SAP Pontevedra 557/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2008:3353
Número de Recurso455/2008
Número de Resolución557/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00557/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 557/2008

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0485/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 455/08) en el que son partes como apelante "PROMOCIONES CONCHASES, S.L." y D.- Tomás , que se personaron en esta instancia representados por la Procuradora Dña.- María-José Giménez Campos; y como apelados DÑA.- Consuelo , D.- Jose Pablo y DÑA.- Fátima , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanjuán, en nombre y representación de Dª. Consuelo , D. Jose Pablo y Dª Fátima , contra D. Tomás y contra la entidad Promociones Conchases, S.L., ambos representados por la Procuradora Sra. Jiménez, debo:

  1. DECLARAR que la comunidad postganancial y hereditaria del causante D. Juan Enrique , integrada por los demandantes es la única y exclusiva propietaria de la finca que se describe así: "Terreno destinado a la edificación, situado en la zona Segunda Fase, conocido por parcela I"-J, sito en Monteporreiro, parroquia de Mourente, municipio de Pontevedra. Mide la superficie aproximada a resultas del replanteo de viales, mil seiscientos diez metros cuadrados. Linda: Norte: Parcela I2-H; Sur, parcela I2-K; Este, Calle Bélgica y Oeste, zona escolar. Referencia catastral NUM000 . Inscrita en el Registro de a Propiedad de Pontevedra, al tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio, Finca NUM003 .

  2. DECLARAR que la finca: "Urbana -Parcela I2-J del plan parcial de ordenación de Monteporreiro, sita en la parroquia de Mourente, municipio de Pontevedra, en la urbanización Monteporreiro, que ocupa una superficie de mil seiscientos diez metros cuadrados aproximadamente y que linda: Frente, Este aproximado calle L; derecha entrando a ella, parcela I2-; Izquierda, parcela 12-K; y fondo, zona escolar de laurbanización". Inscrita al tomo 1542, Libro 757, de Pontevedra, Folio 188, finca registral número 29.434, en la actualidad inscrita a favor de la mercantil demandada Promociones Conchases, S.L., en la realidad física extarregistral, es la misma que la descrita en el anterior ordinal, propiedad de la parte demandante, existente, en consecuencia, doble inmatriculación en relación con dichas fincas registrales.

  3. DECLARAR que la comunidad postganancial y hereditaria del causante D. Juan Enrique , integrada por Dª Consuelo , Jose Pablo y Dª Fátima , tiene mejor derecho que el demandado como titular dominical de la finca doblemente inmatriculada.

  4. ACUERDO la nulidad de la inscripción registral de la finca inscrita al Tomo 1542, Libro 757, de Pontevedra, Folio 188, finca registral número 29.434, obrante a favor en su día del codemandado D. Tomás y, en la actualidad, de la mercantil también demandada Promociones Conchases, S.L., y de la primera inscripción de la misma, decretando la cancelación de la referida inscripción, librándose pero ello el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, una vez firme la presente resolución.

CONDENAR a la parte demandada a estar y pasar por estos pronunciamientos, así como a retirar, a su entera costa, las vallas situadas en el linde de la finca litigiosa, absteniéndose de realizar cualquier acto que perturbe el derecho de propiedad de la parte demandante.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "PROMOCIONES CONCHASES, S.L." y D.- Tomás , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Consuelo , D.- Jose Pablo y DÑA.- Fátima .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de septiembre de 2008.

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la representación de la parte recurrente "PROMOCIONES CONCHASES, S.L." y D.- Tomás , por resolución de fecha 6 de noviembre de 2008, se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de los codemandados en base a un inicial alegato de nulidad de la resolución apelada por una afirmación de incorreción en la ubicación de los hechos que declara probados y de insuficiente análisis de las pruebas practicadas en autos, al que sigue la argumentación de fondo que se desarrolla en relación a un pretendido error en la apreciación de la prueba, entendiendo que convergen indicios probatorios suficientes...

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