SAP Cáceres 8/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2019:29
Número de Recurso1316/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00008/2019

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10148 41 1 2015 0013622

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001316 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000628 /2015

Recurrente: Torcuato

Procurador: AMELIA TORRES BECEDAS

Abogado: AGUSTIN TORRES BECEDAS

Recurrido: Elisabeth, Virgilio, Jose Antonio

Procurador: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO, MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO, MARIA ELENA SOLANO HERRERO

Abogado: MARCIAL HERRERO JIMENEZ, LIBIA SALGADO OZAETA, JUAN PABLO PREGAL PINO

S E N T E N C I A NÚM. 8/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 1316/18 =

Autos núm. 628/15 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia =

==================================== ==========

En la Ciudad de Cáceres a diez de enero de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 628/15 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante el demandante, DON Torcuato, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Torres Becedas, viniendo defendido por el Letrado Sr. Torres Becedas; y, como partes apeladas-impugnantes, los demandados, DOÑA Elisabeth, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado, y con la defensa del Letrado Sr. Herrero Jiménez, DON Virgilio, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado, y con la defensa del Letrado Sra. Salgado Ozaeta, y DON Jose Antonio

, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Solano Herrero, y con la defensa del Letrado Sr. Pregal Pino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los Autos núm. 628/15, con fecha 19 de julio de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Torcuato, frente a don Virgilio, doña Elisabeth y don Jose Antonio, y en su virtud:

  1. Declarar que la división de la finca " DIRECCION000 ", es la que resulta de los planos 2,3 y 4 del informe pericial, siendo conforme con el documento privado de fecha 17 de agosto de 1988.

  2. Declarar el condominio de las partes en litigio sobre una franja de 29'10 m2 de superficie, destinada a retranqueo con la Cooperativa del Campo de Valdastillas, que permanecerá indivisible, de conformidad con el plano 3 del informe pericial de la actora y el documento privado de 17 de agosto de 1988.

  3. Declarar el condominio de las partes sobre una franja de 271'60 m2 de superficie, destinada a viario interior de acceso a las parcelas, de conformidad con el plano 4 del informe pericial de la actora, y conforme al documento privado de 17 de agosto de 1988, sin perjuicio de lo acordado en el apartado l) del fallo que afectará a la configuración y extensión de esta franja de terreno, al verse minorada en los 47'34 m2 invadidos por los 19 codemandados don Virgilio y doña Elisabeth . codemandados don Virgilio y doña Elisabeth .

  4. Declarar el dominio exclusivo de don Torcuato sobre la parcela NUM000, de 563'10 m2 de superficie, y referencia catastral NUM001, de conformidad a los planos 2, 3, 4 y 5 del informe pericial de la actora, y conforme al documento privado de 17 de agosto de 1988, sin perjuicio de lo acordado en el apartado k) del fallo que necesariamente afectará a la final configuración y extensión de esta parcela, al verse minorada en los 99'14 m2 invadidos por los codemandados don Virgilio y doña Elisabeth .

  5. Declarar el dominio exclusivo de don Virgilio sobre la parcela NUM002 de 563 m2 de superficie y referencia catastral NUM003, de conformidad con los planos 2,3,4 y 5 del informe pericial de la actora, excluidos los m2 que ocupa la vivienda edificada en la misma, la piscina y el muro perimetral, que son propiedad también de su esposa, doña Elisabeth, en régimen de copropiedad ordinaria, sin perjuicio de lo acordado en los apartados k) y l) del fallo que afectará necesariamente a la configuración y extensión de esta parcela, al verse incrementada en 146'48 m2 derivados de la extralimitación de sus construcciones sobre suelo del vial y la parcela de don Torcuato .

  6. Declarar el dominio exclusivo de don Jose Antonio sobre la parcela NUM004 de 563 m2 de superficie y referencia catastral NUM005, de conformidad con los planos 2, 3, 4 y 5 del informe pericial de la actora, de conformidad con el documento privado de 17 de agosto de 1988.

  7. Declarar que los demandados don Virgilio y doña Elisabeth, han invadido el viario interior de acceso a las parcelas por su lindero Este, en una porción de terreno de 47'34 m2 (de 18'90 metros de longitud y 2'50 m de ancho, aproximadamente), mediante la construcción de una piscina y un muro de cerramiento de bloques de hormigón, con la configuración y extensión que se hace constar en el informe del perito de la parte actora, y en el plano 5 unido al mismo.

  8. Declarar que los demandados don Virgilio y doña Elisabeth, han invadido la finca del actor por su lindero Sur en una porción de terreno de 99'14 m2 (3'40 metros de ancho x 29'10 metros de largo), mediante la construcción de una edificación de uso residencial, una piscina y una valla de cerramiento de dichas construcciones, en la configuración y extensión que se hace constar en el informe del perito de la parte actora, y en el plano 5 unido al mismo.

  9. Declarar que los demandados don Virgilio y doña Elisabeth, han ocupado ilegalmente el resto de la parcela del actor mediante unas construcciones destinadas a perreras.

  10. Condenar a los demandados a estar y pasar por las declaraciones anteriores.

  11. Estimar la accesión invertida propia, respecto de la zona ocupada de la parcela propiedad de don Torcuato por extralimitación de la vivienda, piscina y vallado levantados por los codemandados don Virgilio y doña Elisabeth

    , venciendo lo edificado al suelo, y debiendo indemnizar ambos a don Torcuato en la suma que se determine en ejecución de sentencia por el valor de mercado de los 99'14 m2 invadidos.

  12. Estimar la accesión invertida impropia, respecto de la zona ocupada del vial interior de la Finca DIRECCION000

    , perteneciente a la comunidad indivisa integrada por los tres hermanos Torcuato Jose Antonio Virgilio, que han invadido por el lindero Este de su parcela don Virgilio y doña Elisabeth, y que pertenece a la zona común de acceso, debiendo indemnizar ambos a la comunidad ordinaria integrada por los tres hermanos Torcuato Jose Antonio Virgilio, y en concreto a los dos que se han visto perjudicados por dicha acción, don Torcuato y don Jose Antonio, en el 66'6666 % de la suma que se determine en ejecución de sentencia por el valor de mercado de los 47'34 m2 de superficie invadidos.

  13. Condenar a don Virgilio y a doña Elisabeth a que repongan al actor la parcela NUM000 del plano 5 del informe pericial de la actora, conforme con el documento privado de 17 de agosto de 1988, ocupada ilegalmente mediante una perrera, debiendo los demandados dejarla libre y expedita, a disposición del actor.

  14. Se ordena la anulación o cancelación de cualquier asiento registral o catastral que pudiera amparar la situación actual de los terrenos, y que resulte disconforme con las mediciones que derivan de los anteriores pronunciamientos, mandando lo necesario para acomodar la situación a la realidad resultante.

    Siendo la estimación parcial, procede que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal del demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

Las respectivas representaciones procesales de los demandados presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación formulado de contrario y, al propio tiempo, de impugnación de la sentencia recurrida. De dichas impugnaciones se dio traslado al apelante principal, que presentó escritos de oposición a cada una de aquellas. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día nueve de enero de dos mil diecinueve, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR