SAN, 28 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA NIEVES BUISAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2018:5058 |
Número de Recurso | 613/2016 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0000613 / 2016
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 0004076/2016
Demandante: Nicanor
Procurador: MARÍA REMEDIOS YOLANDA LUNA SIERRA
Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
Codemandado: CONSORCIO TABLADA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 613/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Remedios Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Nicanor, para que se requiera al Ministerio de Medio Ambiente para que dé cumplimiento de lo acordado en la Orden del Ministerio de 13 de abril de 2000. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Por la representación de Don Nicanor se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.
- En el momento procesal oportuno la representación de dicho actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 27 de julio de 2017 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se acordara:
-
. Requerir al Ministerio de Medio Ambiente para que DISPONGA el cumplimiento de lo acordado en la citada O.M. (de 13 de abril de 2000) declarando la necesidad para la protección y utilización del dominio Público marítimo terrestre de una franja de 200 m. de ancho a lo largo del río Guadalquivir en su linde con la finca denominada "Antiguo Aeródromo Militar de Tablada" en Sevilla, siguiendo los trámites establecidos por la propia Administración en el documento Anexo "F"
-
Condenar a la Administración demandada al pago de las costas procesales causadas.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2016 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se inadmita el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas; subsidiariamente, lo desestime íntegramente, con expresa imposición de costas.
- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 29 de marzo de 2017, practicándose las pruebas documentales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.
- Conclusos los autos, se señaló inicialmente fecha para votación y fallo del recurso, fecha que hubo de suspenderse, por aplicación del artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción . Presentadas alegaciones por las partes, se señaló finalmente para dichos actos el día 18 de diciembre de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Don Nicanor con la pretensión de que se requiera al Ministerio de Medio Ambiente para que dé cumplimiento de lo acordado en la Orden Ministerial de 13 de abril de 2000, declarando la necesidad para la protección y utilización del Dominio Público Marítimo Terrestre de una franja de 200 metros de ancho a lo largo del río Guadalquivir en su linde con la finca denominada "Antiguo Aeródromo Militar de Tablada" en Sevilla.
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