SAP Santa Cruz de Tenerife 419/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2008:2854
Número de Recurso524/2008
Número de Resolución419/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 419.

Rollo nº. 524/08.

Autos nº. 1228/07.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º TRES DE LA LAGUNA, en los autos n.º 1228/07, seguidos por los trámites del Juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DON Jose Carlos , que ha comparecido ante este tRibunal representado por el Procurador Don Ramsés Quintero Fumero y dirigido por la Letrado Doña Virginia Villaquiran Llinás, contra DOÑA Susana , que ha comparecido ante este Tribunal representado por el Procurador Don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigida por el Letrado Don José Luis Luengo Barreto, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María Carmen Serrano Moreno dictó sentencia el quince de julio de dos mil ocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Jose Carlos contra doña Susana y herederos de don Jesús , absolviendo a los demandados de todas las peticiones de contrario. Se condena en costas a la parte actora.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso deapelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de catorce de noviembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diez de diciembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las dos causas de extinción del contrato de arrendamiento (celebrado el 1º de Julio de

1.957) alegadas en la demanda, el cambio de destino del local y la extinción del mismo, ésta última, fue desarrollada en el hecho cuarto, y venía referida no al hecho de la expiración del término contractual, sino a que no era aplicable la prórroga legal establecida en el artículo 57 de la LAU de 1.964 en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1.994 , puesto que a la jubilación del arrendatario no se había producido la subrogación de su cónyuge u otros parientes, expresándose las circunstancias por las que se consideraba que el arrendatario debía estar jubilado y las causas por las que se entendía que se había producido el incumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para que pudiera operar la subrogación.

La anterior precisión es necesaria porque, alegado por la parte demandada defecto legal en el modo de proponer la demanda e inadecuación de procedimiento, en el Auto de fecha 23 de Mayo de 2.008 , en que se resuelven dichas excepciones, se dice que en la demanda se alegaron tres causas distintas para la resolución del contrato (el cambio de destino, la expiración del término y la jubilación del arrendatario), y que tras aclarar el actor en el acto de la vista que la única causa respecto de la cual solicitaba respuesta judicial era la expiración del término o plazo contractual, ello fue motivo de que se desestimaran ambas excepciones en base a que circunscrito el objeto del pleito a esa única causa de extinción del contrato, con respecto a la misma no se aprecia complejidad alguna que no pueda ser resuelta por el cauce del juicio verbal previsto en el artículo 250.1, de la LEC , expresamente, para la recuperación de la finca arrendada por expiración del plazo contractual.

Pese a que todo esto se hizo constar en el antecedente de hecho segundo de la sentencia recurrida, ello no impidió que en sus fundamentos de derecho primero y segundo se tratara de la cuestión del cambio de destino del local, llegándose a la conclusión de que no procede esa causa de resolución del contrato porque existió un consentimiento tácito del arrendador, que ha de entenderse suficiente para la novación objetiva del mismo, y que respecto a la otra causa de resolución alegada, la expiración del término contractual, ésta también sea desestimada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la LAU de 1.964 , en relación con el artículo 6 de la misma, preceptos que establecen la obligatoriedad de la prórroga legal para el arrendador.

En congruencia con ello, el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora hace referencia al error en la apreciación de la prueba en cuanto al cambio de destino del local, y el segundo motivo del mismo se refiere a la incorrecta aplicación de la norma...

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