SAP Las Palmas 13/2009, 29 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2009
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Fecha29 Diciembre 2008

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de diciembre del año dos mil ocho.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Telde en los autos referenciados (Juicio Verbal número 955/2006) seguidos a instancia de SOVICON OBRAS CANARIAS, S. L., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Ruth Arencibia Afonso y asistida por el Letrado D. Esteban López Noriega, contra NOV EDADES MAHMUT, S. L. , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Gerardo Pérez Almeida y asistida por el Letrado D. Juan Fco. Santana Falcón, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «ESTIMAR la demanda de desahucio interpuesta por SOVICON OBRAS CANARIAS S. L. contra NOVEDADES MAHMUT S. L., declarando resueltos por espiración del plazo convenido, los contratos de arrendamiento celebrados el 1 de marzo de 1966 relativos a los locales sitos en la planta baja, primera sótano del edificio sito en Carrizal, calle Carlos V numero 90, debiendo la demandada desalojar los mismos, dejándolos libres y expeditos y a disposición de la parte actora. Asimismo condeno al demandado al pago de las costas que se hayan causado.».SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha treinta de marzo del año dos mil siete , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la resolución del juzgador a quo, que estimó íntegramente las pretensiones de la parte actora, alegando en primer lugar, como cuestión previa de carácter procesal, que la cuantía del procedimiento no era la fijada por la parte actora, hoy recurrida, sino la de 300.500 euros según la anterior demanda que interpuso tal actora, todo ello a tenor de lo establecido en el art. 254.3 de la Ley de E . Civil en concordancia con el art. 253 del mismo texto legal. En su alegación segunda se contrae a los dos contratos que liga a las partes del 1.3.1996, mencionando el art. 1.255 del C. Civil sobre la libertad contractual así como que fueron prorrogados en el año 2.001 por otro período quinquenal y que diciembre del año 2005 notificó a la actora su deseo de prorrogar tales contratos. En su alegación tercera se extiende sobre la interpretación de la cláusula contractual sobre la prórroga y en la cuarta se contrae a la adquisición de los inmuebles por la actora sin cumplir lo establecido en el art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , entendiendo que se cometió falsedad; en la quinta se hace las consideraciones que entiende oportunas sobre la interpretación de los contratos y termina solicitando que se estime su recurso y se revoque la sentencia declarándose la plena validez de los contratos de que se trata y el pacto de prórroga convencional, así como la improcedencia de declarar su extinción al hallarse en situación de prórroga convencional, todo ello con costas a la parte adversa por su temeridad y mala fe.

Frente a todo ello se opuso la parte actora, la cual interesó la desestimación del recurso con la consiguiente imposición de las costas.

SEGUNDO

La...

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