SAP Barcelona 684/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2008:11646
Número de Recurso352/2008
Número de Resolución684/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 684/08

Iltmas. Sras.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 805/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Barcelona, a instancia de D. Bernardo , contra HOTEL H-10 PLAYA MELONERAS PALACE y AXA WINTERTHUR SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Febrero de 2008, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Albácar Arazuri, en nombre y representación de Don Bernardo , y dirigido contra HOTEL H-10 PLAYA MELONERAS PALACE (COMUNIDAD DE EXPLOTACIÓN "GRAN PALMERA HOTEL") y la entidad aseguradora AXA-WINTERTHUR:

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados en este juicio HOTEL H-10 PLAYA MELONERAS PALACE (COMUNIDAD DE EXPLOTACIÓN "GRAN PALMERA HOTEL") y la entidad aseguradora AXA-WINTERTHUR, de todas las pretensiones formuladas en su contra; y:

DEBO IMPONER COMO IMPONGO, expresamente, las costas de este juicio, al actor Don Bernardo ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Noviembre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

El actor, que reclamó del Hotel donde estuvo alojado en su periodo vacacional por las lesiones sufridas como consecuencia de un resbalón en una de las escaleras de acceso a la piscina, apela la sentencia en que se le ha desestimado su pretensión, alegando que debe atenderse a la facilidad probatoria y la demandada no ha acreditado que tenga licencia para tener la piscina. También reitera, como ya lo hiciera en primera instancia, que la piscina no cumplía los requerimientos administrativos impuestos en la Comunidad Autónoma de Canarias, porque no tenía ni la pendiente exigida, ni el suelo era antideslizante.

Alega también que a él le resulta muy costoso demostrar que el suelo no era antideslizante, y que además no se le puede imponer la carga de la prueba, porque es la otra parte la que tiene la facilidad probatoria.

Por último, solicita subsidiariamente, que al menos se revoque el pronunciamiento de costas.

SEGUNDO

El tema introducido "ex novo" en el recurso sobre la existencia o inexistencia de licencia de la piscina es totalmente forzado y ha venido motivado por la mención que se hace al mismo en la resolución apelada. En primera instancia no se planteó la falta de licencia administrativa, y por tanto no practicó la demandada una prueba expresa sobre...

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