SAP Granada 562/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2008:2218
Número de Recurso505/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 562

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

En la Ciudad de Granada, a doce de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 505/08- los autos de Juicio Ordinario nº 621/07 del Juzgado de Primera Instancia nº Quince de Granada, seguidos en virtud de demanda de INVERSIONES DELMO S.L. contra CONTRATAS TODOA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecinueve de marzo de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Inversiones Delmo S.L., representada por el procurador D. Angel Fabregas García, y defendida por el letrado Doña Olga Lopez Ramirez, frente a la también mercantil Contratas Todoa S.L., representada por la procuradora Doña Isabel Lizana Jiménez, y defendida por el letrado D. Jose Cruz Valdivieso, y también parcialmente la demanda reconvencional de esta frente a aquella, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad Inversiones Delmo S.L. a que abone a la también mercantil Contratas Todoa S.L. la suma de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VENTISIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, más sus intereses legales desde la fecha de la presentación de su demanda reconvencional, que lo fue el 20 de junio de 2.007, hasta su completo pago, debiendo cada parte abonar las costas a su instancia". Con fecha catorce de Abril de dos mil ocho se dicta auto de aclaracióncuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente " Se rectifica el error material padecido en el fundamente de derecho sexto de la sentencia dictada en estos autos el pasado día 19 de marzo , teniéndose como fecha de presentación de la demanda reconvencional el 20 de junio de 2.007, tal y como se dice en la parte dispositiva de dicha sentencia."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad promotora de la construcción de diecisiete viviendas en la villa de Padul (Granada), la actora Inversiones Delmo S.L., con invocación del contrato de ejecución de obra concertado con el demandado Contratas Todoa S.L. el 11 de Abril de 2.005, ejercita acción resolutoria por incumplimiento del demandado, con las pretensiones, en síntesis, de que se resolviese el contrato y se le entregue la obra, se condene al demandado a pagar las reparaciones de los defectos observados, así como a una indemnización por retraso en aplicación de cláusula penal pactada. Opuesto el demandado, formuló reconvención, a fin de que se condenara al demandado al pago de las sumas pendientes por las obras ejecutadas, comprensivas de lo adeudado según el contrato mas las demasías y ampliación de partidas, efectuando liquidación cuya cuantificación estableció en 84.737,02 euros.

Expuesto lo que antecede y como consecuencia de la tramitación de las medidas cautelares que se interesaron por la actora para que se le hiciere entrega de la obra, las partes convinieron en ellas nombrar perito para que efectuara medición de la obra y de las deficiencias y desperfectos observados, y una vez nombrado éste y efectuada la visita y medición de la obra, se hizo entrega de la misma el 9 de Julio de

2.007, lo que motivó que en el acto de la audiencia previa, la actora dejase sin efecto sus dos primeras pretensiones, manteniendo las restantes -Sop. In. Min. 4.02 -, en tanto el reconviniente mantuvo la suya.

La referida perito emitió el informe en la pieza de medidas cautelares, valorando la obra ejecutada en la suma de 1.305.456,57 euros, incluyéndose en dicha suma tanto las partidas referentes a modificaciones por importe de 30.833,44 euros como a las nuevas partidas fuera de proyecto por importe de 34.220 euros y habiéndose deducido el valor de lo no ejecutado en las partidas ejecutadas parcialmente o con defectos a la vista, resultando en consecuencia que, aplicado el IVA, alcanza un total de 1.396.853,53 euros el valor total de la obra. Razona el Juez que, al estar acreditado que la actora tiene entregado a cuenta la suma de

1.314.010 ,57 euros, resulta una diferencia de 82.827,96 euros, que es en la que estima parcialmente las pretensiones de ambos litigantes, dado que considera que no ha habido un retraso culpable en la entrega de la obra, lo que le lleva a rechazar la indemnización postulada por la actora por tal razón, sentencia que es recurrida por la parte actora.

SEGUNDO

La primera motivación del recurso atiende a la incongruencia, afirmando la entidad recurrente que hay una incongruencia extrapetita porque el Juzgador se ha pronunciado sobre extremos no pedidos y hay asimismo incongruencia por defecto, al no haberse pronunciado sobre otras cuestiones pedidas por las partes.

La incongruencia de una sentencia se fundamenta en el principio de que, por el carácter rogado del procedimiento civil, no es lícito al Tribunal modificar o alterar la causa de pedir, al apartarse de los hechos fijados o sustituir las cuestiones debatidas por otras, como ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo en sentencias de 15...

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