SAP Burgos 445/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2008:717
Número de Recurso195/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 445

En Burgos a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2007, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000195 /2008, en los que aparece como apelante primera ONDA ARANDA, S.A., representada por el procurador D. FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE y asistida por el Letrado D. MIGUEL JULIAN MATEOS CUESTA; como apelada segunda CASTILLA Y LEON RADIO, S.A., representada por la procuradora doña CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE, y asistida por el Letrado don JUAN MUÑIZ BERNY y como apelada UNIPREX S.A.U.U. representada por la procuradoradoña BLANCA HERRERA CASTELLANOS, y asistida por el Letrado D. JUAN MANUEL BASCONES HUERTAS. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos en representación de la Mercantil "UNIPREX, S.A.U.", debo declarar y declaro que los hechos descritos, consistentes en el quebrantamiento del contrato suscrito entre la demandante y "ONDA ARANDA, S.A." y la asociación o acuerdo entre "ONDA ARANDA, S.A." y "CASTILLA Y LEON RADIO, S.A.", constituye un acto de competencia desleal, debiendo condenar y condeno a "ONDA ARANDA, S.A." y a "CASTILLA Y LEON RADIO, S.A.", al cese inmediato en la difusión de la programación de PUNTO RADIO CASTILLA Y LEON, o de cualquier programación distinta de la de ONDA CERO, en la frecuencia 98.3 Mhz de Aranda de Duero, mientras no se proceda a resolver el contrato suscrito entre la actora y "ONDA ARANDA, S.A."; debiéndose reanudarse la emisión de la programación de la cadena ONDA CERO, de titularidad de la demandante, tal y como se hacia antes del acto de competencia desleal, en los términos y condiciones del contrato de fecha 5 de septiembre de 1.991, mientras no se proceda a resolver el contrato suscrito entre la demandante y "ONDA ARANDA, S.A.". Debiendo condenar y condeno solidariamente a las codemandadas al abono de la indemnización de la cantidad de 48.080,96 Euros en concepto de daños y perjuicios causados por el acto desleal. Debiéndose publicar esta Resolución a costa de las codemandadas, mediante anuncio en dos periódicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como que se difunda en la programación de la cadena PUNTO RADIO CASTILLA Y LEON, y la programación local de ONDA ARANDA, en horario de máxima audiencia, mediante la lectura completa del Fallo de la Sentencia, con expresa imposición de costas a las demandadas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Castilla y Leon Radio SA y Onda Aranda SA, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dichos recursos dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16-9-2008 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima la demanda formulada por la entidad mercantil UNIPREX S.A.U.U ( titular de la cadena de radio ONDA CERO) y declara que los hechos descritos en su fundamentación jurídica, consistentes, básicamente, en el quebrantamiento del contrato suscrito entre la demandante y la entidad ONDA ARANDA SA (titular de la frecuencia 93.8 Mhz en Aranda de Duero), y la asociación o acuerdo posterior entre ésta y CASTILLA Y LEÓN RADIO SA (titular de la cadena PUNTO RADIO), constituye un acto de competencia desleal, y condena a éstas:

  1. ) Al cese inmediato de la programación de PUNTO RADIO CASTILLA Y LEÓN , o de cualquier programación distinta de la de ONDA CERO (marca bajo la que difunde su programación radiofónica la mercantil UNIPREX), en la frecuencia 93.8 Mhz de Aranda de Duero, mientras no se proceda a resolver el contrato suscrito entre UNIPREX SAUU y ONDA ARANDA SA;

  2. ) Se reanude la emisión de la programación de la cadena ONDA CERO tal y como se hacia antes del acto de competencia desleal, en los términos y condiciones del contrato de fecha 5 de septiembre de 1991, mientras no se proceda a resolver el contrato suscrito entre UNIPREX SAUU y ONDA ARANDA SA ;

  3. ) Se condena solidariamente a ONDA ARANDA Y CASTILLA Y LEON RADIO SA al abono de una indemnización de 48.080,96 como daños y perjuicios causados por el acto desleal;

  4. ) Se publique la sentencia condenatoria, a su costa, mediante anuncio en dos periódicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se difunda en la programación de la cadena Punto Radio Castilla y León y en la programación local de Onda Aranda, en horario de máxima audiencia, mediante la lecturacompleta del texto de la sentencia y

  5. ) Al pago de las costas procesales.

Contra dicha sentencia se alzan ambas codemandadas que solicitan, con estimación de sus respectivos recursos, la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de desestimar la demanda, con expresa imposición de las costas de dicha instancia a la demandante.

SEGUNDO

RECURSO DE LA CODEMANDADA CASTILLA Y LEÓN RADIO SA.

Dicho recurso se estructura en cuatro motivos fundamentales: 1º) Que no se puede condenar, por una actuación presuntamente constitutiva de competencia desleal, sin que exista una declaración judicial previa que establezca que, el fin de las relaciones comerciales entre UNIPREX y ONDA ARANDA SA , ha sido improcedente o ilegal; 2º) Aunque la finalización del contrato no hubiera sido conforme a la legalidad, las consecuencias de tal rescisión unilateral están previstas en el contrato y son las que han de aplicarse 3º ) En cualquier caso, se está ante diferencias a dilucidar entre UNIPREX Y ONDA ARANDA , que no afectan a la recurrente CASTILLA Y LEÓN RADIO SA , que nada ha tenido que ver con el contrato que unía ambas entidades, ni con la forma o modo en que se pudo resolver éste, por lo que dice que, si la recurrente no ha incurrido en comportamiento alguno contrario a los intereses de la demandante, mucho menos ha inducido a ONDA ARANDA a incumplir un contrato cuya existencia desconocía, difícilmente , puede ser condenada en estos Autos y 4º) Que la sentencia ha concedido una indemnización de daños y perjuicios contrariando la ley y la doctrina, ya que no se acreditan estos daños, sino que no se propone prueba alguna sobre el particular, aceptando el juzgador el tanto alzado que a capricho y unilateralmente, ha señalado la parte demandante.

RECURSO DE ONDA ARANDA se motiva en que la sentencia apelada parte, erróneamente, de un supuesto que arrastra todas sus posteriores conclusiones: la decisión de ONDA ARANDA fue "un quebrantamiento del contrato", con lo que excluye el examen de los argumentos defensivos contenidos en su contestación a la demanda, como son : 1º Que el contrato no estaba vigente cuando se produce la desconexión y 2º Que, en todo caso, estaría resuelto unilateral y validamente por ella, sin perjuicio de las consecuencias que tal decisión resolutoria pudiera merecer al juzgador , declaración que no ha sido impugnada, en este caso y como le seria exigible, por Uniprex. En definitiva, sostiene que los contratos de duración indefinida, como califica al que ligaba a ONDA ARANDA con UNIPREX, son resolubles unilateralmente,...

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