SAP Ávila 258/2008, 29 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2008
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Fecha29 Diciembre 2008

SENTENCIA N U M: 258/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª . MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veintinueve de Diciembre de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 60 /2007, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.3 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 240 /2008, entre partes, de una como recurrentes VIVEROS NIHARRA, S.L., GARDISANCHO, S.L., FRESPALOS, S.L. y S.A.T. CONDADO DE HUELVA, representadas por la Procuradora Dª LOURDES GONZALEZ MINGUEZ, dirigidas por el Letrado D. ELISEO MANUEL MARTINEZ MARTINEZ, y de otra como recurridos D. Alberto , y D. Hugo , representados por la Procuradora Dª LUCIA PLAZA CORTAZAR y dirigidos por el letrado DON JESÚS DEL OJO CARRERA; D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. CARLOS SACRITAN CARRERO y dirigido por el Letrado DON JUAN JOSÉ CALVO MARTÍN; DIARIO DE AVILA, S.A., representada por la Procuradora Dª. MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ y dirigida por el Letrado DON ISAAC PEREZ DE PABLO; Dª. Cecilia , D. Casimiro ,

D. Jaime , D. Jose Pedro y D. Pedro Enrique , representados por la Procuradora Dª. PILAR PALACIOS MARTIN y dirigidos por el Letrado D. GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ .Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª . MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 2 de Abril de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por las entidades mercantiles Viveros Niharra S.L., Gardisancho S.L., Frespalos S.L., y S.A.T. Condado de Huelva representadas por la Procuradora Dª. María Lourdes González Minguez y defendidas por el letrado D. Eliseo Martínez contra la entidad mercantil El Diario de Ávila representada por la procuradora Dª Mercedes Rodríguez Gómez y defendido por el letrado D. Francisco Isaac Pérez de Pablo, contra D. Luis Alberto representado por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero y defendido por el Letrado D. Juan José Calvo Martín, contra Dª Cecilia , D. Casimiro , D. Pedro Enrique representados por la procuradora Dª. Pilar Palacios Martín y defendidos por el letrado D. Gregorio Hernández Sánchez y contra D. Alberto y D. Hugo representados por la procuradora Dª. Lucía Plaza Cortázar y defendidos por le letrado D. Jesús del Ojo Carrera, absuelvo de la misma a la parte demandada la entidad mercantil El Diario de Ávila S.A., D. Luis Alberto , Dª. Cecilia , D. Casimiro , D. Pedro Enrique , D. Alberto y D. Hugo con expresa condena en costas a la parte actora las entidades mercantiles Viveros Niharra S.L., Gardisancho S.L., Frespalos S.L., y S.A.T. Condado de Huelva ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional desestimó la demanda interpuesta en representación de Viveros Niharra SL, Gardisancho SL, Frespalos SL, y S.A.T. Condado de Huelva, para tutela del honor, al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, e impuso las costas a las actoras, por entender el Juez a quo inexistente intromisión ilegítima que justifique otro pronunciamiento, resolución frente a la que se alzan las demandantes en mérito a los extremos después objeto de estudio.

TERCERO

Razones de método exigen analizar, primeramente, el motivo de inadmisibilidad propuesto por una de las apeladas -Diario de Ávila SA- por infracción, se dice, del artículo 457-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y que articula conforme a la siguiente reflexión: "las mercantiles actoras en su escrito de preparación del recurso manifiestan su voluntad de recurrir señalando únicamente los pronunciamientos del fallo de la sentencia -principal y accesorio de costas-, los que impugna expresamente", "es decir, otros pronunciamientos de la sentencia, como los antecedentes de hecho, ni los fundamentos de la sentencia de instancia o sus considerandos por lo que los mismos -hechos y fundamentos-, deben quedar firmes", confuso alegato este que parece partir de la premisa de que cualquier extremo obrante en una sentencia es un "pronunciamiento"; sin embargo, a propósito del alcance o significado del término, en cuanto identifica el objeto del recurso, recuérdese que el susodicho artículo 457-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna", mientras que en el artículo 209 , rector de las formalidades que han de presidir la redacción de las sentencias determina que "...se formularan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y con sujeción, además, a las siguientes reglas: ... 4º El fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes

...", y como puede observarse obliga a separar y numerar dichos pronunciamientos, extremo diferente a los "fundamentos" que regula el ordinal 3º incluyendo las razones legales del fallo que haya de dictarse como uno de sus pormenores. En definitiva, por "pronunciamiento" entendemos un acto de voluntad resolutivo de un determinado conflicto que se someta a la consideración judicial y no el camino discursivo que en las vertientes fáctica o jurídica lleve a él.

En el escrito de preparación del recurso basta con citar la resolución que se apela, expresar lospronunciamientos que se impugnan y manifestar la voluntad de recurrirlos, sin exponer razonadamente todas las alegaciones en las que se basa la impugnación, trámite reservado para el escrito de interposición, y aunque no es pacífico en la doctrina la solución que haya de adoptarse cuando en aquel falte la indicación relativa a los pronunciamientos, la tesis más ajustada a la letra de la ley predica la inoportunidad del rechazo, pues el Nº 3 del invocado precepto establece de forma imperativa que "el Tribunal tendrá por preparado el recurso y emplazará a la parte recurrente" "si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiera preparado dentro de plazo", y conforme al Nº 4 "el Tribunal dictará auto denegando" la apelación "si no se cumpliesen los requisitos a que se refiere el apartado anterior respecto a la preparación del recurso", entre los que no está la "expresión de los pronunciamientos que impugna" pues tal exigencia reside en el apartado segundo, no en el tercero.

Por lo demás, en el caso que nos entretiene es bizantina la discusión, pues los apelantes especificaron en el escrito de preparación alzarse contra "el pronunciamiento principal, desestimatorio de nuestra demanda y el pronunciamiento accesorio de condena en costas", frase que, repetida en el cuerpo y el suplico del escrito, indica perfectamente que cada uno de los mismos eran objeto de impugnación, satisfaciendo el doble objetivo a que tiende la fase de méritos: 1) comunicar al órgano jurisdiccional la decisión de recurrir y 2) delimitar desde un principio el ámbito de la alzada, con la proyección prevista en el artículo 465-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

El primer motivo en que asienta la disconformidad de los apelantes aduce infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, ex artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reproche que traería causa, por una parte, de la ausencia de determinadas pruebas propuestas por las actoras, a saber, el testimonio de Don Ángel , periodista que recogió declaraciones del demandado Sr. Luis Alberto estimadas de adverso difamatorias, documental consistente en certificación acreditativa de la identidad de personas físicas que, en nombre de la Comisión por la Vida y Futuro del Valle Amblés, se reunieron con el Alcalde de la localidad La Serrada, cuya información publicó Diario de Ávila el día 10 de abril de 2005, y, además, cinta de vídeo en formato VHS requerida a Televisión de Ávila SL, y por último testimonio de Doña Eugenia -hija de uno de los empresarios demandantes- y Don Luis Antonio -trabajador de una de dichas empresas- cuyo interrogatorio habría truncado el Juez a quo al declarar impertinentes numerosas preguntas a ellos dirigidas; planteamiento este que no puede prosperar como motivo de recurso...

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