SAP Vizcaya 104/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2008:2316
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 104/08

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 34 del año 2.007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Getxo -¿Rollo de Sala núm. 46/08 - por delitos de estafa contra Raimundo ; con DNI nº NUM000 ; nacido el 19-04-1.957; hijo de Cristino y Matea; natural de San Román de la Cuba (Palencia); con instrucción; cuya solvencia o insolvencia consta; cuya hoja de antecedentes penales no consta y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Santiago Ibáñez Fernández y bajo la Dirección Letrada de D. Domingo Iglesisa Vidaechez; ejerciendo como Acusación Particular el Procurador D. Germán Ors Simón en nombre y representación de Constantino y bajo la Dirección Letrada de E. Eduardo Montes Mato; la Procuradorra Dña. Matilde Viejo Casans en nombre y representación de Jon , Milagros , Severino , Almudena , Adrian , Hortensia , Emilio y Victoria y bajo la Dirección Letrada de D. Carlos Saenz Fernández de Marticorena; y por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe en nombre y representación de Esmeralda y bajo la Dirección Letrada D. Luis Manuel Del Aguila Urkidi; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada comprendido y penado en los arts. 250.1.6 en relación con el art. 248.1 del Código Penal y todo ello en relación con el art. 74 del Código Penal , así como, de un delito de alzamiento de bienes comprendido estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 4 años de prisión, multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dicha multa del art. 53 del Código Penal , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de cosas. Asimismo deberá abonar a Constantino la cantidad de 12.387,50 euros, a Saturnino la cantidad de 2.930 euros, a Almudena la cantidad de 5.991,45 euros, a Adrian la cantidad de 33.180 euros, a Severino la cantidad de 5.676 euros, a Emilio la cantidad de 13.043 euros, a Victoria la cantidad de 7.587 euros, a Jon la cantidad de 3.245 euros, a Milagros la cantidad de 2.230 euros y a Esmeralda la cantidad de

20.000 euros y todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la Dirección Letrada de Constantino se calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 250.1.6.7 del Código Penal en relación con el art. 74 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 6 años de prisión, accesoria del art. 44 del Código Penal y multa de 12 meses a razón de 12 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y pago de costas, debiendo indemnizar a Constantino en la cantidad de 12.387,50 euros de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 109, 110 del Código Penal y con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la Dirección Letrada de Jon y otros se calificaron los hechos como constitutivos de 1º un delito continuado de estafa agravada del art. 250.1. 1º, 6º y 7º en relación con el art. 248.1 del Código Penal y el art. 74 del mismo Cuerpo Legal, 2º un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1 apartado 1 del Código Penal y 3º un delito continuado contra los consumidores del art. 282 del Código Penal , estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó las penas de: por el delito continuado de estafa agravada la de 8 años de prisión con la accesoria del art. 44 del código Penal en relación con el art. 56 del Código Penal , accesoria del art. 45 (inhabilitación especial para el empleo de comerciante por el mismo tiempo de condena) y a cumplir desde que finalice o se le suspenda la pena de prisión, y multa de 24 meses a razón de 12 euros de cuota diaria con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal ; por el delito de alzamiento de bienes la pena de prisión de un año y multa de 24 meses a razón de 12 euros día además de la accesoria del art. 44 del Código Penal durante el tiempo de la condena; y por el delito continuado contra los consumidores la pena de prisión de un año y multa de 24meses a razón de 12 euros día además de las accesorias de los art. 44 del Código Penal durante el tiempo de la condena y del accesorio del art. 45 del Código Penal (inhabilitación especial para el empleo de comerciante durante el tiempo de condena) en relación con el art. 56 del Código Penal durante el tiempo de condena y a cumplir desde que finalice o se le suspenda la pena de prisión. Así como al pago de las constas incluidas las de las acusaciones particulares y en concepto de responsabilidad civil: a Jon la cantidad de 33.425 euros incrementada en una 50% para cubrir los daños morales, a Milagros la cantidad de 2.230 euros incrementada en un 50% para cubrir los daños morales, a Severino la cantidad de 5.676 euros incrementada en un 50% para cubrir los daños morales, a Almudena la cantidad de 5.991,45 euros, a Adrian y Hortensia la cantidad de 33.180 euros incrementada en un 50% para cubrir los daños morales, a Emilio la cantidad de 13.043 euros incrementada en un 50% para cubrir los daños morales y a Victoria la cantidad de 7.587 euros incrementada en un 50% para cubrir los daños morales.

Por la Dirección Letrada de Esmeralda se consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa agravada del art. 250.1.1º, y del Código Penal en relación con el art. 248.1 del mismo Cuerpo Legal y todo ello en relación con el art. 74 del Código Penal , estimo como responsable del mismo en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del art. 44 del Código Penal durante el tiempo de la condena, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de comerciante del art. 45 del Código Penal durante el tiempo que dure la condena y multa de 24 meses a razón de 12 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal así como al pago de las costas, debiendo indemnizar a Esmeralda en la cantidad de 20.000 euros más los intereses que legalmente correspondan, en concepto de indemnización, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 109, 110 del Código Penal y el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado Raimundo , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, venía regentando desde enero de 2.002 el comercio "Baggio. Cocina integral, baños y reformas integrales", sito en la calle Negubide 3, Las Arenas, negocio que en enero de 2.004 se encontró en situación de crisis económica derivada de falta de liquidez en la que no podía atender clientes ni realizar pagos a proveedores y gremios, y los boletines de cotización a la Seguridad Social y Hacienda Foral de Vizcaya le eran devueltos por impago; pese a lo cual, y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, entre enero de 2004 y junio de 2005 continuó suscribiendo nuevos contratos de ejecución de obras y colocación de mobiliario de cocina y baños a sabiendas de que no podría llevarlos a buen fin, sin advertir a sus clientes de la situación real por la que atravesaba, dejándoles en la confianza de que las obras contratadas por ellos serían ejecutadas conforme a lo pactado.

Así el acusado formalizó los siguientes contratos:

-El 12-01-2.004 con Jon un contrato de obra en su vivienda habitual recibiendo el acusado, a cuenta, el día 13-01-2.004 y el día 27-09-2.004 sendas entregas de 1.712,50 euros cada una.

-El 12-06-2004 con Adrian un contrato de reforma integral de la vivienda en la que pensaba morar junto con su actual esposa Hortensia , recibiendo a cuenta el 15-06-2.004 y el 26-01-2005 sendos cheques nominativos por importe cada uno de ellos de 16.590 euros. El acusado, además de no ejecutar las obras contratadas y quedarse con el dinero recibido, dejó la vivienda en condiciones que hacían imposible su habitabilidad.

-El 16-12-2.004 con Constantino un contrato de obra y colocación de muebles de cocina en su vivienda habitual por importe presupuestado de 16.775 euros, recibiendo el acusado a cuenta 8.389,57 euros el 22-12-2.004 mediante transferencia realizada a la cuenta que tenía abierta en la BBK con el núm. NUM001 , y el 22-04-2.005 la suma de 4.002'08 euros mediante transferencia realizada también a esa entidad pero a la cuenta núm. NUM002 de la que era titular Juan Ramón y el acusado estaba autorizado.

- Con Victoria el 20-12 de 2004 un contrato de obra en la cocina y el 24-02-2005 un contrato de obra en el baño de su vivienda habitual, recibiendo del marido de la sra. Victoria , a cuenta, la cantidad de 5.260 euros el día 28-12-2.004 y la cantidad de 2.327 euros el día 29-01-2005 mediante ingreso efectuado por el esposo de la sra. Victoria en la cuenta ya referenciada que el acusado tenía abierta en la BBK.-El...

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