Sentencia nº 19/2018 de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 20 de Diciembre de 2018

PonenteOSCAR SANCHEZ RUBIO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2018:201
Número de Recurso10/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL SEGUNDO

Recurso Contencioso Disciplinario Ordinario 2/10/17

RECURRENTE: Guardia Civil Abelardo

SENTENCIA NÚM.19/18

AUDITOR PRESIDENTE

Teniente Coronel Auditor

D. Joaquín Gil Honduvilla.

VOCALES TOGADOS

Teniente Coronel Auditor

D. Oscar Sánchez Rubio (PONENTE)

Comandante G.C.

Rafael Ordoñez Calero

EN NOMBRE DEL REY, el Tribunal Militar Territorial Segundo, constituido por el Presidente y Vocales mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le confiere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdiccional Militar dicta la siguiente:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 2/10/17, en el que son parte el Guardia Civil don Abelardo, que ha actuado en su propio nombre y representación, y la Administración sancionadora, representada por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Territorial Segundo, siendo Ponente el Teniente Coronel Auditor don Oscar Sánchez Rubio, dicta la presente sentencia EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante impugna en el presente proceso la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, de fecha 30 de Mayo de 2017, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de 01 de marzo del mismo año, del Capitán Jefe de la Compañía Fiscal, de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE UN DÍA DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta leve consistente en " La omisión intencional del saludo a un superior, su no devolución a un igual o inferior y el inexacto cumplimiento de las normas que lo regulan ", prevista y sancionada en el artículo 9, apartado 12 de la

Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil por no saludar al sargento adecuadamente incluso después de ser advertido de su incorrección .

Los hechos que motivaron la resolución sancionadora, son los siguientes: " A las 10:30 horas del día 28 de noviembre de 2016, mientras el Sargento Comandante de Puesto correctamente uniformado realizaba labores de despacho de correspondencia, se personó en las dependencias oficiales de Toral de los Vados, el Guardia Civil D. Abelardo vestido de paisano, quien se identificó mediante su DNI al Guardia Civil que prestaba servicio de atención al ciudadano, quien no conocía con anterioridad a esta persona, y a quien dijo que venía a poner una queja. Por este motivo, el Guardia Civil de atención al ciudadano, le indicó que le siguiera y que pasara a la oficiana del Sargento.

Una vez que D. Abelardo entró en el despacho del Comandante de Puesto, se dirigió a él como "buenas, vengo a poner una queja", a lo que el sargento le respondió que perfecto, pero, sabiendo que éste era componente del servicio activo de la Guardia Civil, le dijo que debía de saludarle de la forma reglamentariamente establecida, respondiendo D. Abelardo "NO, NO, VENGO COMO CIUDADANO, NO COMO GUARDIA CIVIL, YO ESTOY AQUÍ COMO UN CIUDADANO CUALQUIERA", momento en el cual el sargento le indicó que él era un guardia civil y estaba sujeto a una serie de deberes y obligaciones, y que debía saludar correctamente a un superior, que de estos hechos de indisciplina por la omisión intencionada del saludo a un superior, se daría cuenta a sus superiores.

D. Abelardo, titubeó un momento y dijo "BUENO PUES, A SUS ÓRDENES MI SARGENTO", siguiendo con una postura corporal cómoda y sin cuadrarse, siendo testigo de los hechos el guardia civil de atención al ciudadano, que se encontraba en el marco de la puerta de acceso a la oficina del sargento, donde vio y escuchó todo perfectamente.

Es de significar que posteriormente D. Abelardo interpuso una queja durante la cual fue ayudado a consignar bien los datos por el sargento, quien en todo momento lo trató de USTED, mientras que el guardia civil utilizaba de vez en cuando el TUTEO para dirigirse a su superior.

Una vez acabado este trámite, el guardia civil D. Abelardo fue acompañado por el sargento hacia la entrada de las dependencias oficiales para despedirlo, momento en el que, DANDO LA ESPALDA AL SARGENTO mientras se dirigía hacia la salida del acuartelamiento, exclamó "BUENO, MI SARGENTO, ADIOS" respondiendo el sargento "QUE TENGA USTAD UN BUEN DÍA, PARA LO QUE NECESITE AQUÍ ESTAMOS", realizando el sargento el saludo reglamentario mirando hacia el guardia civil, a lo que éste hizo caso omiso, continuando camino hacia donde tenía estacionado su vehículo, sin girarse hacia el suboficial, incumpliendo de forma intencionada las normas reglamentarias de saludo a un superior.

De todo lo acaecido fue testigo el guardia civil D. Eliseo quien se encontraba de servicio de atención al ciudadano en horario de 07:30 a 14:30 horas, con papeleta de servicio NUM000 ".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, el actor formuló demanda en la que achaca a las resoluciones impugnadas, en los concretos términos que se exponen en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, vulneración del de los principios presunción de inocencia, de legalidad y proporcionalidad, suplicando en consecuencia la anulación de aquella por contraria a Derecho.

TERCERO

El Abogado del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

En trámite de conclusiones, las partes reiteraron sus pretensiones procesales.

QUINTO

No habiendo solicitado las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, por providencia de veintinueve de octubre pasado se señaló para votación y fallo del recurso el día veintiocho del corriente mes, celebrándose dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

No han quedado los hechos relatados en el parte que da inicio al expediente sancionador.

MOTIVACIÓN

La convicción de que no se han probado los hechos relatados en el parte disciplinario emitido por el Sargento Comandante de Puesto de Toral de los Vados, D. Gonzalo, resulta claramente del expediente sancionador, única prueba con la que se cuenta en el presente proceso y de la testifical realizada de oficio por este Tribunal obrante al folio 111.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar se ha alegado por el recurrente la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, si bien al amparo de esta alegación también se manifiesta vulneración del procedimiento establecido conculcándose el derecho a la defensa.

A este último respecto quiere hacer hincapié este Tribunal la absoluta inactividad por parte del Instructor a lo largo de la tramitación del expediente disciplinario para recopilar prueba de cargo suficiente, a la vez que se observa diversas irregularidades procedimentales que conculcan el derecho a la defensa.

Emitido parte disciplinario e incoado expediente sancionador, sólo existe como prueba de cargo en el expediente disciplinario el parte de que da inicio al mismo. Dicho parte no es ratificado en...

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