SAP Salamanca 27/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2018:657
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución27/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00027/2018

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EBA

Modelo: N85860

N.I.G.: 37046 41 2 2012 0001961

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2017

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: ACCIONA INSTALACIONES, S.A. Y OTROS

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL BARRIOS GUTIERREZ

Contra: Luis Alberto, Jesús María, Jesús Carlos, Juan María, Jose Enrique, Pedro Antonio

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA ASENSIO MARTIN, MARIA TERESA ASENSIO MARTIN, MARIA TERESA ASENSIO MARTIN, MARIA TERESA ASENSIO MARTIN, MARIA TERESA ASENSIO MARTIN, MARIA TERESA ASENSIO MARTIN

Abogado/a: D/Dª JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ, JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ, JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ, JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ, JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ, JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

SENTENCIA Nº 27/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIO /

ILMOS SRS. MAGISTRADOS /

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA /

DON EUGENIO RUBIO GARCIA /

En la Ciudad de Salamanca a 21 de Diciembre de dos mil dieciocho .

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número 1/2017, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Béjar, y seguida por el trámite de Diligencias Previas 715/2012 por un delito de apropiación indebida contra:

- Luis Alberto, con DNI nº NUM000, nacido en Moriñigo ( Salamanca ) el NUM001 /1956, hijo de Conrado y Ángeles, con domicilio en Arapiles ( Salamanca ) con domicilio en URBANIZACION000 nº NUM002 .

- Jesús María, con DNI nº NUM003, nacido en Bilbao el NUM004 /1953, hijo de Feliciano y Coro, con domicilio en la CALLE000 nº NUM005 de Getxo ( Vizcaya )

- Jesús Carlos, con DNI NUM006, nacido en Bilbao el NUM007 /1961 hijo de Hilario y Estrella, con domicilio en la Avd. DIRECCION000 NUM008 - NUM009 Planta de Bilbao.

- Juan María, con DNI NUM010, nacido en Sevilla el NUM011 /1960 hijo de Marino y Lorenza, con domicilio en Bilbao, CALLE001 nº NUM012 .

- Jose Enrique, con DNI Nº NUM013, nacido en Bilbao el NUM014 /1964, hijo de Santos y Estrella, con domicilio en Bilbao, la CALLE002 nº NUM015, Planta NUM012, Puerta NUM016 .

Representados por la procuradora Doña María Teresa Asensio Martin y defendido por el letrado Don Juan Miguel Mora Sánchez.

- Pedro Antonio, con DNI NUM017, nacido en Bilbao el NUM018 /1962, hijo de Juan Ramón y Alicia, con domicilio en las Arenas ( Vizcaya), CALLE003 nº NUM019, Planta NUM019 .

Representado por la Procuradora Doña Lorenza Asensio Martin y defendido por el letrado Don Jesús Uzaura Abad.

Ha sido parte acusadora Acciona Industrial SA, Acerinox Europa, Salu, Francisco Albero S.A, Microelectrónica Maser SL, Monocrom SL, Specializes Thecnology Resoruces España S.A, Zigor Research & Development SL, Electroless Hard Coat, Saint Gobain Cristalerias SL, representados por el Procurador Don Miguel Ángel Castaño y asistidos por la letrada Doña Ana Isabel Barrios Gutiérrez, ha intervenido en el presente procedimiento.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don EUGENIO RUBIO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Béjar, dando lugar a la incoación de las diligencias Previas 934/2016, habiéndose practicado las diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias instructoras y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y la acusación particular para que solicitara la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, que evacuo el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose día para la celebración del mismo.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones estimó que los hechos no son constitutivos de ningún delito y en consecuencia no procede imponer pena alguna.

Por la representación de la acusación particular en sus conclusiones califico los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del articulo 252 del Código Penal, considerando autores del mismo a lo acusados y solicitando para cada de los acusados la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 de meses a una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago y la responsabilidad civil que consta en su escrito.

QUINTO

Por la representación de los acusados se solicita la libre absolución de sus defendidos.

En el día y hora señalados comparecieron las partes y al inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa elevaron a definitivas sus conclusiones, con la única salvedad de que los letrados de la defensa solicitaron la condena en costas de la acusación particular por mala fe y temeridad.

HECHOS PROBADOS

Luis Alberto, Jesús María, Jesús Carlos, Juan María, Jose Enrique y Pedro Antonio, constituían el Consejo de Administración de la empresa Grupo Unisolar siendo presidente de la misma Don Luis Alberto .

Con fecha 7 de julio de 2009 se publicó en el BOE, Resolución de 25 de junio de 2009, del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial por la que se aprobó la convocatoria del año 2009, para la concesión de subvenciones de apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica.

Con base en esta convocatoria, de forma conjunta, la empresa de los acusados "Grupo Unisolar" suscribió con las empresas:-Acciona Instalaciones SA.U, Acerinox SA, Francisco Albero S.A, Microelectrónica Maser SL, Monocrom SL, Specializes Thecnology Resources España S.A, Zigor Research & Development SL, Deridelpol S.L.U, Electroless Hard Coat, Saint Gobain Cristalerias SL, y la Compañía Eléctrica para el Desarrollo Sostenible. S.A, - Acuerdo de Consorcio cuyo objeto objetivo era el desarrollo del proyecto "investigación y desarrollo de las nuevas tecnologías de generación basada en células fotovoltaicas de lamina delgada-Atón".

Las partes convinieron que el "Grupo Unisolar" actuara como líder del grupo, asumiendo la dirección del proyecto así como la representación de la agrupación ante el CDTI, correspondiéndole como tal líder la preparación de la propuesta, la coordinación global del consorcio, la elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, las justificaciones para su seguimiento, la interlocución con el CDTI y la recepción de este organismo de la ayuda económica y su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado, tal como consta en el párrafo segundo de la cláusula tercera "organización del proyecto", del acuerdo de fecha 1 de septiembre de 2009.

En dicho acuerdo tiene una especial trascendencia el artículo octavo "Justificaciones y Pagos", dentro del cual se señala entre otros extremos

  1. El beneficiario, a través del líder, podrá disponer de la subvención concedida a través de los pagos fraccionados (anuales) que se fijen en la resolución de la concesión o en sus anexos. Los pagos fraccionados tendrán la consideración de abonos a cuenta, salvo que se trate de los pagos anticipados a los que se refiere el apartado 3 de este artículo.

  2. El pago quedara condicionado a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 d la ley 38/2003 de 17, de noviembre, General de Subvenciones .

  3. A petición del interesado, el pago fraccionado (anual) podrá ser abonado con posterioridad a la justificación de la realización de las actividades establecidas, siempre que esta solicitud se realice antes de que concluya la anualidad a justificar. En estos supuestos, el beneficiario no deberá restituir garantía.

  4. La justificación de las actividades para las que se concedió la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 54 de la orden de bases reguladoras. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior a la realización de la actividad prevista para cada una de las anualidades....

  5. Una vez comprobado y verificado por el CDTI que los requisitos que motivaron la resolución de la concesión han sido cumplidos se procederá al pago fraccionado (anual) de la subvención, a cuyo efecto se suscribirá un Acta de Comprobación y Liquidación.

    Los pagos fraccionados (anuales) de la subvención concedida se determinarán en fusión de las inversiones y de los gastos finalmente aceptadas por el CDTI, así como del porcentaje establecido, sin que ninguno de estos pagos fraccionados pueda superar el importe que para cada uno de ellos figure en los anexos de la resolución de concesión.

  6. Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, bien a la revocación total de la ayuda si entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento total o parcial de los fines...

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