SAP Salamanca 383/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2008:588
Número de Recurso408/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 383/08

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos Sres. Magistrados

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca, a veintidós de Diciembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 282/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bejar, Rollo de Sala Nº 408/08, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado- impugnante D. Juan Miguel representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrado D. Javier Rodríguez San Gregorio. Y como demandado-apelante "SIERRA QUILAMA 3 S.L.", representado por la Procuradora Dª Sonia Román Capillas bajo la dirección del Letrado D. Valentín Román Pérez. Habiendo versado sobre acción de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de abril de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Bejar se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo, en nombre y representación de Juan Miguel , contra Sierra Quilama 3 SL, a la que se condena a pagar a la parte actora la suma de

    27.601,57 euros, así como al pago de los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial. No se hace expresa imposición de costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que estimando el presente recurso se revoque la sentencia recurrida dictando otra desestimando totalmente la demanda, con imposición de las costas de primera instancia al demandante en los términos interesados en el suplico del escrito de contestación a la demanda; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo y de impugnación a la sentencia, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando la impugnación, confirme la resolución recurrida en todos sus restantes pronunciamientos, y con imposición a la mercantil demandada de las costas de la primera y de esta segunda instancia. Dado traslado de la impugnación de sentencia a la parte contraria, presento escrito de oposición a la misma, para acabar solicitando en el suplico que se dicte sentencia conforme con lo solicitado en el escrito de interposición del recurso deapelación, así como la desestimación de la impugnación, con imposición de las costas del recurso a la parte impugnate.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día nueve de Diciembre de dos mil ocho y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Béjar se dictó sentencia en fecha 29 de abril de

2.008 , la cual, estimando parcialmente la demanda promovida por el demandante Don Juan Miguel contra la entidad demandada Sierra Quilama 3 S. L., condenó a la referida entidad demandada a pagar al demandante como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 27.601,57 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas. Y frente a dicha sentencia se ha formulado, de un lado, recurso de apelación por la entidad demandada Sierra Quilama 3 S. L., por la que en base a los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, se solicita la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando en su totalidad las pretensiones de la demanda con imposición al demandante de las costas de la primera instancia o subsidiariamente se aprecie concurrencia de culpas en un porcentaje no inferior al 50 % con la consiguiente rebaja en la cuantía de la indemnización; y, de otro, impugnación por parte del demandante, quien, con fundamento asimismo en las alegaciones contenidas en el escrito de oposición, interesa la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad las pretensiones de la demanda, se condene también a la entidad demandada a pagarle la cantidad de 3.300,00 euros solicitada en la demanda por el grado de discapacidad parcial del 7 % que le ha quedado como consecuencia de las secuelas.

Segundo

El recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada Sierra Quilama 3 S. L. se fundamente, en primer término, en el error de hecho en la valoración de las pruebas y consiguiente error de derecho por aplicación indebida del artículo 1.902 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial interpretativa del mismo, al considerar que de las pruebas practicadas no podía concluirse como debidamente acreditada ni la existencia de líquido en el suelo del establecimiento, ni la falta de vigilancia y control por parte de los encargados del mismo ni tampoco que el demandante se cayese como consecuencia de los líquidos derramados en el suelo, por lo que ninguna responsabilidad podía imputarse a la demandada al no resultar por ello probado acto u omisión negligente por parte de la misma así como, en su caso, la debida relación de causalidad entre éste y la caída que sufrió el demandante.

Tercero

En relación a la responsabilidad por culpa extracontractual, - señala, entre otras, la SAP. de Madrid (Sección 21) de 18 de septiembre de 2.007 (AC 2007\1830 ) -, resulta evidente que el principio de responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento jurídico y encuentra acogida en el artículo 1902 del Código Civil , requiriendo su aplicación, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al responsable del resultado dañoso, evolucionando la Jurisprudencia en el sentido de objetivizar la indicada responsabilidad, pero semejante cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR