SAP Las Palmas 337/2008, 12 de Diciembre de 2008
Ponente | SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA |
ECLI | ES:APGC:2008:3615 |
Número de Recurso | 89/2007 |
Número de Resolución | 337/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE:
Doña I. Eugenia Cabello Díaz
MAGISTRADOS:
Don Secundino Alemán Almeida (Ponente)
Don Carlos Vielba Escobar
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2008
Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Mercedes Ramírez Jiménez, actuando en nombre y representación de D. Raúl , defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. Patricia Santana Gopar; contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007 del Juzgado de lo Penal Número 1 de Las Palmas de G. C., Procedimiento Abreviado 33/2005, que ha dado lugar al rollo de Sala 89/2007, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal y Dña Regina , representada por el/la Procurador/a de los Tribunales
D./Dña. Margarita Martell Moreno, y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. Efrén Hernández Artiles ; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.
En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Raúl como autor responsable de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativa sde la responsabilidad criminal, a la pena de quince arrestos de fin de semana , así como a abonar a Dña Regina en concepto de responsabilidad civil la cantidad resultante de multiplicar
40.000 pesetas o su equivalente en euros por el número de mensualidades impagadas que resulte acreditada en ejecución de sentencia, más el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago, con imposición de las costas procesales causadas en la instancia, incluidas las generadas por la intervención de la Acusación Particular.".
Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado-condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, a cuya presente sección turnó en reparto, no estimándose necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.
HECHOS PROBADOSSe aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Impugna el apelante la sentencia de instancia por error en la apreciación de las pruebas, por cuanto aún reconociendo el elemento objetivo del impago, señala que si no ha abonado determinados pagos lo ha sido por imposibilidad económica.
Poco más se puede añadir a la sentencia de instancia respecto a la configuración jurisprudencial del delito de abandono de familia consistente en el impago de pensiones, en cuanto en ella se recoge y resume adecuadamente la doctrina del Tribunal Supremo en torno a esta figura jurídica.
La cuestión que plantea el apelante es justamente la más discutida de este delito, cuál es la capacidad de pago, lo que se entronca con cualquier interpretación de este delito que conduzca a la llamada prisión por deudas, proscrita en Tratados Internacionales en los que España es parte. En tal sentido, la posibilidad de pago forma parte del tipo penal, y como tal ha de quedar acreditada. Dicho esto, a la hora de sentar si existe o no esa capacidad, independientemente de que la acusación, como no puede ser de otra manera, tenga la carga de acreditarlo, no por ello cabe desdeñar ni excluir de esa valoración probatoria la propia conducta desempeñada por...
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