SAN, 28 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:5058
Número de Recurso613/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000613 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0004076/2016

Demandante: Nicanor

Procurador: MARÍA REMEDIOS YOLANDA LUNA SIERRA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: CONSORCIO TABLADA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 613/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Remedios Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Nicanor, para que se requiera al Ministerio de Medio Ambiente para que dé cumplimiento de lo acordado en la Orden del Ministerio de 13 de abril de 2000. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Nicanor se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

- En el momento procesal oportuno la representación de dicho actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 27 de julio de 2017 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se acordara:

  1. . Requerir al Ministerio de Medio Ambiente para que DISPONGA el cumplimiento de lo acordado en la citada O.M. (de 13 de abril de 2000) declarando la necesidad para la protección y utilización del dominio Público marítimo terrestre de una franja de 200 m. de ancho a lo largo del río Guadalquivir en su linde con la finca denominada "Antiguo Aeródromo Militar de Tablada" en Sevilla, siguiendo los trámites establecidos por la propia Administración en el documento Anexo "F"

  2. Condenar a la Administración demandada al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2016 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se inadmita el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas; subsidiariamente, lo desestime íntegramente, con expresa imposición de costas.

CUARTO

- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 29 de marzo de 2017, practicándose las pruebas documentales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

- Conclusos los autos, se señaló inicialmente fecha para votación y fallo del recurso, fecha que hubo de suspenderse, por aplicación del artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción . Presentadas alegaciones por las partes, se señaló finalmente para dichos actos el día 18 de diciembre de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Don Nicanor con la pretensión de que se requiera al Ministerio de Medio Ambiente para que dé cumplimiento de lo acordado en la Orden Ministerial de 13 de abril de 2000, declarando la necesidad para la protección y utilización del Dominio Público Marítimo Terrestre de una franja de 200 metros de ancho a lo largo del río Guadalquivir en su linde con la finca denominada "Antiguo Aeródromo Militar de Tablada" en Sevilla.

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