes penales.· Saturnino , nacido en Cádiz el 24-11-1979, hijo de Jose Julio y Rosario, con D.N.I. NUM003 , al que no constan antecedentes penales.

· Alonso , nacido en Marruecos el día 07-08-1976, con N.I.E. NUM004 , sin antecedentes penales.

· Hermenegildo , nacido en Alucema (Marruecos), el día 5-04-1982, N.I.E. NUM005 , sin antecedentes penales.

· Teodoro , nacido en Alucema (Marruecos) el 15-05-1977. N.I.E. NUM006 , sin antecedentes penales.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por Auto de fecha 27 diciembre 2007 se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta Audiencia Nacional se siguiesen actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado contra los imputados más arriba citados por su participación en un supuesto delito contra la Salud Pública.

  2. - El M. Fiscal, en escrito de 22 enero de 2008, formuló de acusación considerando los hechos constitutivos de los siguientes delitos

    (a) Un delito contra la salud pública del Art. 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud) y 369.1.2ª y 6ª (notoria importancia y organización) y 370.2ª (jefatura) del C. Penal.

    (b) Un delito contra la salud pública del Art. 368 (sustancia que no causa grave daño) y 369.1.2ª y 6ª (notoria importancia y organización) del C. Penal.

    Consideró autores de los mismos:

    (a) al acusado Sabino en concepto de AUTOR (Art. 28 del C. Penal ) del delito A contra la salud pública.

    (b) el resto de los acusados en concepto de AUTORES (art. 28 del C. Penal ) del delito B contra la salud pública.

    Y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se impusiesen las siguientes penas:

    (a) por el delito A contra la salud pública a Sabino la pena de 5 años y 3 meses de prisión y multa de 2.420.830,04 millones de euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas del juicio.

    (b) por el delito B contra la salud pública al resto de acusados la pena de 4 años de prisión y multa de 2.420.830,04 millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 200 días, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas del juicio.

    Las defensas de los acusados consideraron que los hechos no eran constitutivos de delito y pidieron la libre absolución de sus representados.

  3. - Iniciado el Juicio Oral el día 17 noviembre de 2008 se siguió este en distintas sesiones formulándose por las defensas de los acusados distintas cuestiones previas con el resultado que consta en las actuaciones.

    El M. Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando en relación con los acusados Alonso , Teodoro y Hermenegildo se impusiese la pena de 3 años y seis meses de prisión y multa del tanto del valor de la droga. Pidió igualmente que se acordase el comiso del vehículo BMV X- 5 matricula holandesa por considerar utilizado en la comisión de ejecución del trasporte ilícito y además el comiso de todos los instrumentos de navegación incautados en la causa. En todo lo demás elevó sus conclusiones a definitivas.

    Las defensas de los acusados elevaron sus conclusiones a definitivas reiterando la absolución anteriormente solicitada.II. HECHOS PROBADOS

    En el año 2005 la Brigada Central de Estupefacientes UDYCO CENTRAL inició una serie de investigaciones sobre posibles operaciones de tráfico de drogas, que dieron lugar a distintas detenciones y a la incoación de las diligencias previas 238/05 ante el Juzgado Central de Instrucción numero 1.

    De dichas investigaciones resultó que Sabino , que en aquellas fechas había sido detenido y encausado en la localidad de Estepona también por tráfico de estupefacientes, se encontraba relacionado con los encartados en esas actuaciones.

    Sometido a la correspondiente vigilancia policial, como consecuencia de los distintos contactos y reuniones que seguía manteniendo, los investigadores consideraron fundadamente que trataba de organizar nuevas operaciones de tráfico de sustancias estupefacientes. Por este motivo la Brigada UDYCO inició una nueva investigación y solicitó del Juzgado Central de Instrucción numero 1 autorización para intervenir su teléfono y los de otras persona con las que se relacionaba y cuyos números telefónicos o IMSI, al igual que el de Benaissa, aparecían en las intervenciones que se habían llevado a cabo en las citadas diligencias previas 238/05.

    A raíz de la intervención del teléfono de Sabino y de otras intervenciones posteriores, que fueron también autorizadas por el Juzgado de Instrucción Central numero 1, se tuvo conocimiento de que Sabino , mantenía contactos con Ángel , con Francisco , y con Saturnino , éstos dos últimos buenos conocedores de la costa gaditana, con la finalidad de introducir un importante alijo de droga en España.

    Par realizar esta operación el 18 agosto de 2007, Ángel y Francisco viajaron a Marruecos con el fin de hacerse cargo de un alijo de hachis, de acuerdo con Sabino , quién permaneció en España organizando la operación y ultimando los detalles.

    El día 22 agosto, Francisco partió en una embarcación desde un punto de la costa marroquí hacia la costa española, transportando 28 fardos de hachis. Desembarcada la droga en las proximidades de Trebujena, en el lugar conocido como Puerto Banús, se organizó desde ese punto una comitiva para su traslado a Madrid. Saturnino participó en la operación coordinando el desembarque y posterior traslado de la droga.

    La comitiva que transportaba la droga estaba integrada por el automóvil Peugeot 307, 2773-FPY, alquilado por Ángel a la mercantil Aurigacrown Car de Málaga, y conducido por Ángel , y en el que viajaba también Francisco . Le seguía a continuación el vehículo todo terreno Hyundai Terracan .... CKR , cuyo propietario real era Francisco , aunque en ese momento lo conducía Alonso , y en el que se transportaban los 28 fardos de hachis con un peso de 875,843 kilos.

    Ambos vehículos, llegaron alrededor de las 23:55h, al peaje de la carretera A-4 en la localidad de Cabezas de San Juan (Sevilla) dónde fueron interceptados por un dispositivo policial que les aguardaba y detenidos sus ocupantes.

    Los acusados Teodoro y Hermenegildo , habían precedido a la comitiva en el VW Golf ....- LPZ propiedad del acusado Alonso , automóvil que actuaba como "lanzadera" de los otros dos vehículos y esperaban a éstos en el citado peaje. Al percatarse de al presencia policial trataron de darse a la fuga, siendo perseguidos por fuerzas policiales y, finalmente, también detenidos.

    El acusado Sabino fue detenido en la madrugada del día 23 agosto de la localidad cercana de Trebujena (Sevilla). En fechas posteriores, como consecuencia del desarrollo de la investigación, fue también detenido Saturnino .

    En el vehículo Peugeot 307, 2773- FPY, se incautó una bolsa con 18,90 gramos netos de hachis, un cargador de un teléfono vía satélite, un visor nocturno marca Night Lux con pilas, siete cargadores de móviles de diversas marcas, tres teléfonos móviles, un teléfono móvil vía satélite marca Thuraya apagado y un GPS marca Garming modelo GTX 4 TEC GPS MAP 76, instrumentos utilizados para la entrada y seguimiento del hachis en España. A Francisco , que viajaba en este vehículo, se le ocupó un bolso gris con un papel y anotaciones de coordenadas En el vehículo VW. Golf ....- LPZ se incautaron diversos teléfonos móviles, además de documentación personal de los detenidos.A Sabino se le ocupó en el momento de la detención un vehículo BMW modelo X5, matricula holandesa ....-BT-BT de su propiedad y conductor habitual del mismo, aunque con la titularidad formal de su pareja sentimental Teresa , además de diversas tarjetas de crédito y teléfonos móviles. En el registro de su domicilio, sito en la URBANIZACIÓN000 , portal NUM007 , NUM008 NUM009 de Estepona en Málaga, se incautó la cantidad de 17.000 euros propiedad de Manuela , tercero a quien no afecta este procedimiento, además de un aparato GPS con sus accesorios, una caja vacía de otro GPS, diversos teléfonos móviles y sus accesorios y documentación diversa, entre ella un bloque con anotaciones manuscritas de cantidades de dinero cobrados o a deber, y documentación referente a motos de agua.

    A los acusados se les ocupó en total, exceptuando la cantidad anterior ya mencionada de Manuela , la cantidad de 1885 euros y 350 dirhams marroquíes procedentes de operaciones anteriores de venta de drogas, y diversos teléfonos móviles que constan reseñados individualmente en el atestado policial, algunos de ellos ya descritos anteriormente.

    La droga intervenida, que no causa grave daño a la salud y está incluida como sustancia prohibida en las Listas del Convenio de 1961 , ha sido valorada valorado en el mercado ilícito si se vende por kilos en la cantidad de 1.210.415,02 euros.

    ...

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