SAN, 10 de Enero de 2019

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:64
Número de Recurso70/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000070 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00327/2016

Demandante: RESTAURANTES MCDONALD'S, S.A.

Procurador: BLANCA Mª GRANDE PESQUERO

Letrado: MIGUEL BAZ BAZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a diez de enero de dos mil diecinueve.

Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 70/2.016, promovido por la Procuradora Dª. Blanca Mª Grande Pesquero, en representación de RESTAURANTES MCDONALD'S, S.A., di rigido por el Letrado D. Miguel Baz Baz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 10 de septiembre de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 3359/2013, interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado por la Inspectora-Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Madrid, Agencia Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, por importe de 1.140.607,67 euros.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 10 de septiembre de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 3359/2013, interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado por la Inspectora- Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Madrid, Agencia Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, por importe de 1.140.607,67 euros.

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Dª. Blanca Mª Grande Pesquero, en representación de RESTAURANTES MCDONALD'S, S.A., dirigido por el Letrado

D. Miguel Baz Baz, mediante escrito presentado el 28 de enero de 2.016 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO.- Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Dª. Blanca Mª Grande Pesquero, en representación de RESTAURANTES MCDONALD'S, S.A., dirigido por el Letrado D. Miguel Baz Baz, presentó escrito el 29 de noviembre de 2016, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

" (...) dicte sentencia declarando no ser conforme a Derecho y anulando la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 10 de septiembre de 2015 (R.G 3359-13), así como los actos administrativos de los que trae causa, por ser contrarios a Derecho".

CU ARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 3 de enero de 2017, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

"(...) dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora".

QU INTO.- Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha seis de febrero de dos mil diecisiete, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SE XTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día diez de enero de dos mil diecinueve, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 10 de septiembre de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 3359/2013, interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado por la Inspectora- Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Madrid, Agencia Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, por importe de 1.140.607,67 euros.

SE GUNDO.- Pretende la Procuradora Dª. Blanca Mª Grande Pesquero, en representación de RESTAURANTES MCDONALD'S, S.A., dirigido por el Letrado D. Miguel Baz Baz la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación, expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal, y, seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que las cuestiones debatidas en este procedimiento versan exclusivamente sobre valoración de operaciones entre partes vinculadas y, por ello, tras explicar la mecánica operativa del Grupo McdonaldŽs en España, articula su oposición a la regularización practicada, confirmada por la resolución impugnada, alegando diversos motivos de oposición encabezados por las siguientes rúbricas:

1) Procedimiento para la determinación del valor normal de mercado.

2) Venta de equipamiento por RMSA a MSE.

3) Gastos derivados de la financiación recibida de GAOS.

4) Cuenta corriente mantenida entre RMSA y MSE.

TE RCERO.- El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

CU ARTO.- Para dar adecuada respuesta al debate suscitado en los términos en que nos viene planteado por la tesis de los argumentos de la recurrente y de su oposición a ellos, es necesario indicar que todas cuestiones planteadas en este recurso han sido objeto de enjuiciamiento en las sentencias de 28 de enero de 2016, dictadas por la Sala en los recursos 78/2013 y 79/2013, interpuestos por RESTAURANTES MCDONALDŽS S.A. (RMSA ) en relación con las regularizaciones practicadas respecto de los ejercicios 2005 y 2006 por el Impuesto sobre Sociedades. Dichas sentencias son firmes al haber sido confirmadas por el Tribunal Supremo.

Exigencias de unidad de doctrina, inherentes a los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley ( artículos 9.3 y 14 de la Constitución ), imponen aquí reiterar el criterio interpretativo que allí se siguió y la cuestión planteada merece igual respuesta que la que en aquélla se contiene.

En los Fundamentos Jurídicos y en el Fallo de la primera de las citadas sentencias se establecía:

" PRIMERO.- El 25 de mayo de 2012 los Servicios de Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes incoaron a la entidad RESTAURANTES McDONALD'S SA (RMSA) acta de disconformidad por el Impuesto de Sociedades ejercicio 2005, emitiéndose en igual fecha informe ampliatorio. En dicho acta se proponían las siguientes modificaciones en relación con la declaración liquidación en su día presentada:

-Incremento de la base imponible en 2.748.596 € como consecuencia del expediente de valoración de operaciones vinculadas 2/2010, relativo a los gastos financieros derivados de los préstamos recibidos de la entidad vinculada GOLDEN ARCHES OF SPAIN SA (GAOS). -Incremento de la base imponible en 647.452,30 € como consecuencia del expediente de valoración de operaciones vinculadas 4/2010 relativo a la valoración de ingresos financieros derivados de la cuenta corriente mantenida con su socio McDONALDŽS SISTEMAS DE ESPAÑA INC. SUCURSAL EN ESPAÑA (MSE).

-Incremento de la base imponible en 400.429,02 € como consecuencia del expediente de valoración de operaciones vinculadas 6/2010 relativo a la valoración de operaciones de venta de equipamiento (mobiliario, rótulos y elementos de decoración del sistema McDonaldŽs) a su socio MSE.

Resultando una deuda de 1.636.504,91 € (1.328.767,76 € de cuota y 307.737,15 € de intereses).

El Acuerdo de liquidación de 3 de septiembre de 2010 confirmó la propuesta contenida en el acta.

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso ante el TEAC que estimó en parte el recurso en relación con el cálculo de los intereses, en los términos que se infieren en el Fundamento de Derecho Octavo de la Resolución del TEAC y en cuya descripción no nos detenemos al no ser objeto de debate ante esta Sala.

SEGUNDO

El debate se centra en la legalidad de los Acuerdos de determinación del valor normal de mercado 2, 4 y 6/2010. Los cuales pueden ser ordenados en dos grupos: Por una parte los Acuerdos 2 y 4/2010 relativos a operaciones de financiación. Y, por otra parte, el Acuerdo 6/2010 relativo a la compraventa de mobiliario. Siguiendo el orden contenido en la demanda analizaremos primero el Acuerdo 6/2010; para analizar...

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