SAP Burgos 443/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2008:716
Número de Recurso289/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 443

En Burgos a veintidós de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0000332 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA LEON a los que ha correspondido el Rollo 0000289 /2008, en los que aparece como parte apelante doña Esther , asistida por elLetrado D. AURELIO GONZALEZ ALONSO, y como apelado don Felipe representado por la procuradora doña PAULA GIL PERALTA ANTOLÍN, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA FERNANDEZ LOPEZ. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña MAR JIMENO BULNES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Felipe contra doña Esther y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a que inmediatamente reponga al demandante en la posesión del paso para acceder a la huerta de su propiedad descrita en el hecho primero de la demanda, debiendo proceder bien a la retirada de la valla colocada o a dar acceso al demandante a través de la misma hasta su huerta con una anchura mínima para poder ser utilizado citado acceso con aperos de labranza y nunca inferior a un metro de anchura, adoptando las medidas necesarias que permitan el giro de los aperos de labranza en la intersección entra las fincas F-G-I, así como permita el uso por el demandante de la boca de riego indicada en el plano unido a la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Esther , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 28-10-2008 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandada Dª Esther recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 3 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villarcayo sobretutela sumaria de la posesión. La sentencia recaída en primera instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, D. Felipe , declarando la condena de la ahora parte apelante a que "inmediatamente reponga al demandante en la posesión del paso para acceder a la huerta de su propiedad descrita en el hecho primero de la demanda, debiendo proceder a la retirada de la valla colocada o a dar acceso al demandante a través de la misma hasta su huerta con una anchura mínima para poder ser utilizado dicho acceso con aperos de labranza y nunca inferior a un metro de anchura, adoptando las medidas necesarias que permitan el giro de los aperos de labranza en la intersección entre las fincas F-G-I, así como que permita el uso por el demandante de la boca de riego indicada en el plano unido a la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia con desestimación de la demanda en su día presentada con imposición de costas a la contraria. Alega fundamentalmente error en la apreciación de la prueba y así, en primer lugar, la suficiencia de la anchura del paso existente en la actualidad para procurar el acceso a la huerta del demandante así como la improcedencia del presente procedimiento para declarar un mayor gravamen que supondría su ampliación; en segundo lugar, la posibilidad de atravesar el mismo en las condiciones actuales con maquinaria de labranza así como la realización del giro mencionado pese a su dificultad; en tercer lugar, inexistencia de animus spoliandi por parte de la demandada y así, en cambio, la procedencia del cerramiento de su finca al amparo del derecho dominical reconocido en el art.388 CC ; en cuarto lugar, la improcedencia de la condena al permiso de uso de la boca de riego mencionada en autos cuando el acceso a la misma nunca le ha sido impedido; en quinto lugar, la justificación de dicho cerramiento de la finca propiedad de la demandada en razón de las malas relaciones familiares existentes entre ambas partes procesales (¿?); en sexto y último lugar, la improcedencia de la condena en costa dictada en primera instancia, por cuanto la estimación de la demanda no ha sido íntegra sino parcial, al estimarse la anchura del paso propuesta por el perito judicial que no se corresponde con la pretendida por la parte en su demanda.

TERCERO

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada por la parte...

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