SAN, 28 de Diciembre de 2018

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:5307
Número de Recurso555/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000555 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04822/2015

Demandante: CARTONAJES EUROPA S.A.

Procurador: D. RAFAEL GAMARRA MEJÍAS

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: SMURFIT KAPPA ESPAÑA, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 555/15 promovido por el Procurador D. Rafael Gamarra Mejías, actuando en nombre y representación de CARTONAJES EUROPA S.A. contra la resolución de 18 de junio de 2015, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 390.227 € euros por la comisión de una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del TFUE .

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia por la que estimándose el recurso interpuesto:

Se anule la resolución sancionadora."

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2016, se fijó la cuantía del procedimiento en 390.227 euros.

CUARTO

Mediante auto de 10 de marzo de 2016, se acordó el recibimiento a prueba, teniendo por reproducido los documentos obrantes en el expediente administrativo, así como el documento anexo acompañado con el escrito de demanda sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios. Se rechazó la documental 1) por innecesaria para la resolución del recurso y también en cuanto a la 2) en lo referente a los folios 3896 y 3897 por ser públicos y de libre acceso por la recurrente, como la versión no censurada, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 14 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo impugna la entidad actora la resolución de 18 de junio de 2015, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 390.227 € euros por la comisión de una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del TFUE

La parte dispositiva de dicha resolución, recaída en el expediente S/0469/13 FABRICANTES DE PAPEL Y CARTÓN ONDULADO ", era del siguiente tenor literal:

PRIMERO

Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del TFUE, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de esta Resolución.

SEGUNDO

De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Octavo, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:

CARTONAJES EUROPA, S.A. ("CARTONAJES EUROPA")

(...).

TERCERO

imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:

CARTONAJES EUROPA, S.A. ("CARTONAJES EUROPA") una multa de 390.227 €.

(...)

QUINTO

Instar asimismo a la Dirección de Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.."

Como antecedentes que precedieron al dictado de dicha resolución, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, merecen destacarse los siguientes:

1) La Dirección de Investigación de la extinta CNC, tras acceder a determinada información sobre posibles prácticas anticompetitivas en los mercados de elaboración de papel para la fabricación de cartón y de fabricación de cartón ondulado para su transformación en productos de embalaje o envasado inició en enero de 2013 una información reservada, para verificar la existencia y alcance de esta posible coordinación de conductas.

2) Con fechas 10 y 11 de abril de 2013, la DI realizó inspecciones domiciliarias simultáneas en las oficinas de la asociación sectorial AFCO y en las sedes de las empresas PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A., CARTONAJES SANTORROMÁN, S.A., RAFAEL HINOJOSA, S.A., CARTONAJES INTERNACIONAL, S.L. y LANTERO CARTON, S.L. (folios 23 a 1386).

Posteriormente, con fecha 20 y 21 de noviembre de 2013, la DI realizó nuevas inspecciones domiciliarias (folios 3080 a 3505) en la sede de las empresas CARTONAJES M PETIT, S.A., CARTONAJES IZQUIERDO, S.A.

- INSOCA- y CARTONAJES LAPLANA, S.L.

3) La DI acordó, con fecha 13 de mayo de 2013, la incoación de expediente sancionador contra la asociación AFCO, y once empresas, PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A., CARTONAJES SANTORROMAN, S.A., RAFAEL HINOJOSA, S.A., CARTONAJES INTERNACIONAL, S.L., LANTERO CARTON, S.L., SMURFIT KAPPA ESPAÑA, S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAS CELULOSA ARAGONESA, SAICA, EMBALAJES PETIT S.A., CARTONAJES BERNABEU, S.A., CARTONAJES VEGABAJA, S.A. e HISPANO EMBALAJE, S.A. relacionadas con los mercados de papel y cartón ondulado por presuntas prácticas prohibidas en el artículo 1 de la LDC, consistentes en recomendaciones colectivas, intercambios de información y acuerdos de precios así como repartos de clientes en los mercados de elaboración de pasta de papel y papel para la fabricación de cartón ondulado y en el mercado de fabricación de cartón ondulado y su transformación en productos de embalaje o envasado (folios 1496 a 1556).

4) A la vista de la información obrante en el expediente, el 3 de febrero de 2014, la Dirección de Competencia de la actual CNMC acordó la ampliación de la incoación por conductas prohibidas en el artículo 1 de la LDC contra las empresas CARTONAJES M PETIT, S.A., CARTONAJES IZQUIERDO, S.A (INSOCA) y CARTONAJES LAPLANA, S.L., procediéndose a notificar el acuerdo de ampliación de incoación a las interesadas en la misma fecha (folios 4119 a 4172).

En virtud de nueva información recabada a raíz de varios requerimientos de información (folios 4870 a 4882 y 5526 a 5533), con fecha 16 de mayo de 2014, la DC acordó una última ampliación de la incoación del expediente sancionador contra las empresas SAICA PACK, S.L., MICROLAN, S.A., MURCIA CARTÓN S.L.L., PAPELERA DEL EBRO, S.A., DANIEL AGUILÓ PANISELLO, S.A., DISEÑO DE CONTENEDORES Y EMBALAJES, S.A., SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CARTÓN Y ENVASES, S.A. y CARTONAJES EUROPA, S.A., notificándose el acuerdo de ampliación de incoación a las interesadas en fecha 20 de mayo de 2014 (folios 5577 a 5610).

5) A raíz de la interposición de una serie de recursos, la DI acordó la suspensión del plazo máximo para la resolución del procedimiento desde el día 15 de julio de 2013 (folio 2328 a 2355) hasta el 20 de septiembre de 2013, una vez desestimados los respectivos recursos por el Consejo de la CNC (folios 2451 a 2464).

Con fecha 26 de noviembre de 2013, a raíz del recurso contencioso-administrativo interpuesto por LANTERO CARTÓN, S.L., la DC acordó una nueva suspensión del cómputo del plazo máximo de resolución del procedimiento, conforme al artículo 37.1 de la LDC, con fecha de efectos el 26 de noviembre de 2013 (folio 3578).

Con fecha 16 de abril de 2014, la DC acordó el levantamiento de la suspensión de plazo con efectos desde el 5 de abril de 2014 (folio 4822).

6) De conformidad con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC ), con fecha 29 de abril de 2014, la DC formuló el pliego de concreción de hechos (PCH) que fue notificado a los interesados en el expediente, con fecha 29 de abril de 2014.

7) Tras la práctica de diversos requerimientos de información, con fecha 25 de agosto de 2014, la DC acordó ampliar la incoación por conductas contrarias al artículo 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE ) al poder verse afectado el comercio intracomunitario por las conductas objeto de investigación (folios 6183 a 6185).

8) Con fecha 3 de septiembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la LDC, la DC formuló el Pliego de Concreción de Hechos (PCH) que fue notificado a los interesados el 3, 4 y 8 de septiembre de 2014 (folios 6369 a 6670.1).

9) El 21 de noviembre de 2014, la DC dictó Propuesta de Resolución que fue notificada a las partes, con fechas 21 y 24 de noviembre

Con fecha 15 de diciembre de 2014, la DC elevó su Informe y Propuesta de Resolución al Consejo de la CNMC, conteniendo una propuesta de sanción por infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (folios 10381 a 10537).

10) Con fecha 9 de abril de 2015, la Sala de Competencia acordó la remisión a la Comisión Europea de la información prevista por el artículo 11.4 del Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en...

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