SAP Castellón 254/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2008:1398
Número de Recurso161/2008
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 254

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

--------------------------------------------------En Castellón a quince de diciembre de dos mil ocho.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 161/2008 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 3 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vinaròs, en autos de Juicio Verbal nº 568/2007 sobre daños y perjuicios derivados de accidente de circulación.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el demandado Club Deportivo de Cazadores San Blas representado por la Procuradora Dª. María Angeles D'Amato Martín y defendido por el Letrado D. Vicente Bernat D'Amato, y como APELADO, la demandante Línea Directa Aseguradora representada por la Procuradora Dª. Felicidad Altaba Trilles con la asistencia jurídica del Letrado D. José Luis Badenes Cortés, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Línea Directa Aseguradora contra el Club Deportivo de Cazadores "San Blas", debo condenar y condeno a esta última a los siguientes pronunciamientos:Al pago a la actora del importe de mil ciento veinticinco euros con cuarenta y siete céntimos (1.125'47 euros).

Al pago de los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial y hasta el completo pago de la referida cantidad.

Al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia, la representación procesal del demandado interpuso recurso de apelación, siendo impugnado de contrario y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 22 de julio de 2008, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 11 de diciembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de enjuiciamiento, traída a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de primer grado que estimó en su integridad la demanda, consiste en determinar la responsabilidad civil extracontractual del Club Deportivo de Cazadores "San Blas", titular del aprovechamiento cinegético del coto de caza NUM000 , por los daños ocasionados en el Renault Megane JD-....-OJ conducido por Dª. Fátima y asegurado en la entidad actora Línea Directa Aseguradora, al colisionar sobre las 9'30 horas del día 2 de diciembre de 2006 con un jabalí que irrumpió en la calzada, desde el margen derecho de la carretera por la que circulaba y procedente del mencionado terreno acotado, causando desperfectos en el automóvil valorados en 1.125'47 euros.

Dicha sentencia, parte de la base que "no ha quedado demostrado que el jabalí se cruzara en la carretera como consecuencia directa de la acción de cazar", sin embargo aprecia una "falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, pues el mismo, ha quedado demostrado, no estaba vallado no cercado de ningún modo", por lo que el Juzgador de instancia considera que es de aplicación la teoría del riesgo derivada de los arts. 1905 y 1906 CC y llega a la conclusión de que debe responder de los daños materiales causados al citado turismo el Club de Cazadores demandado en este procedimiento.

Con esta conclusión no está conforme dicho demandado y ahora recurrente, que solicita se revoque dicha sentencia con la desestimación de la demanda, por inaplicación de la disposición adicional novena de Ley 17/2005, de 19 de julio , de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que limita la responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos a que el accidente sea consecuencia directa de una acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, y en ese sentido entiende el apelante que si en este caso los hechos no derivan de la acción de cazar no se le puede exigir responsabilidad, como tampoco por la supuesta falta de diligencia del terreno acotado.

La aseguradora demandante se opone al recurso para interesar la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La Ley 17/2005, de 19 julio , por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incorpora a este último texto legal una disposición adicional -novena - bajo la rúbrica "Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas", cuya norma introduce una importante modificación en el régimen específico de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, ya que, además de contemplar, en su párrafo primero, el incumplimiento de las normas de...

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