SAP Badajoz 349/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2008:1154
Número de Recurso627/2008
Número de Resolución349/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.349/08

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000627 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000176 /2002 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS seguido entre partes, de una como apelante Casimiro , representado por el/la Procurador/a Sr/a YOLANDA PALACIOS JIMENEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GUMERSINDA ALBANO GONZALEZ, y de otra, como apelado HEREDEROS DE María Consuelo , representado por el/la Procurador/a Sr/a.ALMEIDA LORENCES y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.BALLESTEROS CASTAÑO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16-6-08 , cuya parte dispositiva dice: "Se desestiman las impugnaciones realizadas por las partes, aprobándose el Cuaderno Particional realizado por el contador partidor D. Iván de fecha cinco de febrero de dos mil siete.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Casimiro se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se alega "error al adjudicar al actor determinados bienes que son inexistentes en el patrimonio de la sociedad conyugal", porque dice, las adjudicaciones practicadas por el Contador-Partidor le perjudican notablemente, al contemplar bienes que han desaparecido a lo largo del procedimiento; concretamente, se refiere el Sr. Casimiro a 1º) la maquinaria agrícola del punto 3 del Activo, cuya existencia no consta, como tampoco el Citroen c-15 FE-....-F , ni el Lancia Dedra, por lo que debe compensársele en el valor de los mismos, debidamente actualidado. 2º) el premio de lotería, del punto 6 del activo, que se ingresó en una cuenta común de los esposos y se invirtió en la explotación de la finca "La Dehesita", en su caso, debería adjudicarse por mitad a cada uno de los litigantes: 3º) el Crédito de la Sociedad contra "Cárnicas Pascual, S.L", cuyo 71,688403% se adjudica al apelante, pero es un crédito incobrable.

SEGUNDO

Debe partirse, para la resolución del actual recurso, de la constatación de que ya en el propio escrito iniciador de estos autos, de 2 de mayo de 2002 (solicitud de liquidación y adjudicación del régimen económico de gananciales existente entre D. Casimiro y María Consuelo ), el hoy apelante mencionaba que el inventario de los bienes propiedad de la sociedad de gananciales estaba ya aprobado desde la fecha de 28 de marzo de 2001, en que se dictó, por la Sección 1ª de esta misma Audiencia Provincial, sentencia nº 100/01, en Recurso de Apelación dimanante del Juicio de Menor Cuantía nº 39/98 , seguido en el Juzgado de 1ªInstancia de Jerez de los Caballeros. En la mencionada sentencia, que confirmaba parcialmente la de la primera instancia, de fecha 28/3/2000 , se fijaba que, dentro del inventario de bienes de la Sociedad de gananciales expresada- y en lo que aquí y ahora interesa-, se incluían, como punto 3 del Activo, los vehículos que constan a nombre del actor según certificación expedida por la Jefatura de Tráfico, consistentes en un turismo Lancia Dedra, matrícula XO-....-SX , una furgoneta Citroen C 15, matrícula FE-....-F , un tractor, un remolque y cinco maquinaria agrícola de arrastre; a tales bienes se refiere el escrito de 2/5/2002, como vehículos existentes al momento de la disolución de la Sociedad de gananciales (que lo fue en 1994).

Igualmente, como punto 6 del Activo, las Sentencias mencionadas hablaban de "premio obtenido por el actor en el sorteo de la Loteria Primitiva por importe de 4.821.779 ptas, cantidad que...

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