SAP Vizcaya 815/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2008:2293
Número de Recurso512/2008
Número de Resolución815/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N U M . 815/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. MARÍA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADA DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO, a doce de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 280/07 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de contra la propiedad intelectual, contra Felicisimo , nacido en fecha 30-12-1970, en Senegal, sin residencia legal en España, hijo de Mañako y de Amina, en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por la Procuradora Sra. Amann Quincoces y defendido por el Letrado Sr. Alonso Rueda.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 27 de marzo de 2008 sentencia, cuyos hechos probados dicen:

"UNICO.- Se declara probado que el acusado Felicisimo , nacional de Senegal, en situación irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23.30 horas del día 29 de mayo de 2005, conducía el vehículo marca Renault Clio, matrícula RE-....-RY , el cual figura a nombre de Jorge , portando en el maletro dos bolsas que contenían 191 CDs de música, 71 películas en formato DVD y 5 juegos de consola "Play Station 2" en formato DVD, todos ellos copias ilegales de los originales, reproducidos sin laautorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "ABSUELVO al acusado Felicisimo de un delito contra la propiedad intelectual y declaro las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por expresamente reproducidos en esta segunda instancia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por parte del Ministerio Fiscal, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia absolutoria dictada por parte del Juzgado de lo Penal, alegando que la venta al por menor encaja en el concepto mercantil de distribución, por las razones que alega en su recurso y que la Ley cuando sanciona no exceptúa los supuestos de venta al por menor de copias ilegales, por lo que interesa la revocación de la resolución impuganda y el dictado de una sentencia condenatoria, al entender que los hechos objeto de la presente causa, integrarían un delito contra la propiedad intelectual.

SEGUNDO

Así planteados los términos de la cuestión sometida a nueva consideración en esta segunda instancia, el recurso se adelanta desestimado, por las razones que se pasan exponer.

Efectivamente esta Sala ya ha venido sosteniendo en varias resoluciones, -siguiendo la línea jurisprudencial de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 26.7.2.002 ; de la Audiencia Provincial de Sevilla de 14.2.2.003; o la más reciente de la Audiencia Provincial de Barcelona de 31.1.2006 y de la Sección Sexta de esta misma Audiencia Provincial de fecha 4.11.2005; 21 y 30.6.2006; 4 y 7.7.2006;

24.11.2006 y 6.2.2007 - , en las que entrando en el fondo de la cuestión y aplicando el artículo 270.1 del CP , consideran atípica la venta callejera de DVD y CDS, esto es, la mera actividad de estar situado en una zona pública poniendo a dispisoción de terceros adquirentes productos que integren una copia no...

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