SAP Ávila 243/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteTANIA GARCIA SEDANO
ECLIES:APAV:2008:261
Número de Recurso277/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 243/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

  1. JESÚS GARCÍA GARCÍA

    MAGISTRADOS

  2. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

    DOÑA TANIA GARCÍA SEDANO

    En la ciudad de AVILA, a doce de Diciembre de dos mil ocho.

    Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO Nº 193/2008, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 277 /2008, entre partes, de una como recurrente Dª. Eva , representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ GONZALEZ FERNANDEZ, dirigida por el Letrado D. PEDRO PABLO GOMEZ ALBARRAN, y de otra como recurrido D. Darío , representado por la Procuradora Dª. CONCEPCION PRIETO SANCHEZ y dirigido por el Letrado D. RAFAEL EUSEBIO GALAN VELAYOS.

    Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª . TANIA GARCÍA SEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª. Eva, representada por la Procuradora Dª. Beatriz González Fernández y defendida por el Letrado D. Pedro Pablo Gómez Albarrán, contra D. Darío , representado por la Procuradora Dª. Concepción Prieto Sánchez y defendida por el Letrado D. Rafael Galán Velayos, absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que conforman la base fáctica del litigio, y, por ende, de este recurso son los que seguidamente se exponen.

Dña. Eva es propietaria del local según consta en la escritura pública de compraventa de fecha 5 de agosto de 1968 y en la escritura de disolución de condominio de fecha 29 de mayo de 2001. Estos hechos han quedado probados.

Es un hecho pacífico que el demandado ocupa el local y que nunca ha pagado contraprestación alguna.

Se sostiene por el demandado la existencia de un contrato de compraventa que no ha sido probado, en cuanto que la forma del citado contrato de compraventa es verbal.

Por ser esclarecedora en cuanto al concepto de precario traemos a colación la Sentencia Tribunal Supremo de seis de Noviembre de dos mil ocho .

"una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" y que "el hecho de pagar merced que excluya la condición de precarista no está constituido por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que ha de ser esa entrega por cuenta propia y a título de merced o de alquiler por el arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga..."( SSTS 30 de octubre 1986; 31 de enero 1995 ).

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso, se sustenta en la propia fundamentación de la resolución impugnada, en concreto:

  1. Estudio de la existencia de precario. No existencia de contrato oneroso.

    La sentencia dictada en instancia tiene su fundamento en la ausencia de prueba de la liberalidad, elemento clave para la existencia de precario, lo que conjuga con el análisis del contrato de compraventa. Por la falta de esta prueba desestima la demanda interpuesta por la propietaria del local.

    La falta de prueba de la liberalidad se produce, según lo manifestado por el juzgador de instancia (fundamento de derecho tercero) por: "...La parte actora no ha demostrado las causas de la liberalidad que supone permitir que un tercero, con el que no tiene relación alguna según ha reconocido en el acto del juicio oral salvo a través de un hijo suyo, disfrute de un bien inmueble de su propiedad durante cinco años sin reaccionar ni judicial ni extrajudicialmente en tan prolongado lapso de tiempo".

    Sobre el hecho de la liberalidad se pronuncian recurrente y recurrido.

    El recurrente manifiesta que Don Darío es amigo de un hijo de la denunciante y que existían...

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