SAP Granada 722/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2008:2408
Número de Recurso76/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución722/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO Nº 76/2008.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 73/2008.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANADA.-La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo,

ha pronunciado EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

- SENTENCIA Nº 722 -ILTMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde

Dª. Mª Maravillas Barrales León

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.-Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 73/2008, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Granada por delitos de robo con violencia y detención ilegal, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra el acusado Inocencio , nacido el 17 de febrero de 1974, con DNI: NUM000 , de estado soltero, natural y vecino de Albolote (Granada), con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM001 , hijo de Joaquín y de Serafina, con instrucción, con antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional desde el día 2 de abril de 2008, representado por la procuradora doña Inmaculada Correa Cuesta y defendido por el letrado don Miguel Angel Martin Sánchez; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Pedro Ramos Almenara .--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS.- A) El acusado Inocencio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en cinco ocasiones desde el año 2000 por delitos de robo con fuerza y robo de uso de vehículo de motor, siéndolo las ultimas ocasiones en las causas 195/2000 del Juzgado de lo Penal nº 3, firmeza 19-9-2002 y 244/2000 del mismo Juzgado, firmeza19-9-2002 , con penas acumuladas por las que resultó excarcelado definitivamente el 11 de marzo de 2008; sobre las 13#15 horas del día 31 de marzo de 2008, accedió a las dependencias de la agencia de viajes Bambesa S.L., sitas en calle Jacobo Camarero numero 8 de la localidad granadina de Albolote, haciéndose pasar por un cliente interesado en la gestión de unos billetes de transporte aéreo, y tras unos momentos de conversación con la empleada Diana que le atendía, sacó de uno de sus bolsillos unas tijeras con las con propósito de lucro ilícito, conminó a la empleada a que le diera el dinero que tuviera a su disposición en la oficina, logrando así apoderarse de 130 euros.-B) Sobre las 14#55 horas del día 1 de abril, el acusado abordó a Isidora , cuando esta se hallaba efectuando maniobras de aparcamiento de su vehículo Peugeot 307 matrícula ....-LMR en una calle del barrio de la Chana. Tras subir al vehículo por la puerta del acompañante, exhibiendo un cuchillo de grandes dimensiones, obligó a Isidora a que le diera el dinero que llevara consigo; al manifestarle la victima que lo llevaba en el maletero, el acusado la conminó a que le llevara hasta el polígono de Almanjayar, sin embargo al llegar a la rotonda de acceso al complejo Kinépolis, el acusado la obligó a reincorporase a la autovía de Jaén, desplazándose hasta las cercanías de Deifontes, desviándose por una camino de tierra hasta un olivar. Allí tras detener la marcha, el acusado se bajó y rebuscó en el maletero el dinero y otros objetos de valor, apoderándose de 80 euros y dos tarjetas de crédito; volviéndose a subir en el vehículo y conminando a Isidora a que fuera hacia el "polígono", si bien poco después fue obligada a abandonar la autovía y dirigirse hacia Albolote. Una vez en el pueblo y tras observar la existencia de un cajero automático de la Caixa, al ser una de las tarjetas de dicha entidad, le ordenó detener el vehículo y conminó a Isidora para que extrajera dinero de su cuenta, sacando ésta 200 euros. Como se quedó en el interior del vehículo, Isidora pudo lograr que se apeara so pretexto de entregarle el dinero, y con éste en su poder desapareció por las calles de la localidad.-La perjudicada Isidora ha sido indemnizada por la entidad bancaria.-El acusado padecía dependencia de larga evolución al consumo de sustancias estupefacientes, sin que esté acreditado ni el consumo inmediatamente anterior a los hechos, ni el nivel de afectación volitiva por síndrome de abstinencia.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos: 1) de un delito de robo con intimidación, con empleo de medio peligroso de los artículos 237 y 242-2 del Código Penal ; 2) un delito de robo con intimidación, con empleo de medio peligroso de los artículos 237 y 242-2 del Código Penal ; y 3) un delito de detención ilegal del artículo 163-1 del mismo texto legal; y reputando responsable a Inocencio en concepto de autor (artículos 27 y 28-1 C.P .) de tales delitos y concurriendo la agravante de reincidencia del articulo 28-2 del Código Penal , respecto de los delitos de robo con intimidación, y atenuante de drogadicción del articulo 21-2 del C.Penal, en el segundo robo, interesó se le impusiera las siguientes penas:

-Por el delito de robo con intimidación primero, cinco años de prisión.

- Por el segundo delito de robo con intimidación, cuatro años de prisión.

- Por el delito de detención ilegal, cinco años de prisión.

Además la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizara a Diana en 130 euros.-TERCERO.- La defensa del referido acusado calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de robo con intimidación del articulo 237 y 242-2 del Código Penal y un delito de detención ilegal del articulo 163-1 del Código Penal . Y estimando concurre en el acusado la agravante de reincidencia del articulo 22-8 del Código Penal respecto a los delitos de robo con intimidación, y la eximente del articulo 20-2 del Código Penal , interesó la libre absolución del acusado y de conformidad con el articulo 102 en relación del 20-2 ambos del Código Penal , la aplicación de una medida de internamiento en centro de deshabituación público o privado debidamente acreditado, o cualquiera de las medidas previstas en el articulo 96-3 del C.Penal .CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la complejidad del asunto.--

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de:

  1. ) Un delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso, previsto y penado en los artículos

    237 y 242- 1 y 2 del Código Penal .-2º) Un delito robo con intimidación y uso de armas previsto y penado en los artículos 237 y 242-1 y 2 del Código Penal .-3º) Un delito de detención ilegal previsto y penado en el articulo 163-1 del Código Penal. Ambos dos, en concurso ideal con dos de los delitos de robo con intimidación y uso de armas; al concurrir cuantos elementos configuran los delitos enunciados, acreditados de manera indubitada por las pruebas practicadas, en especial las declaraciones de la víctima, así como el reconocimiento de los hechos por el acusado. Todo lo cual constituye una actividad probatoria suficiente para destruir su presunción de inocencia.-Declaraciones de las victimas que aglutinan las notas necesarias que debe reunir dicho testimonio para tener plena credibilidad como prueba de cargo, las conocidas y relativas a la falta de incredibilidad subjetiva en función de las previas relaciones acusado-perjudicado que puedan poner de relieve un móvil contrario a dicha credibilidad, la verosimilitud de lo declarado conforme a las connotaciones y circunstancias periféricas que rodean los hechos y, por último, la persistencia y continuidad en el relato, de forma coherente, sin ambigüedades ni contradicciones en sus aspectos esenciales, sin perjuicio de las diferentes precisiones que puedan aparecer en relación con aspectos puntuales de lo sucedido. A ello debe añadirse el valor de la percepción directa por el Tribunal del testimonio que conforma el relato fáctico.-En el presente caso, doña Diana , tras reconocer al acusado como el autor de los hechos, reiteró en el plenario que estaba sóla en la oficina, que entró el acusado y se sentó frente a ella, y no dijo ni buenos días, y pese a no darle buena impresión, ella le atendió; le preguntó por un vuelo, permaneciendo con una mano en el bolsillo, y al poco se levantó y le sacó unas tijeras y le dijo que le diera el dinero, y no le pasaría nada, llevándole hasta la caja de donde se apoderó de 130 euros. Al sentarse y pese a no darle buena impresión por el olor de una persona dejada, ella le vió normal y tranquilo, y al levantarse un poco mas nervioso.-Doña Isidora , en la vista oral igualmente identificó al acusado como la persona autora de los hechos; y repitió que cuando estaba aparcando su coche en la Chana, se subió por el asiento del acompañante y le amenazó con un cuchillo de grandes dimensiones, exigiéndole el dinero que llevaba, y al decirle que lo tenia en el maletero con el bolso, la obligó a trasladarse hasta el polígono de Cartuja, y al llegar por donde Kinépolis, le dijo que se fuera por la autovía de Jaén, y por Deifontes , hasta un camino de tierra; le quitó las llaves el acusado y abrió el maletero donde registró el bolso y se apoderó de 80 euros en metálico y dos tarjetas de crédito; ella le dijo que como tenia el dinero que la dejara ir pero la obligó a ir para Albolote y hasta una Caixa en donde le obligó a sacar del cajero 200 euros, y cuando tenia el dinero le dijo que si lo quería le tenia que dar la llave del coche, y le dijo que no y que no se subía en el coche, que como había gente en la calle, entonces cogió el dinero y se fue; que estuvo sobre una hora con el acusado. También indicó que cree que estaba con el mono, se lo dijo, y lo vió alterado y sudoroso.-Pero, además, de estas manifestaciones de las victimas, el propio acusado en la vista oral se reconoció autor de los hechos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR