SAN, 19 de Diciembre de 2018
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2018:5198 |
Número de Recurso | 296/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000296 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04467/2015
Demandante: UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
Procurador: D. IGNACIO ARGOS LINARES
Letrado: DѪ. VICTORIA ORTEGA BENITO
Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 296/2015, se tramita a instancia de Universidad de Cantabria representada por el Procurador D. Ignacio Argos Linares contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 15 de junio de 2015 de dictada por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 38/2003 General de Subvenciones, por la que se ha resuelto el Reintegro de la subvención concedida a la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y Competitividad y es la desestimación presunta del recurso interpuesto frente a la resolución de 15 de junio de 2015.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de la actora, con el resultado que obra en autos
Si endo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2.018 en el que, efectivamente, se votó y falló.
QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
La Universidad de Cantabria interpuso el presente recurso contra la resolución de la Directora General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, del 12 de septiembre del 2014, que dispuso el reintegro de la ayuda del expediente PSS-380000-2007 (subproyectos 024/025).
Dicha resolución fue recurrida en reposición el 10 de abril de 2015 por DRAGADOS, S.A., sin que conste fuera expresamente resuelto.
La parte demandante alega inadmisibilidad del recurso - art.69.1.e) de la ley jurisdiccional -, por no haber interpuesto la ahora recurrente, Universidad de Cantabria, recurso de reposición y de venir así el acto firme por consentido al no haberse formulado el recurso contencioso-administrativo en el plazo legal de dos meses.
Sin embargo, considerando este tribunal que Dragados, S.A. actuó en vía administrativa (incluido el recurso de reposición mencionado) en nombre y representación del Consorcio del proyecto, la Ciudad Multidimensional...
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