SAP Castellón 601/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2008:1377
Número de Recurso421/2008
Número de Resolución601/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 601 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de mayo de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 308 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Arrandis Hermanos, S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ramos Añó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Marta Haro Juarez, y como apelado, Don Jose Carlos , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva María Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Valentín Serrats Botella.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por el procurador Sra. Pesudo Arenós, en nombre y representación de D. Jose Carlos , contra ARRANDIS HERMANOS S.L., debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos:

Acordar la disolución de la mercantil ARRANDIS HERMANOS S.L., con la consiguiente apertura delperiodo de liquidación de la misma.

Acordar el cese de D. Fidel como administrador de dicha sociedad, quedando convertido en liquidador de la misma.

Ordenar la inscripción y publicación de la presente resolución en el registro mercantil en los términos legales.

Imponer a la demandada ARRANDIS HERMANOS S.L. las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Arrandis Hermanos S.L." se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia acordando no haber lugar a la disolución de la sociedad Arrandis Hnos. S.L., y de forma subsidiaria se declare el derecho del actor a separarse de la sociedad en su condición de socio, con imposición de costas a la parte demandante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas de la alzada a la adversa.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 23 de septiembre de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 21 de noviembre de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de diciembre de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN INTEGRAMENTE los expuestos en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos, resolviendo el recurso de apelación conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia de primera instancia estima la petición principal de la demanda formulada por don Jose Carlos y acuerda la disolución de la mercantil Arrandis Hermanos, S.L., la apertura del periodo de liquidación y el nombramiento de liquidador, designando al administrador cuyo cese también acuerda, y ordena la inscripción y publicación de la resolución en el Registro Mercantil, con imposición de las costas de la instancia a la demandada.

Se aprecia en la resolución apelada la concurrencia de la causa de disolución invocada en la demanda, prevista en el articulo 104 d) de la LSRL , consistente en la falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos, que se funda, según se razona en la resolución apelada en diversos motivos: 1) en el reflejo en la memoria de las cuentas anuales de todos los ejercicios desde el año 2002; 2) en el hecho de que en la última Junta General de la sociedad se adujeran razones extrañas a las causas de disolución como motivo para no acordarla y en la manifestación realizada en la misma de que se pretendía reactivar, sin que conste operación alguna al efecto; 3) la ausencia de ingresos de la explotación en todas las cuentas anuales desde el ejercicio...

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