SAP Cáceres 3/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteMARIA LUZ CHARCO GOMEZ
ECLIES:APCC:2019:12
Número de Recurso1255/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución3/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00003/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2017 0002314

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001255 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000643 /2017

Recurrente: Juan Pablo

Procurador: MARIA BELEN BARBERO MUNARRIZ

Abogado: MARIA ROCIO FELIPE TOME

Recurrido: Candida

Procurador: VIRGINIA LOZANO PLATA

Abogado: JESUS MARIA GIL BORDALLO

S E N T E N C I A NÚM.- 3/2018

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 1255/2018 =

Autos núm.- 643/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a diez de Enero de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 643/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante DON Juan Pablo, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barbero Munárriz, y defendido por la Letrada Sra. Felipe Tomé, y como parte apelada, la demandada, DOÑA Candida, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Plata, y defendido por el Letrado Sr. Gil Bordallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, en los Autos núm.- 643/2017, con fecha 20 de Septiembre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña María Belén Barbero Munárriz en nombre y representación de don Juan Pablo y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada doña Candida de los pedimentos formulados en su contra con expresa imposición a la actora en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Enero de 2018, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

En la demanda rectora del presente litigio la parte actora, D. Juan Pablo, en su condición de propietario de la mitad indivisa del inmueble situado en AVENIDA000 núm. NUM000 de Casas de Castañar (Cáceres) y de la vivienda ubicada en la planta NUM001 del referido edificio, acciona, al amparo de lo dispuesto en los artículos 397 del Código Civil y 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, frente a su hermana D.ª Candida, copropietaria a su vez de la otra mitad indivisa del mencionado inmueble y de la vivienda ubicada en la planta NUM002 del mismo, interesando la condena de esta a retirar la tubería de desagüe de agua que se encuentra adosada a la fachada del inmueble, restituyéndola a la esquina lateral de la vivienda, efectuando la obra de modificación en un plazo determinado, con apercibimiento de ser realizado a su costa si no lo cumplimentare en el mismo; subsidiariamente solicita la condena de la demandada a indemnizar al actor por el perjuicio estético producido al instalarse una bajante en medio de la fachada con un resultado antiestético apreciable, y al pago de otra indemnización por haber efectuado la ampliación de la vivienda haciendo uso de un área común sin autorización del otro copropietario. Todo ello por tratarse de elementos comunes y haber realizado

las obras de reforma sin autorización del demandante y contrariando los acuerdos verbales adoptados entre ambos, además de provocar un daño estético considerable.

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada al considerar, en primer término, que es de aplicación la doctrina de los actos propios ya que el actor fue informado de la obra a ejecutar y del lugar por donde iban a transcurrir las bajantes, sin que este manifestara objeción ni reparo alguno, y en segundo término, porque no se acredita que las obras se hayan realizado en contra de lo acordado y sí, en cambio, conforme a un proyecto debidamente legalizado, lo que en principio demuestra el cumplimiento de las condiciones estéticas exigidas reglamentariamente.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la parte demandante impugnando el pronunciamiento desestimatorio de la demanda, que combate a lo largo de las alegaciones - dos en total- que conforman el escrito de interposición del recurso de apelación, aduciendo como único motivo del mismo error en la valoración de la prueba. En esencia considera la parte apelante que la resolución recurrida incurre en error respecto a dos cuestiones que entiende capitales: la primera, relativa a la existencia de un acuerdo verbal ente actor y demandada, lo que permite mantener que las obras se ejecutaron en contra de lo acordado por las partes; y la segunda, referida a la inexistencia de renuncia alguna a elementos comunes del inmueble, salvo las cubiertas del edificio, y la ausencia de prueba -directa o indirecta- de que el actor haya otorgado consentimiento a la alteración del bien común.

Al recurso se opuso la parte demandada solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre la alteración de la cosa común.

Para la resolución de las cuestiones planteadas en el presente recurso es conveniente recordar, con carácter previo, que a diferencia de lo que sucede con las alteraciones que recaen sobre los elementos privativos, en las que la prohibición legal se encuentra condicionada a la afectación o menoscabo de la seguridad, estructura y configuración del edificio o generación de un perjuicio a los derechos de...

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