SAP Asturias 649/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2008:3071
Número de Recurso741/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución649/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA: 00649/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000741 /2007

SENTENCIA Núm. 649/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a doce de Diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 35/06, Rollo núm. 741/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón; entre partes, como apelante DON Victor Manuel representado por el Procurador Sr. Celemín Viñuela bajo la dirección letrada de D. Pablo Fernández Rodríguez, como apelado D. Edmundo , representado por el Procurador Sr. Castro Eduarte bajo la dirección letrada de Dª Ana María Rodríguez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 8 de Mayo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Edmundo , representado por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, contra D. Victor Manuel , representado por el Procurador D. Abel Celemín Viñuela, debo de condenar al demandado al pago al actor 31.789,52 euros la cantidad objeto de condena devengará a cargo del demandado y en beneficio del actor el interés legal del dinero desde la fecha 9-11-2005 hasta la fecha de esta sentencia, en que devengará el interés del artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Victor Manuelse interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el extenso recurso d e apelación interpuesto se hace una critica, con escaso bagaje jurídico, de la interpretación que la sentencia de instancia hace del reconocimiento de deuda en virtud del cual el actor reclama a la demandada, por el que éste se comprometía a abonar a aquel el importe de la obra a él encomendada por la entidad IDSA que se limita según el demandado a los metros de obra de colocación de pergo (47,77 metros cuadrados según el demandante) que quedaban por ejecutar sin que puedan verse comprendidas las partidas reclamadas, denunciando errónea valoración e interpretación del documento, redactado unilateralmente por el demandante y que contiene cláusulas oscuras según el apelante, que denuncia infracción de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil y la existencia de defectos en la obra ejecutada por el actor que hacen ineficaz su reclamación.

SEGUNDO

Prescindiendo de cuestiones que se exponen con excesiva reiteración en el recurso y que resultan absolutamente irrelevantes para decidir la cuestión debatida, resulta necesario definir los términos del debate en la alzada, que pasa por el análisis de la eficacia y extensión del reconocimiento de deuda suscrito entre las partes. Debe ponerse de relieve que con carácter general se admite tanto al validez del reconocimiento de deuda causalizado como del puramente abstracto, y en relación con esta modalidad, la Sentencia de esta Audiencia de 9 de febrero de 2006 señala que: Sobre esta cuestión existen dos criterios diferenciados: el primero lo considera vinculante al venir permitido por la autonomía de la voluntad, con efecto probatorio si se hace de manera abstracta o constitutivo si se expresa su causa justificativa, configurándolo como un contrato por el cual se considera existente la deuda contra el que la reconoce pudiendo tener por objeto exclusivo dar a la otra parte un medio de prueba o prometer no exigir prueba alguna de ella o querer considerar ésta como existente frente al que la reconoce, y en esta línea cabe citar entre las más recientes las sentencias de 30-Septiembre-1.993, 13-Julio-11.994, 29-julio 1.994, 24-10-1.994, 5-Mayo-1.998, 29-Junio-1.998, 23-Diciembre-1.999 28-Septiembre-2.001, 24-Junio-2.004 y 31-Marzo-2.005 . Otras resoluciones, sin embargo, señalan que no es defendible en nuestro Derecho la tesis que atribuye valor constitutivo al puro reconocimiento de deuda al no esta permitido el negocio jurídico abstracto en nuestro ordenamiento por exigir imperativamente los artículos 1.261 y 1.275 del Código Civil L889/1 que la necesidad de la causa, entendiendo que la presunción establecida en el artículo 1.277 de dicho texto legal dispensa al acreedor de probar su existencia sin que impida al deudor demostrar lo contrario ni oponer excepciones fundadas en el negocio de que el reconocimiento de deuda forme parte, criterio defendido por las sentencias de 11-Marzo-1.993, 4-Marzo-1.994 y 21-Julio-1.994 y las citadas en ellas, expresivas de que la presunción contenida en el precepto antes citado desplaza la prueba de la causa al deudor. ...el primero de esos criterios, es por el que se orienta la más considerada Jurisprudencia..."...En el caso enjuiciado la causa del reconocimiento de deuda que figura...

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