SAP Las Palmas 543/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2008:3560
Número de Recurso301/2003
Número de Resolución543/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de diciembre de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario 301/03) seguidos a instancia de D. Rodolfo , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Dña. Inmaculada García Santana y asistida por el Letrado D. Javier Burgos López contra C& N ORQUÍDEA AZUL, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procuradro D. Gerardo Pérez Almeida y defendida por la Letrada Dña. Raquel González Díaz y DÑA. Lucía parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida y asistida por el Letrado D. Francisco Gordo Domínguez , siendo ponente la Sra. Magistrada Doña. Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Arrecife, en el procedimiento referido se dictó sentencia en fecha 5 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva literalmente establece:

«Que estimando la demanda formulada por el Procuradro D. Jaime Manchado Toledo, en representación de D. Rodolfo , debo hacer los pronunciamientos siguientes:

1) DECLARO que en virtud del contrato de compraventa de fecha 31 de diciembre de 1997, firmado entre D. Rodolfo y DÑA. Lucía , LA FINCA REGISTRAL NUM000 DEL Registro de Tías, inscrita al Libro NUM001 , Tomo NUM002 , Folio NUM003 , fue entregada por Dña. Lucía a D. Rodolfo en garantía del pago aplzado del precio de 150.253 euros.

2) DECLARO que la compraventa llevada a cabo entre Dña. Lucía y C&N Orquídea Azul, S.L. de fecha 27 de enero de 1999 de la referida finca, documentada en escritura pública del Sr. Notario de Arrecife

D. José A. Riera Alvarez y con número de su protocolo 120 es radicalmente nula.

3) CONDENO a Dña. Lucía y C&N Orquídea Azul, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la entrega al actor de la referida finca.

4) ORDENO la cancelación de la inscripción registral vigente referida a la compraventa de 27 de enero de 1999.

5) CONDENO a C&N Orquídea Azul, S.L. y Dña. Lucía al pago de las costas de la demandaprincipal.

Y DESESTIMANDO la reconvención formulada por la procuradora Dña. Milagros Cabrera, en representación de Dña. Lucía , ABSUELVO a D. Rodolfo de los pedimentos de aquélla, con imposición a Dña. Lucía de las costas de la reconvención.

DEDÚZCASE testimonio de particulares y remítase al Juzgado Decano para su reparto al de instrucción a que por turno corresponda, por la posible comisión por Dña. Antonieta de un delito tipificado en los artículos 459 y siguientes del Código Penal >>.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por las partes demandadas y reconviniente, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la respectiva parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos en la sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó la demanda y desestimó la reconvención se alzan ambas partes demandadas alegando: 1) Existencia y licitud de la causa del contrato celebrado entre las codemandadas el 27 de enero de 1999; 2) El fraude de acreedores es causa de rescisión del contrato, y no de nulidad; 3) Que por el incumplimiento del actor no era exigible cumplimiento de sus obligaciones por la demandada Dña. Lucía , que por tanto se consideró libre para vender la finca que había puesto en garantía;

4) Que sí se ha acreditado que se han causado daños y perjuicios por el actor a la demandada Dña. Lucía desde que se ha acreditado que el demandante dejó de ser cliente de la sociedad ISLAND ACOMODATION, S.L. al retirar de explotación por esta sociedad las tres villas de que era dueño y bien entregarlas en explotación a otra empresa, bien alquilarlas directamente por sí.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para la comprensión del recurso los siguientes:

1) El día 31 de diciembre de 1997 el actor D. Rodolfo y la demandada Dña. Lucía celebraron un contrato por el que D. Rodolfo vendía determinadas acciones de la entidad ISLAND ACCOMODATIONS, S.L. a Dña. Lucía por un precio de 150.253 euros, que se aplazó, pactándose en dicho contrato que: "La Sra. Lucía pone como garantía del pago al Sr. Rodolfo la vivienda de su propiedad según la escritura otorgada ante el Notario de Arrecife de Lanzarote D. Gerardo Burgos Bravo, el pasado 23 de julio de 1997 y con el número 2.751 de su protocolo y que a continuación se detalla: Vivienda Unifamiliar de una sola planta, sita en Los Mojones, término municipal de Tías. Tiene una superficie construida de noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Consta de tres dormitorios, dos baños, salón, estar, cocina, comedor, una pequeña solana y garage descubierto de unos quince metros cuadrados aproximadamente". Esta finca corresponde a la finca registral NUM000 del Registro de Tías. Y la compró Dña. Lucía en 1997 pagando su precio con once millones de pesetas procedentes de préstamo con garantía hipotecaria con la que gravó la finca.

2) Que ante el incumplimiento de la obligación de pago del precio de las acciones por Dña. Lucía , D. Rodolfo formuló demanda para reclamar el pago del mismo, dictando sentencia la A.P. de Las Palmas en el rollo de apelación 1052/99 de la sección 5ª, por el que se condenó a Dña. Lucía a pagar a D. Rodolfo a oa cantidad de 10.416.660 pesetas, más la cantidad resultante de aquellos pagos mensuales de 1.041.666 pesetas que se han devengado durante la sustanciación del procedimiento -marzo de 1999 a diciembre de 1999, ambos inclusive- así como el interés legal que respecto a la suma de 10.416.660 pesetas se computará desde la fecha de la interposición de la demanda y respecto a las otras cantidades desde el vencimiento de las mensualidades respectivas, así como al pago de las costas. La sentencia de primera instancia se dictó el día 12 de noviembre de 1999, en autos de menor cuantía 53/1999 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arrecife.

3) El 18 de diciembre de 1998 se constituye la sociedad C&N Orquídea Azul, S.L. en la que son accionistas su hija DÑA. Lorenza y DÑA. Elvira , con un capital social de 500.000 pesetas, siendo designada administradora de la sociedad DÑA. Lorenza . El día 27 de enero de 1999 Dña. Lucía vende a esta propiedad a la sociedad C&N ORQUIDEA AZUL, actuando como representante de la compradora suhija DÑA. Lorenza , por un precio de 69.116,39 euros (11.500.000 ptas) que se "confiesa recibido de la compradora". Las demandadas pretenden que se entregó para el pago del precio un cheque de la misma fecha 27 de enero de 1999 , proce dente de una cuenta de DÑA. Elvira -cuenta en la que se reconoce por las demandadas que está autorizada a disponer Dña. Lucía , aunque se dice que con posterioridad a la fecha de la escritura de venta- por importe de 10.025.000 pesetas -luego se evaluará esta afirmación- y que el resto, 1.475.000 pesetas, se empleó para cancelar la hipoteca que pesaba sobre la finca (documentos 4 y 5 de la contestación a la demanda de Dña. Lucía , que luego se valorarán). Según la propia demandada, el 18 de febrero de 1999 D. Rodolfo -con el que mantuvo una relación sentimental de años y es padre de una hija común- presentó la demanda en el Juzgado reclamando el pago del precio de las acciones.

4) No es ésta la única finca que enajena Dña. Lucía a la sociedad C&N ORQUIDEA AZUL, S.L.. También transmite a esta sociedad las fincas NUM004 , NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad de Tias (enajenaciones que no se niegan, siquiera, en la contestación a la demanda formulada por Dña. Lucía ).

5) Dña Lucía figura frente a Hacienda como apoderada de la sociedad C &N ORQUIDEA AZUL, S.L. y como autorizada para disponer de la cuenta de Dña. Elvira . Reconoce actuar como representante de dicha sociedad habitualmente por residencia fuera de Lanzarote de sus accionistas aunque pretende que dicha actuación como representante ha tenido lugar en fecha posterior a la de la escritura de venta.

6) Para el cobro de la deuda de DÑA. Lucía con D. Rodolfo éste ha logrado embargar las acciones de la sociedad ISLAND ACCOMODATION, S.L. (pero nombrado administrador judicial de esas acciones, éste con fecha 28 de abril de 2003 informó que Dña. Lucía había hecho "desaparecer" la empresa, que actualmente al parecer Dña. Lucía estaba manejando el alquiler de las villas y las empleadas de la sociedad desde su domicilio y había interrumpido la página web de ISLAND ACCOMODATION, S.L. haciendo ahora la oferta de las villas desde una nueva página web "lanzaroteparadisevillas.com", que esto "hace deducir que la ejecutada ha procedido a desviar todo el negocio de Island Accomodation S.L. a otra sociedad pantalla, evitando así el embargo y la administración judicial, con el correspondiente perjuicio de D. Rodolfo y cualquier otro acreedor de la misma" y que "se tiene, asimismo, constancia que Dña. Lucía está anunciando para su venta en inmobiliarias las distintas villas de lujo que detenta a través de la sociedad ORQUIDEA AZUL,...

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