SAP Vizcaya 812/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:2453
Número de Recurso57/2008
Número de Resolución812/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 812/08

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍAEn Bilbao, a veintidós de diciembre de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 686/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandada

D.ª Ascension representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Viguera Llano y defendida por el Letrado Sr. José Ramón Navarro Antoñanzas, y como apelada-demandante que se opone al recurso de apelación Dª Casilda y D. Jose Enrique que actua en nombre del menor Luis Miguel representados por el Procurador Sr. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo y defendidos por el Letrado Sr. Varela Legarreta; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de septiembre de 2007.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 17 de septiembre de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO:1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr. LOPEZ-ABADIA RODRIGO, en nombre y representación de Dª Casilda y D. Luis Miguel , y se declara la condición de Dª Casilda y D. Luis Miguel de herederos legitimarios de D. Estanislao , con derecho al percibo de las dos terceras partes del caudal hereditario y reduciendo la institución de heredero en lo que perjudique estos legitimarios, condenando a la demandada Dª Ascension a estar y pasar por tal declaración y al abono de las costas del procedimiento a las que expresamente se le condena."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 57/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 11 de diciembre de 2008 , con asistencia de los letrados Sr. José Ramón Navarro Antoñanzas por la parte apelante y el Letrado Sr. Pablo Lorenzo Cepeda en sustitución del Letrado Sr. Varela Legarreta por la parte apelada, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Casilda y D. Luis Miguel frente a Dña. Ascension , por la que se declara la condición de los actores de herederos legitimarios de su abuelo materno, D. Estanislao , con derecho a percibir las dos terceras partes del caudal hereditario, reduciendo la institución de heredera en lo que les perjudique, al haberse allanado a todas las pretensiones la parte demandada, razón ésta por la que la Magistrada dictó sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 LECn , y ello con expresa condena en costas a la demandada, porque habiéndose allanado antes de contestar a la demanda, fue requerida mediante burofax, con...

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