SAP Córdoba 799/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2008:1629
Número de Recurso595/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución799/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 799

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

En la ciudad de Córdoba a quince de diciembre de dos mil ocho.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, que ha conocido en fase de juicio oral rápido nº 434/2008, las diligencias urgentes nº 70/2008, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Montilla (Córdoba), por el delito de lesiones en el ámbito familiar, en razón del recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco , representado por la Procuradora Sra. García Sánchez y asistido de la Letrada Sra. Jiménez Siles, contra la sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 2008, por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, en el que es parte, además, como apelada doña Silvia , representada por la Procuradora Sra. Cerezo Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Martínez Bocero, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2008 , en la que aparecen los siguientes HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que el acusado ha mantenido hasta principios de septiembre de 2008 una relación sentimental con Silvia , decidiendo ésta última terminar con el noviazgo.

Como quiera que el inculpado no acepta tal ruptura, sobre las 10 horas del 18 de septiembre de 2008 esperó a Silvia a la salida del trabajo, encontrándose con ella a la altura de la calle Membrilla de la localidad de Montemayor, pidiéndole que volviera con él y negándose a ello la señora Silvia , manteniéndose en su negativa pese a la insistencia del imputado, lo que motivó que éste se enfadara y empezara a propinar golpes con manos y pies a Silvia causándole policontusiones por las que solicitó de una sola asistenciamédica para su curación, invirtiendo 8 días en la sanidad de sus lesiones.

Durante la agresión el acusado lanzó contra su exnovia el teléfono móvil marca Nokia modelo 7390 propiedad de la misma, dejándolo inservible y habiéndose el mismo tasado pericialmente en 195'93 #."

En la expresada sentencia aparece el FALLO que textualmente dice: "Condeno a Carlos Francisco como responsable, en concepto de autor de un delito de LESIONES, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de NUEVE MESES y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos años y prohibición al acusado por tiempo de dos años de acercarse a la persona, domicilio o al lugar donde se encuentra Silvia en un radio de 200 metros, así...

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