SAP Segovia 329/2018, 28 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSG:2018:532
Número de Recurso257/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución329/2018
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00329/2018

odelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

-Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2017 0000540

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000073 /2017

Recurrente: Justo

Procurador: MARIA ANTONIA DE FRUTOS GARCIA

Abogado: MERCEDES BAGO RUIZ

Recurrido: Trinidad

Procurador: MARIA ROSA MARIA Y PEMAN

Abogado: JULIAN SANZ GOMEZ

S E N T E N C I A Nº 329 / 2018

C I V I L

Recurso de apelación

Número 257 Año 2018

Liquidación de Sociedad

De gananciales nº 73/2017

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. José Miguel García Moreno y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Justo, contra Dª Trinidad

; sobre liquidación de sociedad de gananciales, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. De Frutos Garcia y defendido por la Letrado Sra. Bago Ruiz y como apelada, la demandada, quién a su vez impugna la sentencia, representada por la Procuradora Sra. María Pemán y defendida por el Letrado Sr. Sanz Gómez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Miguel García Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 4, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimando parcialmente la oposición formulada por la Procuradora Sra. Rosa María Pemán, en representación de Trinidad

, contra la propuesta de formación de inventario presentada por la Procuradora Sra. María Antonia De Frutos García, en representación de Don Justo, acuerdo la aprobación de éste con la inclusión y la exclusión de los siguientes bienes en el inventario:

PASIVO:

-En el punto nº 1 del pasivo, consistente en deuda que la sociedad de gananciales tiene con D. Justo, queda fijada en la cantidad de 45.150,41 euros.

-Punto 2 a) del pasivo consistente en deuda de la sociedad de gananciales con D. Justo, solo se deberán de incluir en ese punto dos cantidades, 312,80 euros y 34,08 euros.

-Exclusión de lo solicitado en el punto 2 b) del pasivo.

-Punto 3 del pasivo del inventario de D. Justo sobre cantidades que adeuda Doña Trinidad a D. Justo por importes retirados en la cuenta del negocio después de la liquidación de saldos. Por importe de 990 euros, 2046 euros y 3946 euros.

-Punto 4 del pasivo consistente en valor del ganado privativo de D. Justo antes de contraer matrimonio, ha sido aceptado por las partes que se trataba de unas 8 o 10 cabezas de ganado vacuno y no más de 6 de porcino. Oponiéndose a la valoración.

-Punto 5 del pasivo, el pasivo consistente en adeudo de la Sociedad de Gananciales a D. Justo por gastos de ganado de alimentos y otros desde el 2 de febrero de 2016 hasta la fecha de adjudicación por importe de

65.000 euros

-Añadir Punto 6 del pasivo, mitad de la cantidad de 79.398,22 euros es decir 39.699,11 euros sacado de la cuenta corriente Bankia nº NUM000, y que adeuda D. Justo a Doña Trinidad .

-Añadir punto 7 del pasivo consistente en la mitad del dinero entregado el 1 de noviembre de 1995 a Doña Mariola, adeudando D. Justo a Doña Trinidad la cantidad de 6911,64 euros.

-Añadir punto 8 del pasivo, mitad del dinero entregado el 1 de noviembre de 1995 a Doña Paloma, adeudando

  1. Justo a Doña Trinidad la cantidad de 2103,54 euros.

-Añadir un punto 9 del pasivo, consistente en mitad de la cantidad de 717,03 euros correspondiente al pago del seguro de la vivienda durante las anualidades 2015 a 2016 y la última del 2017.

-Añadir un punto 10 del pasivo consistente en la mitad de las cantidades correspondientes al pago de las cuotas de autónomo de D. Justo efectuadas durante el matrimonio con dinero ganancial. Cantidad que se determinará en el momento procesal oportuno como cantidad debida por la sociedad de gananciales a Doña Trinidad .

ACTIVO:

-Añadir en el activo, Mejoras en la instalación de la finca, pagada con dinero ganancial por importe de 60.000 euros.

-Añadir un punto en el activo consistente en Paja y Heno, por importe de 3.966 euros.

Debiendo en todo lo demás estar a la propuesta de formación de inventario presentada con D. Justo, dejando las discrepancias relativas a valoración de bienes al momento procesal oportuno.

Sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. María Pemán, en la representación procesal ostentada, solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma al tenor que es de ver en su escrito unido a autos, dictándose Auto por el Juzgado a veinte de diciembre de dos mil diecisiete, que en su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo subsanar el error aritmético existente en la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2017 en los siguientes términos, en su Fallo:

"Añadir punto 7 del pasivo consistente en la mitad del dinero entregado el 1 de noviembre de 1995 a Doña Mariola, adeudando D. Justo a Doña Trinidad la cantidad de 10.342,87 euros."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandate, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo y a su vez impugnando la sentencia, de cuya impugnación se dio traslado al apelante principal para alegaciones, quien se opuso a la misma, tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandante D. Justo ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Segovia en fecha 21 de noviembre de 2017, posteriormente aclarada por auto del propio Juzgado de 20 de diciembre de 2017, por la que fue parcialmente estimada la oposición formulada por la representación procesal de Dª. Trinidad frente a la propuesta de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales vigente entre los litigantes presentada por el hoy apelante. Por su parte, la representación procesal de la Sra. Trinidad también ha impugnado la sentencia de instancia.

El recurso de apelación de la parte actora comprende dos motivos, en los que se cuestiona la inclusión de algunas concretas partidas en el pasivo y activo del inventario de la sociedad de gananciales vigente durante el matrimonio de los litigantes. La impugnación de la parte demandada se ciñe a dos concretas partidas que, de acuerdo con el escrito de dicha parte, deberían comprenderse en el activo de la sociedad de gananciales (la suma percibida por el Sr. Justo en concepto de retornos corporativos de la sociedad "Avigase"), y en el pasivo de la misma (la cantidad de 25.000 € como compensación por la dedicación de la Sra. Trinidad al negocio familiar durante el matrimonio).

SEGUNDO

Las pretensiones impugnatorias de las partes que han mostrado su disconformidad con el inventario aprobado por el Juzgado de Primera Instancia derivan de la previa sentencia de disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes. Como consecuencia de esta resolución judicial de fecha 2 de febrero de 2016, y en aplicación de lo previsto en los arts. 95 y 1.392.1º del Código Civil, quedó disuelto de pleno derecho el régimen de sociedad legal de gananciales que reguló las relaciones patrimoniales de los cónyuges, por lo que, con carácter previo a la liquidación de la sociedad de gananciales, debe ser aprobado el inventario en el que se refleja el activo y pasivo de dicha sociedad. La sentencia que ha fijado dicho inventario tomando como punto de partida la propuesta contenida en el escrito inicial presentado por la representación procesal del Sr. Justo (con algunas de las modificaciones realizadas por la representación procesal de la Sra. Trinidad ) es objeto del recurso devolutivo y de la impugnación formulados por cada una de las partes.

Como punto de partida para la resolución del recurso de apelación y de la impugnación ha de señalarse que, de acuerdo con la doctrina reiterada de la Sala Civil del Tribunal Supremo, durante el matrimonio la sociedad de gananciales que regulan los arts. 1.344 a 1.410 del Código Civil en su redacción vigente, no da nacimiento a una forma de copropiedad de las contempladas en los arts. 392 y siguientes del propio código, y que falta en esta regulación la idea de parte alícuota característica de la comunidad de tipo romano (c ommunio incidens ) que en ellos se recoge ( sentencias de 2-10-1985, 26-9-1986, 25-2-1997, 1-9-2000 y...

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