SAP Valladolid 5/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2019:10
Número de Recurso891/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00005/2019

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SPG

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2016 0009754

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000891 /2018

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2018 Recurrente: Adriana

Procurador/a: D/Dª ABELARDO MARTIN RUIZ

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Alvaro

S E N T E N C I A Nº 5/2019

Ilmo. Sres. Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

En VALLADOLID, a diez de enero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID, por delito de DELITO DE ESTAFA, seguido contra Adriana, siendo partes, como apelante la misma, defendida por el Abogado Alberto Crespo Hernández y representado por el Procurador Abelardo Martin Ruiz y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID, con fecha 26/9/2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el 25 de mayo de 2016 Alvaro a través de la página web Mil Anuncios, vio un anuncio de la venta de un ordenador Imac, que autor/es no determinados de común acuerdo con Adriana insertaron, con la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito y a sabiendas de que no iban arealizar ninguna prestación. Alvaro llamó al número de teléfono que figuraba, nº NUM000 y habló con el que se identificó como Eulogio, en tres o cuatro ocasiones, acordado la compra del ordenador. Siguiendo las instrucciones del tal Eulogio, realizó el abono del pecio del ordenador mediante ingreso el día 26 de mayo de 2016 en un cajero de la entidad BBVA de 450 euros a la cuenta corriente que Eulogio le facilitó nº NUM001

, de la que es titular la acusada. Ese mismo día tras recibir el ingreso Adriana realizó la extracción de ese dinero, apoderándose del mismo. El día 27 de mayo, Alvaro acudió a la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de la localidad de Benavente lugar que le indicó el tal Eulogio como su domicilio y en el que tenía que recoger el Imac, no encontrando a nadie, siendo ese lugar un solar.

Alvaro no ha recibido por lo tanto el ordenador ni le ha sido devuelto el dinero abonado.

Se ha comprobado que no existe nadie con el nombre de Eulogio y el número de NUM004, que igualmente le facilitó el que se identificó como Eulogio . En el anuncio se aportaba como número de teléfono de contacto el NUM005, si bien dicho teléfono consta contratado por Dash Fel por lo que no se corresponde con Eulogio ." SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adriana como autora de un delito de estafa, ya definido, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Alvaro en la cantidad de 450 EUROS más el interés legal correspondiente, con expresa condena al pago de...

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