SAP Asturias 387/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2008:2419
Número de Recurso258/2008
Número de Resolución387/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 387/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000258 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 605/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de LUARCA VALDES, Rollo 258/2008, entre partes, como Apelante DOÑA Melisa representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PALOMA PEREZ VARES, y bajo la dirección letrada de DOÑA BELEN SANTAMARINA QUINTANA, y como Apelado DON Benito representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA DOLORES LOPEZ ALBERDI, y bajo la dirección letrada de DON JULIO CESAR DE ANTOLIN MORAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26 de abril de 2.008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la falta de legitimación pasiva ad causam formulada por D. Benito frente a la acción de petición de herencia y debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Melisa frente a D. Benito , absolviendo a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra. Sin expresa imposición de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por laparte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de diciembre de 2.008, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante Doña Melisa contra la Sentencia de fecha 26 abril 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Luarca en el Juicio Ordinario 605/2007 , alegando en el recurso su disconformidad con la valoración de las pruebas directas que realiza la recurrida respecto del acuerdo simulatorio, debiendo acudir por otra parte en este tipo de supuestos a la prueba indirecta, donde puede advertirse que Don Rosendo en su deseo de perjudicar a su hija biológica procede a la venta de todos los bienes y derechos de su titularidad a favor de su hermano, a pesar de haberle instituido heredero solo tres semanas antes, a lo que debe añadirse que los bienes transmitidos superan en valor el precio pagado por el demandado. El último motivo del recurso se dirige a combatir la falta de legitimación ad causam apreciada por la recurrida, pues, siendo nulo el contrato de compraventa de 9 marzo 1999, el demandado viene poseyendo los bienes integrantes del caudal relicto del padre de la apelante.

SEGUNDO

Los datos de los que partimos para la solución del presente recurso son ciertamente muy parcos, si bien ordenándolos por su cronología podemos señalar primeramente que la actora Doña Melisa presentó contra Don Rosendo demanda de filiación extramatrimonial ante el Juzgado de Primera Instancia de Luarca que dio lugar al procedimiento de Menor Cuantía 600/99 en el que recayó Sentencia firme de fecha 13 julio 2000 que estimando su pretensión declaró a Doña Melisa hija no matrimonial de Don Rosendo con todos los efectos inherentes a tal declalración. Consta igualmente que Don Rosendo había otorgado testamento con fecha 24 febrero 1999 donde instituía como único y universal heredero a su hermano Don Benito , así como que Don Rosendo posteriormente procedió a otorgar con fecha 9 marzo 1999 escritura pública de compraventa a favor también de su hermano Don Benito en la que le vendía todos cuantos derechos pudieran corresponder al vendedor por herencia de su padre Don Pedro fallecido el 29 mayo 1924, por herencia de su madre Doña Lorenza fallecida el 1 marzo 1984 y por herencia de Don Jesús Carlos fallecido el 8 mayo 1998, todo ello por el precio de doce millones ptas. que el vendedor declara recibidos con anterioridad.

Ejercitada acción de nulidad por simulación dirigida contra el negocio jurídico de compraventa habremos de tener presente dos premisas que rigen en este ámbito cuales son primeramente que la regla general de que la carga de una prueba directa acerca de la divergencia entre la voluntad real y la declarada correspondería a quien la afirma, debe ser matizada por aplicación de los principios de facilidad y disponibilidad probatoria consagrados en el art. 217-6 LE...

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