AAP León 31/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2019:10A
Número de Recurso1585/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

AUTO: 00031/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2017 0003789

RT APELACION AUTOS 0001585 /2018

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000359 /2017

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente: GESTORIA SIMON SL, SIRICART CORREDURIA DE SEGUROS SL

Procurador/a: D/Dª MARIA ENCINA FRA GARCIA, MARIA ENCINA FRA GARCIA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO ANTONIO CALDERON MALDONADO, FRANCISCO ANTONIO CALDERON MALDONADO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 31/2019

Iltmos. Sres.:

  1. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-Presidente

  2. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.- Magistrado

  3. ERNESTO MALLO GARCÍA.- Magistrado

En León, a 9 de enero de 2019

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1585/2018, habiendo sido parte apelante GESTORÍA SIMÓN S.L. y SIRICART CORREDURÍA DE SEGUROS S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA ENCINA FRA GARCÍA y asistidas por el Letrado Don FRANCISCO ANTONIO CALDERÓN MALDONADO; y parte apelada, el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 18 de mayo de 2018 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ponferrada, Auto por el que se decretaba el sobreseimientoprovisional y el archivo de las presentes actuaciones. Contra esta resolución se ha formulado RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA ENCINA FRA GARCÍA en la representación que ostenta de GESTORÍA SIMÓN S.L. y SIRICART CORREDURÍA DE SEGUROS S.L., por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 23 de mayo de 2018, en el que solicitaba se declarase la nulidad del Auto recurrido, por vulneración de Derechos Fundamentales de las entidades apelantes o, subsidiariamente, se revocase dicha resolución, dejándola sin efecto, disponiendo en cualquiera de estos casos -nulidad o revocación- no haber lugar al sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones acordado, procediendo a acordar la práctica de las diligencias solicitadas para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO

El anterior recurso de reforma fue admitido, sustanciado y finalmente desestimado por Auto del Juzgado de Instrucción de 1 de agosto de 2018, por el que se admitía el Recurso de Apelación articulado con carácter subsidiario.

TERCERO

Admitido el Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por la Procuradora de los Tribunales Doña ENCINA FRA GARCÍA, en la representación que ostenta de GESTORÍA SIMÓN S.L. y SIRICART CORREDURÍA DE SEGUROS S.L., escrito de alegaciones complementarias en el que reiteraba la petición impugnatoria deducida en su escrito de reforma y apelación subsidiaria. El Ministerio Fiscal, por su parte, presentó escrito de alegaciones en fecha 25 de septiembre de 2018, en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto. Acordada la formación del presente Rollo de Apelación, por diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2018 se ha designado Ponente al Magistrado LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y en base a los siguientes

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado instructor de 18 de mayo de 2018, confirmada en vía de recurso de reforma de 1 de agosto siguiente, por la que se decreta el sobreseimientoprovisional y el archivo de la causa, se alzan las entidades denunciantes GESTORÍA SIMÓN S.L. y SIRICART CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. solicitando se revoque dicha resolución y se acuerde la continuación de las diligencias penales.

Con cita del art. 24 de la Constitución e invocación, como derechos infringidos por la resolución recurrida, del derecho de las recurrentes a la tutela judicial efectiva y, en particular, a su derecho a la práctica de toda la prueba pertinente, se pone de manifiesto en el escrito impugnatorio que los hechos que se narraban en la querella deben ser reputados constitutivos de los delitos de prevaricaciónadministrativa, descubrimiento y revelación de secretos, y allanamientode domicilio de persona jurídica, todos ellos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; que con ocasión de la entrada en las instalaciones de la contribuyente GESTORÍA SIMÓN S.L., acordada en el seno de un procedimiento de inspección seguido frente a GESTORÍA SIMÓN por cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, 4º Trimestre de 2012 al 4º Trimestre de 2013 y del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013, el 12 de junio de 2017 la Delegada Especial de la AEAT en Castilla y León, a través de la Abogacía del Estado, presentó escrito ante el Ilmo. Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de León (Procedimiento entrada en domicilio 233/2017) solicitando autorización judicial " inaudita parte " para la entrada, el 19 de junio, en las instalaciones de GESTORÍA SIMÓN; que el 15 de junio de 2017, el Ilmo. Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de León dictó Auto 57/2017, en cuya virtud accedió a la solicitud formulada, delimitando; que el 19 de junio de 2017 los imputados -Inspectores, Técnicos, Agentes e Informáticos de la Agencia Tributaria- acudieron al inmueble sito en la Avenida de España núm. 21, primera planta, de Ponferrada (León), si bien extendieron el ámbito objetivo y subjetivo del Auto, accediendo a las dependencias y recabando ilícitamente documentación de un tercero, SIRICART, frente a la que no se seguía procedimiento alguno y que no guarda relación alguna con GESTORÍA SIMÓN ni con su actividad, apropiándose de documentación correspondiente a ejercicios que no eran objeto de inspección y que, por tanto, no estaban delimitados en el Auto, según la extensa relación que se incluía tanto en la querella como en el escrito de alegaciones complementarias presentado por la parte apelante. Así, según se desprende de la Diligencia de constancia de hechos de 19 de junio de 2017, presentado como documento nº 7 de la querella que dio lugar a la incoación de las presentes Diligencias Previas, los querellados se apoderaron de documentación mercantil, contable, tributaria, bancaria titularidad de SIRICART, sociedad no afectada por la resolución de 15 de junio, y que no era objeto de inspección, así como de todos sus archivos informáticos, obrantes tanto en el disco duro " western wd digital con número de serie

WCC4N1URKZYN " como en los ordenadores de sus trabajadores (identificados en la citada diligencia como PC_ROGELIO_C.SNA, PC_ROGELIO_HD1-1.SNA, IGNACIO- PC_C.HSH e IGNACIO-PC_C.SNA ). Los querellados se habrían apoderado, igualmente "a su antojo y al margen del Auto de 15 de junio de 2017", de información y documentación de GESTORÍA SIMÓN relativa a ejercicios fiscales que no eran objeto de inspección y que, por ello, no estaban incluidos en la aludida resolución judicial.

SEGUNDO

No puede ser estimado el Recurso de Apelación interpuesto por GESTORÍA SIMÓN S.L. y SIRICART CORREDURÍA DE SEGUROS S.L., pues la decisión de poner fin provisionalmente al proceso a través de la decisión que se recurre es fruto de una ponderada valoración de las posibilidades de obtener evidencias incriminatorias a través de la declaración de los querellados y la testifical que se proponía en la querella, diligencias que, en efecto, el instructor no ha decidido realizar, por considerarlas inconducentes, a la vista de los hechos narrados en la querella, a una conducta de los funcionarios de la AEAT reconocibles como delito.

Sí se ha recabado una cierta documentación a la Agencia, por parte del Juzgado Instructor en el propio Auto en el que se acordaba la incoación de las presentes Diligencias Previas, y la documentación remitida al Juzgado Instructor, aunque considerada insuficiente por las partes apelantes, no nos transmite evidencia alguna de una actuación tributaria que no responda a un débito tributario exigible por la Hacienda Pública, ni a unas actuaciones de incautación documental que puedan considerarse como necesarias o desproporcionadas en relación con la -legitima- finalidad perseguida por la administración tributaria.

La parte apelante tiene razón en afirmar que la Sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla y León que se ha aportado a la causa, de 30 de octubre de 2017 no entra en la cuestión de la posible criminalidad de los actos que puedan haber constituido un exceso en la ejecución del auto de autorización de entrada en las instalaciones de la contribuyente GESTORÍA SIMÓN S.L.; y así se expone en efecto en la propia sentencia, en cuyo fundamento jurídico tercero, que reproduce una observación de la Sentencia del Tribunal Supremo 2342/26, de 2 de noviembre, el presunto exceso de los actuantes -que se niega- no puede ser objeto de análisis en un recurso de apelación frente al Auto de entrada en domicilio social de la entidad contribuyente.

La entrada en el domicilio del contribuyente, cuando no existe el consentimiento preceptivo, debe ser acordada judicialmente ( art. 113 y 142.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria )

Los documentos e información contenidos en el disco duro de los ordenadores de sus trabajadores identificados en la citada diligencia como " western wd digital con número de serie WCC4N1URKZYN " y la información contenida en los ordenadores que estaban empleando los trabajadores relacionados en el acta de entrada, constituyen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR