SAP Alicante 766/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2008:4234
Número de Recurso84/2008
Número de Resolución766/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 000766/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 367, de fecha 17/10/2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 216/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 198/03 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm 3, pordelito de Robo con fuerza, Atentado, Lesiones; Habiendo actuado como parte apelante Rafael , representado por la Procuradora Dª CRISTINA TORREGROSA GISBERT y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER RIOJA GAMAZO y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 32:40 horas del día 24.09.03 en la C/ Juan de Herrera de Alicante, el acusado con designio de ilícito enriquecimiento realizó los siguientes hechos:

Fracturó el cristal de la ventanilla trasera derecha, causando desperfectos materiales tasados en 92€ del vehículo SEAT Ibiza, matrícula .... DRB , cuyo propietario Carlos Jesús había dejado estacionado y debidamente cerrado sobre las 22:35 horas del mismo día en la referida calle, sin sustraer nada de su interior,

Tras forzar la cerradura de la puerta, causando desperfectos materiales tasados en 86€, penetró en la furgoneta Fiat Ducato, matrícula I-....-KQ , cuyo propietario, Fidel , la había dejado estacionada y debidamente cerrada sobre las 22:30 horas del mismo día en la indicada cale, revolviendo los papeles que había en su interior, sin que conste que llegara apoderarse de algo, al ser sorprendido dentro de dicha furgoneta.

  1. Al ser requerido por los policías carnet nº NUM000 y NUM001 para que agentes de la autoridad intentaron sacarlo de la furgoneta, momento en el que el acusado reaccionó ofreciendo una fuerte oposición a los policías, propinando golpes, empujones y patadas que alcanzaron al Policía carnet nº NUM001 , produciéndole artritis postraumática en los dedos 4º y 5º de la mano derecha que, según informe de sanidad, tardó en curar 14 días, durante los cuales estuvo impedido para ocupaciones habituales, habiendo requerido primera asistencia facultativa, sin secuela.Los perjudicados no reclaman" HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN, sustituyéndose por los siguientes: Tras forzar la cerradura de la puerta, causando desperfectos materiales tasados en 86€, penetró en la furgoneta Fiat Ducato, matrícula I-....-KQ , cuyo propietario, Fidel , la había dejado estacionada y debidamente cerrada sobre las 22:30 horas del mismo día en la indicada cale, revolviendo los papeles que había en su interior, sin que conste que llegara apoderarse de algo, al ser sorprendido dentro de dicha furgoneta.

  2. Al ser requerido por los policías carnet nº NUM000 y NUM001 para que saliera del citado vehículo, el acusado se negó a hacerlo, por lo que dichos agentes de la autoridad intentaron sacarlo de la furgoneta, momento en el que el acusado reaccionó ofreciendo una fuerte oposición a los policías, propinando golpes, empujones y patadas que alcanzaron al Policía carnet nº NUM001 , produciéndole artritis postraumática en los dedos 4º y 5º de la mano derecha que, según informe de sanidad, tardó en curar 14 días, durante los cuales estuvo impedido para ocupaciones habituales, habiendo requerido primera asistencia facultativa, sin secuela.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Condeno al acusado, Rafael como autor penalmente responsable, de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, no concurriendo circunstancias, a la pena de once meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de un DELITO DE ATENTADO, no concurriendo circunstancias, a la...

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