SAN, 9 de Enero de 2019

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:65
Número de Recurso307/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000307 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02707/2017

Demandante: Lázaro

Procurador: SRA. FAYOS MESTRE, PILAR

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 307/2017, interpuesto por Lázaro, representado por el procurador de los tribunales D. Álvaro Francisco Arana Moro, bajo la dirección letrada de Dª. Pilar Fayos Mestre, ambos designados del turno de oficio, contra la resolución de 25 de noviembre de 2016, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Lázaro, nacido en Marruecos, con NIE NUM000, formuló solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia, el 20 de diciembre de 2012, ante el Registro Civil de Balaguer (Lérida). Instruido el correspondiente expediente, se remitió a Dirección General de los Registros y del Notariado, que lo registró con el número NUM001 .

Por resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de 25 de noviembre de 2016, se denegó la nacionalidad. Interpuesto recurso de reposición no consta haber sido resuelto expresamente.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue turnado a esta Sección, y tras ser admitido a trámite, se reclamó el expediente, y se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: "[...] dicte en su día sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se declare: 1. El derecho del recurrente a la obtención de la nacionalidad española por residencia, con anulación de la citada resolución. 2. Se obligue a la Administración a estar y pasar por dicha declaración".

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando " dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente ".

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, al tener por aportado el documento que acompaña a la demanda y no ser objeto de prueba el expediente administrativo, se dio traslado a las partes, por su orden para que presentaran conclusiones escritas, tras lo cual quedó concluso el procedimiento que se señaló para votación y fallo el 8 de enero de 2019, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de 25 de noviembre de 2016, del Director General de los Registros, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

La motivación de la denegación es:

  1. Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles.

  2. Según el Registro Central de Penados: Condenado Sentencia: 06/10/2010 Firme: 06/10/2010, Procedimiento Abreviado 0000095/2010, seguida por: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Balaguer. Dictada y Ejecutada por: Juzgado de lo Penal Nº 1 Lérida. Ejecutoria: 714/2010. Delito: Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

  3. El interesado no aporta todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente. Falta aportar el pasaporte completo.

En la demanda se alega la falta de motivación de la supuesta falta de integración de la resolución recurrida, y del Auto del Encargado del Registro Civil, el cual se basa en el informe del Fiscal que no se refiere a este requisito, con invocación del artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . Entiende el demandante que está suficientemente integrado, vive en España desde 2001, tiene un trabajo estable y regularizado, tiene una familia, una hija escolarizada en España, y del examen de integración se desprende que puede expresarse y escribir el español y conoce básicamente nuestras instituciones, a pesar de su bajo nivel cultural . Alega que no debe ser objeto de discusión en el presente recurso la concurrencia del requisito de buena conducta cívica, ni el de la residencia legal por el tiempo exigido, por cuanto, la resolución impugnada se fundamenta exclusivamente en la falta de integración suficiente en la sociedad española y en la falta de aportación del pasaporte completo. En cuanto a la referencia a la sentencia penal, es un caso puntual, extinguida la pena en 2011, careciendo de antecedentes penales y policiales. Respecto a la falta de aportación del pasaporte completo, aduce que no recibió los requerimientos al respecto pues se enviaron a un domicilio equivocado, habiendo remitido el documento completo con el recurso de reposición que no ha sido resuelto.

Frente a ello, la Abogada del Estado alega que la resolución de la DGRN de 25.11.2016 desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10.2.2014, por la que se denegó la solicitud de nacionalidad

por residencia al recurrente por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, por no tener buena conducta cívica y por no aportar copia completa del pasaporte. Considera que falta la justificación del suficiente grado de integración en la sociedad española, tal y como resulta del informe del Juez Encargado del Registro Civil, y revela el acta de comparecencia, y que aunque carezca de antecedentes penales ello no determina la existencia de buena conducta cívica, sin acreditar la realización de actividades culturales, deportivas o sociales en beneficio o interés de la sociedad. Finalmente añade que aunque la demanda afirma que con ella se aporta copia completa del pasaporte, tal documento no le ha sido trasladad por lo que se entiende que no consta presentado.

SEGUNDO

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo.

Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º (recurso 3607/06 ), y las que en ella se citan: "un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. [Párrafo quinto].".

Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio, la integración de hecho en la vida del pueblo español, ha de ir acompañada, inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan. De ahí que, el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante la carga de probar su "suficiente grado de integración en la sociedad española" y además, "que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica".

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles.

Y es que, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por...

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