SAP Asturias 184/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2008:2219
Número de Recurso33/2007
Número de Resolución184/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA: 00184/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2007 0002040

ROLLO: 0000033 /2007

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Órgano Procedencia: de JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 AVILÉS

Proc. Origen: nº /P.A. 49/07

Contra: Pedro Miguel

Procurador/a: DON JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO

Abogado/a: LUIS ANTONIO OLAY PICHEL

SENTENCIA Nº 184/08

ILMOS. SRES.:D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

DÑA MARIA LUISA BARIO BERNARDO RÚA

DÑA ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

En OVIEDO, a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.

Vistos en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, las procedentes diligencias de procedimiento abreviado nº 49/07, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Avilés, correspondientes al Rollo de Sala Nº 33/07, seguidos por delitos de estafa y daños contra Pedro Miguel , nacido el día 19 de junio de 1954 en Castrillón, hijo de Próspero y de Inés, titular del D.N.I. NUM000 , y domicilio en Piedras Blancas, Avenida DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , divorciado, hostelero, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, siendo representado por el Procurador D. Manuel Tahoces Blanco y defendido por el Letrado D. Luis Olay Pichel. Ha ejercitado la acusación particular Raquel , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM003 y domicilio en Avilés, C/ DIRECCION001 nº NUM004 , San Cristóbal, siendo representada por la Procuradora Dña Cristina García-Bernardo Pendás y defendida por el Letrado _D. Juan Carlos Payer Ramírez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que el acusado Pedro Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, se relacionaba con los propietarios del restaurante "Casa Falo", sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM004 de Avilés, como cliente del establecimiento, y por prestar servicios en él como camarero ocasional, o extra, cuando era necesario, por lo que tenía una cierta amistad, particularmente, con el titular Millán . En esas circunstancias, en el mes de junio del año 2004, acudió al establecimiento y aparentando que un grupo de médicos del Hospital Central de Asturias querían celebrar una cena el día 1 de julio de ese mismo año, simuló su intermediación para contratarla a base de mariscos- una andarica, un bogavante y un centollo por comensal y veinte kg de percebes- y pescados de roca variados, acompañado de vinos de Alvariño y Rioja Olagosa, así como una orquesta para amenizar la cena. El número de comensales se concretaba, primero, en treinta y cuatro, y al final, en treinta y siete. El restaurante hizo los preparativos según lo convenido con el acusado, ascendiendo el valor de la comida a 3.082,06 euros, pero como todo era una farsa, dado que Pedro Miguel ni conocía a los médicos ni ningún personal del Hospital le había solicitado reserva alguna, el día señalado no compareció nadie a la cena, ni el acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal , considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Pedro Miguel , para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera la pena de un año y nueve de prisión, con la accesoria legal y pago de costas. Interesó que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Raquel en la cantidad de 6.082,06 euros por los daños y perjuicios causados con aplicación del artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones...

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