SAP Teruel 220/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2008:231
Número de Recurso245/2008
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 220

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel a dieciocho de Diciembre de dos mil ocho

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha uno de Septiembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Teruel, en autos de Juicio Verbal, seguidos con el número 417/2005, a instancia de D. Fidel , representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendido por el letrado D. Hipólito Gómez Muñoz, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO), representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido parte apelante el actor D. Fidel , y apelada la Administración demandada, manteniendo ambas partes, en esta segunda instancia, la misma representación que en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos dederecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Barona en nombre y representación de D. Fidel contra la Administración del Estado a través de la Abogacía del Estado, debo absolver y absuelvo a la Administración del Estado de las pretensiones contra ella deducidas. En cuanto a las costas procesales, y entendiendo que concurren serias dudas de derecho en el caso, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. Contra la referida sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de D. Fidel , que interesó la revocación total de la sentencia apelada, para que se dictase otra que estimase íntegramente las pretensiones de la demanda.

  3. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en providencia de fecha catorce de Octubre de dos mil ocho , en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición a la parte contraria por diez días; presentando dentro de dicho plazo el Abogado del Estado escrito en el que se oponía al recurso planteado de contrario solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha dos de Diciembre de dos mil ocho, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia de instancia, que desestima la impugnación efectuada por el demandante, en su condición de Registrador de la Propiedad de Calamocha en el año dos mil cinco, frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 8 de Julio de 2005, que estimó el recurso formulado por la Notaria de Vilanova del Camí (Bacelona) Dª. Begoña frente a la nota de calificación de dicho registrador, se alza la parte impugnante reiterando en esta segunda instancia los argumentos ya esgrimidos en la primera que esencialmente se concretan, de una parte, en la vulneración de los Artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 251 del Reglamento Notarial, por cuanto entiende que, al someterse únicamente a calificación un extracto del acta notarial del declaración de herederos, se impide al registrador poder calificar la validez de dicha acta; y en segundo término la vulneración del principio de independencia y responsabilidad de los registradores para calificar una escritura referente a bienes inmuebles radicados en su circunscripción territorial, con vulneración de los artículos 18, 19 bis, 258.5, 274, 275 bis, 296, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria, 1, 2, 3, 101, 127 y 420 del Reglamento Hipotecario y 10.1 del C. Civil.

  2. Para centrar el objeto de la controversia es preciso efectuar...

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