SAP Las Palmas 150/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2008:3749
Número de Recurso136/2008
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a Diecinueve de diciembre de 2008

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, sección sexta, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 114/2007 del que dimana el presente rollo número 136/08, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. Tres de esta Ciudad, por un delito de Lesiones, contra D. Carlos Francisco , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , y contra Alejandro , mayor de edad, con D.N.I. núm NUM001 , ambos representados por la procuradora Dª. Lidia Sainz de Aja Curbelo y defendidos por la letrada Dª. Edith Volo Pérez, en la que es parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de dichos acusados, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 21 de abril de 2008, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se dictó el siguiente Fallo: "CONDENO a Carlos Francisco como autor criminalmente responsable de un DELITO de LESIONES del artículo 147. 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, previniéndole que en caso de impago de la misma quedarasujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53.1 del C-P .

CONDENO a Alejandro como autor criminalmente responsable de una FALTA de LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 MES de MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, previniéndole que en caso de impago de la misma quedara sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53.1 del C-P .

Igualmente, están condenados al pago de las de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Carlos Francisco y Alejandro , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Lucio , por las lesiones sufridas la cantidad de 2.500 euros, mas el interés legal previsto en el articulo 576 de la LEC .

Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será abonado al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes a las que se hará saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, en término de DIEZ DIAS transcurrido el cual se procederá a declararse su firmeza.

Notifíquese esta resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado como parte en la causa."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambos condenados, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, no solicitándose la práctica de nueva prueba. El referido recurso de apelación fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se procedió a la deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia. Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar indicar que la lesión de la mano de la víctima se produjo como consecuencia de la agresión de que fue objeto, y es por ello, tal y como razona la juez de instancia que civilmente deben responder los acusados.

El único motivo de impugnación de la sentencia recurrida, es el error en la valoración de la prueba, estimando que Carlos Francisco actuó para defender a su amigo, el otro acusado. Sin embargo tal como se recoge en le escrito del recurso, Carlos Francisco entendía que estaban agrediendo a Alejandro , esto es, no tenía certeza de ello, y es que efectivamente el único que agredía era Alejandro a Lucio .

No puede pretender el recurrente, que la conclusión a que llega el juez de instancia, se sustituya por la suya...

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