SAP A Coruña 79/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2008:3642
Número de Recurso415/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00079/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

A CORUÑA

SENTENCIA Nº 79/2008

En Santiago de Compostela, a 23 de diciembre de 2008.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON ANTONIO PILLADO MONTERO, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 415/2008 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 30/9/2008 por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago en el Juicio Oral n° 159/08 seguido por delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma, dimanantes del procedimiento abreviado n° 24/08, tramitado por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Santiago de Compostela, siendo partes como apelante D. Ángel Daniel , con DNI. n° NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 de Santiago de Compostela, bajo la representación procesal de la Procuradora Da Raquel Ceinos Real y bajo la defensa letrada de Da Ma del Carmen Fandiño García y como apelado MINISTERIO FISCAL siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientestraslados, e impugnando el recurso el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día de hoy para la deliberación del mismo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara expresamente como probado: Probado y así se declara que sobre las 23,20 horas del día 28 de agosto de 2007 cuando D. Plácido se dirigía a su domicilio por la C/Touro dirección a la C/ Pastoriza de Santiago de Compostela fue abordado por el acusado, D. Ángel Daniel , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por delitos de robo con fuerza en las cosas en sendas sentencias de 11 de mayo de 2006 y 7 de septiembre de 2006 , respectivamente, y al que D. Plácido conocía previamente por vivir en las proximidades, exigiéndole el acusado que le diese dinero que acababa de salir de la cárcel a lo que D. Plácido hizo caso omiso contestándole que no tenía y prosiguiendo su camino. El acusado siguió tras D. Plácido y, en un momento dado, le dijo "de ahí no pasas" insistiendo en que le diera dinero por lo que D. Plácido optó por darle unas monedas, momento en que el acusado saca un cuchillo de unos 20 cm. de hoja y, blandiéndolo contra D. Plácido a unos 4 o 5 centímetros de su estómago, le exige que le dé la cartera, a lo que accede D. Plácido pero como al acusado le pareció insuficiente el contenido de dinero de la cartera aproximadamente unos dos euros- continuó pidiéndole que le diese más dinero mientras seguía esgrimiendo el cuchillo por lo que D. Plácido trató de arrebatárselo produciéndose un forcejeo entre ambos en el que D. Plácido sufrió un corte con el cuchillo que le causó una herida incisa en el pliegue interdigital del primer y segundo dedo de la mano derecha por la que recibió una asistencia facultativa consistente en profilaxis antitetánica, limpieza y sutura de la herida, tardando en curar 14 días, 7 de los cuales fueron impeditivos de las ocupaciones habituales del lesionado. El perjudicado no reclama por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de lo que se expresará.

PRIMERO

Ni a través de la recusación, ni en el trámite de cuestiones previas, ni en el recurso se ha cuestionado la licitud de la celebración del juicio por quien instruyó la causa, vedando el art. 240.2 segundo párrafo LOPJ que de oficio se declare la nulidad de actuaciones que pudiera proceder.

SEGUNDO

A- El recurso del condenado pretende su absolución por la falta de lesiones dolosas por la que fue condenado, y aunque se aluda al error en la interpretación de la prueba, no se discrepa de la descripción de hechos probados que la sentencia contiene (que en este particular refleja que el acusado sacó un cuchillo de unos 20 cm. de hoja; lo blandió contra la víctima a unos 4 ó 5 centímetros de su estómago; le exigió que le diera la cartera, a lo que accedió el perjudicado, pero como al acusado le pareció insuficiente el contenido de dinero de la cartera continuó pidiéndole que le diese más dinero mientras seguía esgrimiendo el cuchillo; "por lo que D. Plácido trató de arrebatárselo produciéndose un forcejeo entre ambos en el que D. Plácido sufrió un corte con el cuchillo que le causó una herida"), sino que se considera que las lesiones no fueron producidas por el acusado, sino por un acto del propio perjudicado.

Ha de...

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