SAP Jaén 339/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2008:1554
Número de Recurso405/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 339/08

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veintiséis de Diciembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Divorcio, seguidos en primera instancia con el núm. 1113/2007, por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 405/2008 a instancia de María Consuelo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Sr/a. Alcántara Armenteros, contra Juan Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Romero Martin y defendido por el Letrado Sr/a. Ozaez López. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 09 de Septiembre de

2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por Dª. María Consuelo y D. Juan Francisco , con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por María Consuelo , Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jesús Méndez Vilchez, en nombre y representación de Dª. María Consuelo , en sede a error en la valoración de la prueba, respecto de la guarda y custodia de los menores y contribución a las cargas familiares.

Pues bien, ha de partirse del axioma, de que cualquier medida que se adopte respecto de los menores tendrá presente como interés mas digno de protección el de estos, incluso frente al de sus progenitores, pues todas las resoluciones judiciales habrán de adoptarse con el fin de lograr el desarrollo armónico tanto físico como psíquico de los citados menores, y ello no solo por consideración al Derecho Natural, sino en estricto y fiel cumplimiento del contenido del art. 39.2 de la Constitución Española, que determina que los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero de Protección Jurídica del Menor, Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de Noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990), y Resolución A 3-0172/92 del Parlamento Europeo aprobando la Carta Europea de los Derechos del Niño, entre otras.

Proyectando cuanto antecede al caso que se examina, no puede dejarse de atender el deseo de la menor María Consuelo de 10 años de edad, por cuanto la misma razona las circunstancias que le determinan a preferir una guarda y custodia por su padre, y así alega, el ser dejada sola y a menudo por su madre, no haberle comprado ropa, no haber recibido regalos por Reyes en comparación a los hijos del compañero de su madre, y prefiere además vivir en Jaén porque están sus primos quienes le informaron de que el colegio al que iba a ir estaba muy bien. Igual ocurre con la menor Patricia quien afirma llevarse muy mal con la pareja de su madre.

Siendo pues, que no puede imponerse a los citados menores una convivencia no deseada, sin que de otra parte existan razones para no considerar adecuada la guarda y custodia del padre respecto de sus hijos, siendo el razonamiento de la instancia sin conclusiones torpes o burdas.

En cuanto a la contribución a las cargas familiares la Constitución Española, en su artículo 39.3 , impone a los padres el...

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