SAP Las Palmas 898/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2008:3818
Número de Recurso555/2008
Número de Resolución898/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA.

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a fecha19 de diciembre de 2008

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de Dña María Teresa , representada en ésta instancia por la Procuradora Dña María Jesús Rivero Herrera, y dirigida por la Letrada Dña Fuensanta Sosa Vera contra D. Paulino representado por el Procurador D. Jose Luis Ojeda Delgado y dirigido por el Letrado D. Joaquín Cáceres Moreno.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Primero, Que estimando parcialmente tanto la demanda inicial como la reconvención formulada de contrario objeto de autos debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por Dª María Teresa Y DON Paulino en Teror el día 10 de abril de 1977 rigiéndose: el divorcio por las siguientes medidas:

-Se disuelve el régimen económico del Matrimonio cuya liquidación podrán verificar los interesados a través del correspondiente procedimiento legal.

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre si.

- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pudiendo los cónyuges vivir separados y en la vivienda que estimen oportuna.

-El uso de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , bloque NUM001 , puertaNUM002 , NUM003 , las Torres se atribuye a la hija Patricia y a la esposa, abonándose al 50 % por ambos cónyuges el crédito hipotecario que lo grava.

- DON Paulino deberá abonar una pensión alimenticia para su hija Patricia de 180 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta de la actora y actualizables anualmente conforme a las variaciones del l.P.C. para Canarias al año del dictado del auto de medidas provisionales. Los gastos extraordinarios de la hija Patricia serán satisfechos al 50 % por ambos progenitores, reputándose como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente, teniendo en cualquier caso el concepto de gasto extraordinario sin...

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