SAP Las Palmas 898/2008, 19 de Diciembre de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2008:3818 |
Número de Recurso | 555/2008 |
Número de Resolución | 898/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA. Nº
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a fecha19 de diciembre de 2008
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de Dña María Teresa , representada en ésta instancia por la Procuradora Dña María Jesús Rivero Herrera, y dirigida por la Letrada Dña Fuensanta Sosa Vera contra D. Paulino representado por el Procurador D. Jose Luis Ojeda Delgado y dirigido por el Letrado D. Joaquín Cáceres Moreno.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Primero, Que estimando parcialmente tanto la demanda inicial como la reconvención formulada de contrario objeto de autos debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por Dª María Teresa Y DON Paulino en Teror el día 10 de abril de 1977 rigiéndose: el divorcio por las siguientes medidas:
-Se disuelve el régimen económico del Matrimonio cuya liquidación podrán verificar los interesados a través del correspondiente procedimiento legal.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre si.
- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pudiendo los cónyuges vivir separados y en la vivienda que estimen oportuna.
-El uso de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , bloque NUM001 , puertaNUM002 , NUM003 , las Torres se atribuye a la hija Patricia y a la esposa, abonándose al 50 % por ambos cónyuges el crédito hipotecario que lo grava.
- DON Paulino deberá abonar una pensión alimenticia para su hija Patricia de 180 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta de la actora y actualizables anualmente conforme a las variaciones del l.P.C. para Canarias al año del dictado del auto de medidas provisionales. Los gastos extraordinarios de la hija Patricia serán satisfechos al 50 % por ambos progenitores, reputándose como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente, teniendo en cualquier caso el concepto de gasto extraordinario sin...
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